EL ALCANCE REAL DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA EN LA PENSIÓN DE INVALIDEZ

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EL ALCANCE REAL DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA EN LA PENSIÓN DE INVALIDEZ

EL ALCANCE REAL DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA EN LA PENSIÓN DE INVALIDEZ. PROTECCIÓN SÍ, PERPETUIDAD NO

 

Jorge Eliécer Morales Acuña. Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, con estudios en nivel de especialización, maestría y doctorado en Derecho administrativo, Derecho Constitucional, Contratación Estatal, Estudios Políticos, Gobierno y Politicas Públicas. Experto y con amplia experiencia en seguridad social.

La Sentencia SL637-2026 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado Ponente Dr. Luis Benedicto Herrera, reafirma una línea jurisprudencial que busca armonizar la protección de las expectativas legítimas de los trabajadores con la seguridad jurídica y la sostenibilidad del sistema pensional.

El asunto a tratar tuvo origen en la solicitud de reconocimiento de una pensión de invalidez presentada por un afiliado que acreditó una pérdida de capacidad laboral del 57,61% y más de 387 semanas cotizadas durante toda su vida laboral. Sin embargo, su última cotización se registró en enero de 2018 y la fecha de estructuración de la invalidez fue fijada el 22 de abril de 2022, razón por la cual no cumplía con el requisito previsto en la Ley 860 de 2003, aplicable al caso concreto y consistente en acreditar 50 semanas de cotización dentro de los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez.

Ante ese escenario, el demandante solicitó que se aplicara el principio de la condición más beneficiosa, esto es, que su situación se estudiara bajo las reglas del Acuerdo 049 de 1990, anterior incluso al de la Ley 100 de 1993, régimen que exigía 300 semanas de cotización en cualquier tiempo y por tanto, manifestaba que al tener consolidadas 387 semanas, cumplía con el requisito para pensionarse por invalidez.

La Sala Laboral de la Corte rechazó la pretensión y reiteró que la condición más beneficiosa no puede convertirse en un instrumento para realizar una búsqueda indefinida de normas derogadas hasta encontrar aquella que resulte más favorable al afiliado y que la regla general es que se aplica la norma vigente al momento de la estructuración de la invalidez. Asimismo, indicó que la aplicación de la condición más beneficiosa es excepcional y opera únicamente para proteger expectativas legítimas construidas bajo la legislación inmediatamente anterior y dentro de límites temporales razonables.

A propósito de lo anterior, la Corte reafirmó la aplicación de la denominada zona de paso y donde la aplicación de la condición más beneficiosa en el tránsito de la Ley 100 de 1993 a la Ley 860 de 2003 no es indefinida y solamente resulta posible respecto de los afiliados cuya invalidez se estructuró durante los tres años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 860, es decir, entre el 26 diciembre de 2003 y 26 de diciembre de 2006.

Bajo la línea referida, la condición más beneficiosa no puede convertirse en una cadena al infinito donde se difiere indefinidamente la aplicación de las reformas normativas en materia pensional, lo cual podría generar un obstáculo para la actualización del sistema de seguridad social y para la eficacia de las reformas adoptadas por el legislador.

Finalmente y en términos prácticos, la Sentencia SL637-2026 permite entrever que la aplicación de la condición más beneficiosa no depende únicamente del número de semanas cotizadas en toda la vida ni de la existencia de una norma antigua más favorable, sino que es indispensable verificar la fecha de estructuración del riesgo para determinar si el afiliado realmente se encuentra dentro de la ventana temporal protegida por la jurisprudencia.

 


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