Territorialidad del ICA en los servicios de telefon
A poco más de un año de su promulgación y publicación, la Ley 1819 de 2016 aún sigue generando diversos efectos en el recaudo, administración, cobro persuasivo y coactivo de tributos a cargo de los municipios; es así que esta reforma tributaria ha estipulado un cambio sustancial al momento de determinar el factor territorial del impuesto de industria y comercio.
Lo anterior obedece al hecho de que, antes de la existencia de la Ley 1819, en materia de servicios de telefonía móvil, fija, Internet por suscripción y la navegación móvil no había norma expresa que permitiera determinar dónde se consideraba prestado el servicio, con el fin de que los municipios pudieran determinar la competencia en cuanto al cobro del impuesto de industria y comercio.
Feb 23
2021

