EL Impuesto al Deg

Por: Manuel León rojas

EL Impuesto al Deg

Respecto de la administración de tributos en el país, al efectuar un análisis de las normas existentes se pueden encontrar una serie de reminiscencias y herencias del sistema colonial español como fueron en su momento, durante el siglo XIX, el monopolio sobre la explotación de tabaco, el de oro y otras explotaciones minerales, el cultivo de quina y el manejo del sacrificio del ganado mayor y menor.

Este último, cuyos orígenes son coloniales como se expresó anteriormente, aún persiste como un tributo de carácter departamental, para el caso del ganado mayor, y del nivel municipal para el ganado menor, en la Sentencia C-080 del año 1996 se establece que a partir de normas tales como el Decreto Legislativo 41 de 1905, el Decreto 1344 de 1908, la Ley 20 de 1908, 8 de 1909, 60 de 1912, 56 de 1918, 31 de 1945, 20 de 1946 y el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, las rentas obtenidas por concepto del impuesto al degüello de ganado mayor y menor se ceden a departamentos y municipios, quienes tienen la capacidad de administrar, recaudar y cobrar por vía persuasiva y coactiva, pero se trata de rentas que que no pueden darse en arrendamiento.

Las entidades territoriales (departamentos y municipios), tienen la capacidad de regular libremente todos los elementos del tributo, ante la inexistencia de una norma del orden nacional que lo establezca, pero siempre debe existir un respeto por las limitaciones que se imponen en en materia de autonomía, ya que la imposición de estos tributos no puede ser excesiva ni desconocer las atribuciones que la Constitución y la Ley, dan de manera preferencial y primaria al Congreso de la República, como máximo organismo de elección popular que crea y deroga impuestos en Colombia.

Este impuesto, en palabras de la Corte Constitucional, consiste en el pago de una tarifa determinada por cada res sacrificada para el consumo, que debe pagar quien se dedique al sacrificio de ganado, al departamento o municipio dependiendo de la categoría del ganado (mayor o menor); el sujeto activo en todo caso será el municipio o departamento y el sujeto pasivo será la persona dedicada al sacrificio del ganado, el hecho generador es el sacrificio mismo de la res en los mataderos municipales o departamentales legalmente autorizados para operar, y en cuanto a las tarifas que se deben cobrar por concepto de este impuesto, la Corte ha manifestado que deben ser definidas de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1333 de 1986 - Código de Régimen Departamental: “Los departamentos pueden fijar libremente la cuota del impuesto sobre degüello de ganado mayor”, disposición que es aplicable a los municipios.

En cuanto a la constitucionalidad de este impuesto, la sentencia C-080 de 1996 ya citada, la Corte manifestó en su momento que no implicaba ninguna lesión a las normas de orden superior, por cuanto se trata de un tributo que grava la actividad de ganado y no el consumo de este, aunque ello genere un traslado de los costos al consumidor cuando este adquiere la carne; además se debe tener en cuenta la clasificación que el artículo 1 de la Carta le da a Colombia, como una República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales”.

La autonomía de las entidades territoriales, le permite a estas imponer sus propias contribuciones, permitiendo dicha situación que los ingresos obtenidos por esta vía también ostenten una protección constitucional, ya que existe una plena capacidad a nivel departamental y municipal para la administración de los tributos y de las rentas obtenidas por estos; en cuanto a los principios que rigen el sistema tributario (progresividad, equidad y eficiencia) el tributo tampoco los desconoce ya que grava a todos los que desarrollan la actividad gravada que es el sacrificio de ganado, y tratándose de impuestos indirectos fijos, como el degüello de ganado mayor, no hay lugar a la aplicación de la progresividad ya que aquí no es posible predicar la imposición de una tarifa superior en la medida en que la base gravable crezca para el contribuyente.

 

 

Manuel León Rojas

Abogado especialista en derecho tributario Universidad Externado de Colombia
Consultor de derecho tributario, asesor de impuestos territoriales y cobro coactivo
E-mail: manuelandres.leonrojas@gmail.com

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