¿Orden jurídico o incertidumbre laboral tras la derogación de once circulares?

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¿Orden jurídico o incertidumbre laboral tras la derogación de once circulares?

¿Orden jurídico o incertidumbre laboral tras la derogación de once circulares?

 

La expedición de la Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026 por parte del Ministerio del Trabajo abre un debate que trasciende la simple derogación de once circulares administrativas. La decisión obliga a preguntarnos hasta dónde puede llegar una autoridad administrativa cuando pretende orientar la aplicación de la legislación laboral y, especialmente, cuándo una circular deja de ser una herramienta interpretativa para convertirse, en la práctica, en una fuente creadora de obligaciones.

La Resolución 2708 deroga o deja sin efectos, según su naturaleza material, diversas circulares expedidas entre 2025 y 2026 sobre asuntos tan sensibles como estabilidad laboral reforzada, libertad sindical, negociación colectiva, trabajo doméstico, plataformas digitales, jornada laboral y remuneración a destajo. La medida responde a una revisión que identificó un problema jurídico de fondo: algunos instrumentos mezclaban normas vigentes, criterios interpretativos, fórmulas, procedimientos, requisitos y recomendaciones administrativas sin delimitar adecuadamente cuáles tenían sustento normativo vinculante y cuáles constituían simples orientaciones institucionales.

El asunto es relevante porque en un Estado de derecho no basta con que una medida administrativa persiga un objetivo legítimo. También es indispensable que la autoridad competente utilice el instrumento jurídico adecuado. La Constitución Política establece un sistema de distribución de competencias y reserva determinadas materias a la ley. En consecuencia, una circular administrativa no puede convertirse silenciosamente en un reglamento paralelo capaz de imponer cargas, crear requisitos o producir consecuencias sancionatorias para los particulares sin una fuente jurídica superior que la respalde.

Precisamente, uno de los principales méritos de la Resolución 2708 es recordar una regla elemental, aunque frecuentemente olvidada en la práctica administrativa: la protección de los derechos laborales no autoriza a flexibilizar el principio de legalidad.

Esto resulta particularmente evidente en materia de estabilidad laboral reforzada. Las circulares internas 0120 de 2025 y 0049 de 2026 contenían lineamientos relacionados con la autorización para terminar determinados vínculos de personas protegidas por razones de discapacidad o condiciones de salud. Sin embargo, el Ministerio concluyó que una circular no puede transformarse en una fuente autónoma de requisitos, cargas documentales y reglas procedimentales para terceros, incluso cuando el objetivo perseguido sea garantizar una protección constitucional reforzada.

Aquí aparece una tensión jurídica interesante. La Sentencia SU-111 de 2025 exigía al Ministerio adoptar mecanismos que garantizaran procedimientos claros y públicos para determinadas solicitudes relacionadas con la estabilidad laboral reforzada. Sin embargo, cumplir una orden judicial no significa que cualquier instrumento administrativo sea jurídicamente idóneo para desarrollar sus contenidos. El reto consiste, entonces, en construir procedimientos eficaces sin desconocer la jerarquía normativa ni permitir que una circular sustituya la función reguladora atribuida a otras fuentes del ordenamiento (Corte Constitucional, 2025, como se cita en Ministerio del Trabajo, 2026).

La misma discusión se proyecta sobre el trabajo mediante plataformas digitales. La Circular 0086 de 2026 contenía lineamientos para la inspección del trabajo en plataformas de reparto. La Resolución 2708 mantiene la posibilidad de que el Ministerio inspeccione, recaude pruebas y verifique el cumplimiento de obligaciones legalmente exigibles, pero establece un límite decisivo: los instrumentos internos no pueden declarar la existencia de relaciones laborales, establecer presunciones ni crear obligaciones o consecuencias jurídicas autónomas para terceros.

Esta precisión es fundamental. La inspección administrativa no puede confundirse con la función jurisdiccional. Una cosa es investigar el cumplimiento de las normas laborales y otra muy distinta resolver definitivamente controversias individuales que, por su naturaleza, corresponden a los jueces. En el debate contemporáneo sobre plataformas digitales, donde las fronteras entre autonomía y subordinación son objeto de constante discusión, respetar esa división de competencias es una garantía tanto para los trabajadores como para las empresas.

También merece atención el caso de la remuneración a destajo. La Circular Externa 0101 de 2025 incorporaba metodologías y criterios para determinar determinadas obligaciones económicas relacionadas con la reducción de la jornada laboral. La nueva resolución dispone que esas fórmulas no podrán utilizarse como fundamento jurídico autónomo para exigir pagos, determinar liquidaciones o sustentar sanciones. Mientras se adopta un instrumento jurídicamente procedente, deberán aplicarse directamente las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre jornada, salario y remuneración a destajo.

¿Significa esto que desaparecieron los derechos laborales protegidos por las once circulares? La respuesta es no. Y esta es quizás la precisión más importante para evitar interpretaciones equivocadas.

La derogación de una circular no deroga la Constitución, la ley, los reglamentos ni la jurisprudencia. En materias como libertad sindical y negociación colectiva, la propia Resolución 2708 establece expresamente que los asuntos continuarán rigiéndose por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, así como por la jurisprudencia aplicable.

Por ello, más que hablar de una eliminación de garantías, parece más apropiado entender la decisión como un proceso de depuración de la técnica normativa. El problema, sin embargo, no desaparece con la derogación. Retirar una circular que excedía su función es relativamente sencillo; reconstruir un sistema coherente de orientación institucional es mucho más complejo.

La propia Resolución reconoce que la desaparición de estos instrumentos puede producir una discontinuidad temporal en los criterios operativos del Ministerio, especialmente en asuntos de alto impacto como plataformas digitales, libertad sindical y obligaciones económicas laborales. Por ello, ordena la elaboración y revisión prioritaria de nuevos instrumentos, diferenciando cuidadosamente entre reglas jurídicas vinculantes, procedimientos internos, orientaciones técnicas y herramientas pedagógicas.

Este debería ser el verdadero aprendizaje institucional. Colombia necesita una administración laboral fuerte, activa y capaz de responder a las transformaciones del mundo del trabajo. Pero esa fortaleza no puede construirse mediante una expansión informal de las competencias administrativas.

La protección laboral y el principio de legalidad no son objetivos incompatibles. Por el contrario, una política pública laboral será más sólida cuando las obligaciones tengan una fuente normativa clara, cuando los procedimientos sean transparentes y cuando trabajadores, empleadores e inspectores sepan con precisión qué es obligatorio, qué es una interpretación institucional y qué constituye simplemente una recomendación.

La Resolución 2708 de 2026 deja, entonces, una lección que va más allá de las once circulares derogadas: en materia laboral, proteger derechos también exige proteger la seguridad jurídica. El desafío ahora está en que la necesaria depuración normativa no termine convertida en un vacío operativo. Si el Ministerio logra reconstruir sus instrumentos con rigor, competencia y claridad, esta decisión podría representar un avance institucional. Si, por el contrario, la derogación deja únicamente incertidumbre, la depuración habrá sido jurídicamente correcta, pero administrativamente insuficiente.

 

Referencias

Ministerio del Trabajo. (2026). Resolución 2708 de 2026, por la cual se derogan y se dejan sin efectos unas circulares expedidas por el Ministerio del Trabajo y se adoptan medidas de depuración de lineamientos administrativos.

Corte Constitucional de Colombia. (2025). Sentencia SU-111 de 2025. Referenciada en la Resolución 2708 de 2026 del Ministerio del Trabajo.

 


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