La importancia de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia
La importancia de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia
Cuando se habla de gestión del riesgo de desastres en Colombia, muchas veces pensamos en lo que ocurre después de una emergencia: las ayudas, los subsidios, los damnificados, las viviendas destruidas o la reconstrucción de las zonas afectadas. Pero la verdad es que la gestión del riesgo empieza mucho antes. Su propósito no es solamente responder cuando ocurre un desastre, sino tratar de evitar que una amenaza termine convirtiéndose en una tragedia.
En ese escenario aparece la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), una entidad que cumple un papel clave dentro del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD). Su tarea principal consiste en dirigir la implementación de la política de gestión del riesgo y coordinar el funcionamiento del sistema, siempre bajo las políticas de desarrollo sostenible.
La base jurídica de este modelo se encuentra, principalmente, en la Ley 1523 de 2012, mediante la cual se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. La ley parte de una idea bastante clara: la gestión del riesgo no es asunto exclusivo del Gobierno nacional. Allí tienen responsabilidades las entidades públicas, las entidades privadas y también la comunidad. De hecho, la propia UNGRD reconoce que todos estos actores participan en el sistema debido a su intervención en el desarrollo social, económico, ambiental y territorial del país (UNGRD, s. f.).
Y aquí aparece una cuestión que merece especial atención. Durante mucho tiempo hemos tenido una visión más bien reactiva frente a los desastres. Es decir, esperamos a que ocurra el problema para empezar a actuar. Se presenta una inundación y buscamos cómo atenderla. Ocurre un deslizamiento y entonces pensamos en las familias afectadas. Se destruye una vivienda y comienza la búsqueda de recursos para reconstruirla.
La gestión del riesgo exige identificar las amenazas, conocer las condiciones del territorio, evaluar la vulnerabilidad y tomar decisiones antes de que ocurra el desastre. Por eso, entre los objetivos de la UNGRD están precisamente la identificación, el análisis, la evaluación y el monitoreo de las condiciones de riesgo, además de la adopción de medidas para reducir las amenazas y la exposición de las personas, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales.
Desde el punto de vista jurídico, esto tiene mucho peso. La prevención no puede verse como una tarea secundaria o como una recomendación que las autoridades pueden atender cuando tengan tiempo. Hace parte de las responsabilidades que tienen las entidades encargadas de la gestión del riesgo.
La distribución de esas responsabilidades también está claramente definida. El artículo 14 de la Ley 1523 de 2012 establece que los alcaldes, como jefes de la administración local, son responsables directos de implementar los procesos de gestión del riesgo en sus municipios o distritos. Eso incluye conocer y reducir el riesgo y manejar los desastres dentro de su jurisdicción. Para cumplir esa tarea cuentan con los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres. En los departamentos, una responsabilidad similar corresponde a los gobernadores, a través de los Consejos Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres (Ley 1523, 2012).
Esto permite entender mejor cuál es el verdadero papel de la UNGRD. No se trata de una entidad que reemplaza a alcaldes o gobernadores. Su función es coordinar, orientar, articular y fortalecer el sistema para que las distintas autoridades puedan actuar de manera conjunta.
Un desastre rara vez afecta un solo sector. Una inundación, por ejemplo, puede comprometer viviendas, vías, servicios públicos, establecimientos educativos, hospitales, actividades económicas y ecosistemas. Por eso la respuesta tampoco puede depender de una sola entidad. Se necesita coordinación entre autoridades nacionales y territoriales, organismos de socorro, entidades técnicas, comunidades y, cuando corresponda, actores privados.
Por cierto, esta coordinación también debería reflejarse en la forma como se planifica el territorio. La gestión del riesgo no puede estar separada de los planes de desarrollo, del ordenamiento territorial ni de las decisiones sobre infraestructura. Si una administración permite construir en zonas con condiciones conocidas de amenaza o ignora la información técnica disponible, el problema deja de ser únicamente administrativo. También puede terminar comprometiendo responsabilidades jurídicas.
Pero tampoco se puede dejar de lado la responsabilidad de los ciudadanos. La Ley 1523 de 2012 establece que los habitantes del territorio nacional también tienen responsabilidades frente a la gestión del riesgo. Deben actuar con precaución, solidaridad y autoprotección, siguiendo las orientaciones de las autoridades. La UNGRD, de hecho, señala que ante una emergencia las personas deben informar inicialmente a las autoridades locales y actuar bajo estos principios (Ley 1523, 2012).
Esto muestra que la gestión del riesgo funciona como una responsabilidad compartida. El Estado tiene obligaciones claras, pero la comunidad también participa. No tendría mucho sentido exigirle al Gobierno que prevenga todos los riesgos si, al mismo tiempo, las personas desconocen las amenazas de su propio territorio o ignoran las recomendaciones de las autoridades.
También está la atención posterior al desastre. Cuando una emergencia ocurre, se necesita saber quiénes fueron afectados, qué daños se produjeron y qué tipo de ayuda requiere cada persona o comunidad. En ese punto adquiere importancia el Registro Único de Damnificados (RUD), herramienta destinada a identificar, censar y caracterizar a las personas naturales o jurídicas afectadas por eventos naturales o antrópicos no intencionales.
La información, en estos casos, no es un asunto menor. Saber dónde están los damnificados y cuáles son sus necesidades permite orientar mejor las decisiones públicas y distribuir los recursos de acuerdo con las condiciones reales de la emergencia.
Al final, el gran reto de la gestión del riesgo en Colombia es dejar atrás la idea de que estas políticas solamente sirven cuando ocurre un desastre. La UNGRD tiene una responsabilidad importante, pero el funcionamiento del sistema depende de que cada institución cumpla su parte. Alcaldes, gobernadores, entidades nacionales, organismos de socorro, empresas y ciudadanos forman parte de una misma estructura.
La Ley 1523 de 2012 propone precisamente ese camino: conocer el riesgo, reducirlo y estar preparados para manejar los desastres. Y, siendo sinceros, ahí está la clave. Una buena política de gestión del riesgo no debería medirse solamente por la capacidad de responder cuando ocurre una tragedia, sino también por la cantidad de tragedias que logró evitar.
Porque cuando hablamos de riesgo, esperar a que ocurra el desastre para actuar casi siempre significa que llegamos demasiado tarde.
Referencias
Ley 1523 de 2012. Por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres [UNGRD]. (s. f.). Objetivos, funciones y preguntas frecuentes sobre la gestión del riesgo de desastres.
Decreto Ley 4147 de 2011. Por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y se establece su objeto y estructura.


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