Fuero de prepensionado y estabilidad laboral reforzada

Laboral.

Fuero de prepensionado y estabilidad laboral reforzada

Fuero de prepensionado y estabilidad laboral reforzada: la Corte Suprema redefine su alcance en la sentencia SL2600-2025

 

Por: Sofía Cobo Bravo.Consultora Jurídica en Gilio Legal, con experiencia en derecho comercial. Su práctica se centra en el acompañamiento jurídico a empresas, especialmente en la estructuración de contratos, gobierno corporativo y cumplimiento normativo. Asesora tanto a compañías nacionales como a inversionistas extranjeros en la gestión legal de sus operaciones en Colombia.

 

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia redefinió recientemente el alcance de la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores próximos a pensionarse mediante la sentencia SL2600-2025. Este fallo introduce un giro relevante para las empresas del sector privado, pues amplía el ámbito de protección y exige replantear la forma en que se evalúan los despidos de trabajadores cercanos a la edad pensional.

Durante varios años, se entendió que la protección del prepensionado se activaba principalmente cuando la terminación del contrato impedía completar las semanas de cotización. Bajo ese enfoque, si el trabajador ya había alcanzado el número mínimo de semanas exigidas por la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003, el despido sin justa causa no generaba necesariamente la protección reforzada natural de este fuero, dado que la edad pensional podía cumplirse con o sin vínculo laboral vigente.

Sin embargo, la sentencia referida introduce un cambio especialmente relevante para el sector empresarial porque reafirma que el fuero de prepensionado no es una figura exclusiva del retén social ni de procesos de reestructuración estatal derivados del artículo 12 de la Ley 790 de 2002. Por el contrario, la Corte sostiene que la estabilidad laboral reforzada tiene fundamento constitucional y debe aplicarse también en el ámbito privado cuando el trabajador se encuentra a menos de tres años de cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez.

Esto implica que el análisis previo a una desvinculación laboral ya no puede limitarse a verificar si el trabajador necesita seguir cotizando semanas. La Corte considera que existe vulnerabilidad igualmente cuando el requisito faltante es la edad, pues la pérdida del empleo en esa etapa puede afectar el mínimo vital, la continuidad en seguridad social y la transición digna hacia la jubilación. En ese sentido, el fuero deja de estar ligado exclusivamente a la densidad de cotizaciones y pasa a entenderse como una garantía orientada a proteger la estabilidad laboral en la fase final del ciclo laboral.

En este orden de ideas, la Corte enfatiza que la protección no solo busca asegurar la obtención futura de la pensión, sino garantizar condiciones dignas durante el tránsito hacia ella. Así las cosas, la transición del trabajo activo hacia la pensión es concebida como una etapa protegida por el ordenamiento constitucional y por estándares internacionales como el Convenio 111 de la OIT y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Para la Corte, la continuidad laboral en los últimos años de la vida productiva no solo beneficia al trabajador, sino que también contribuye a la estabilidad del sistema de seguridad social y al cumplimiento de la función social de la empresa prevista en el artículo 333 de la Constitución, lo que exige a los empleadores adoptar decisiones compatibles con dichos principios.

El impacto principal del fallo radica en que la cercanía a la edad pensional deja de ser un elemento accesorio dentro del análisis laboral y pasa a convertirse en un factor determinante al momento de adoptar decisiones relacionadas con la terminación del vínculo. En adelante, las empresas deberán incorporar esta nueva lectura jurisprudencial dentro de sus evaluaciones internas, especialmente cuando se trate de trabajadores que se encuentren dentro del margen temporal de los tres años previos al cumplimiento de la edad pensional.

 

Conclusión

La Sentencia SL2600-2025 marca un punto de inflexión en la interpretación del fuero de prepensionado dentro del sector privado. La Corte Suprema redefine su alcance al reconocer que la estabilidad laboral reforzada opera tanto cuando faltan semanas como cuando el requisito pendiente es la edad pensional. Para las empresas, esto implica ajustar sus políticas internas, reforzar la evaluación previa a los despidos y comprender que la proximidad a la pensión se consolida como un factor determinante dentro del análisis jurídico laboral contemporáneo.

 

 


Compartir

Comentarios


Artículo sin comentarios

Escribe un comentario