¿Por qué el voto programático nos cambió las reglas del juego en Colombia?

Administrativo

¿Por qué el voto programático nos cambió las reglas del juego en Colombia?

¿Por qué el voto programático nos cambió las reglas del juego en Colombia?

 

POR: JAIR ANDREY BARRAGÁN

Abogado Editor Especialista en Notinet

La Constitución de 1991 no solo nos trajo un nuevo montón de leyes, sino que le dio un vuelco total a la forma en que los ciudadanos nos relacionamos con los políticos. Pasamos de ser simples espectadores que votaban por el más simpático o por el partido de siempre, a firmar un verdadero contrato con los gobernantes. De eso se trata el voto programático: una herramienta genial que convierte las promesas de campaña en obligaciones legales que hay que cumplir sí o sí.

Para entender de dónde viene todo esto, hay que mirar la Sentencia C-011 de 1994 de la Corte Constitucional, que tuvo como ponente al magistrado Alejandro Martínez Caballero. En ese momento, la Corte revisó el proyecto de ley que luego se convertiría en la Ley 131 de 1994 y dejó las reglas del juego clarísimas. Explicó que, según el artículo 259 de la Carta Política, cuando votamos por alcaldes o gobernadores, les estamos imponiendo un mandato directo. El programa de gobierno que inscriben para la candidatura no es propaganda; es el documento base de su gestión.

Lo interesante desde el punto de vista legal es cómo ese programa amarra la gestión del elegido. Cuando un mandatario se posesiona, lo primero que debe hacer es ir al concejo municipal o a la asamblea departamental a ajustar el plan de desarrollo vigente para meter sus propuestas. La ley exige que el plan responda a las necesidades reales de la gente en temas económicos, sociales o ambientales. Si el gobernante se hace el loco y se desvía del camino, los ciudadanos pueden activar la revocatoria del mandato. O sea, el tipo pierde la investidura y se va para su casa.

Claro, cuando se estaba discutiendo esta ley, hubo gente que no quedó muy contenta. Por ejemplo, un ciudadano llamado Víctor Alberto Guerrero Lozano criticó duramente el proyecto ante la Corte (Corte Constitucional, 1994). Para él, exigir que la solicitud de revocatoria fuera por escrito ante la Registraduría y pedir mayorías tan altas —como el 60% de los votos— era ponerle trabas a la soberanía del pueblo. Argumentaba que la participación no debería tener tantos filtros.

Pero la verdad es que la democracia también necesita orden para no volverse un caos. El Procurador de la época defendió los requisitos y la Corte le dio la razón. Poner ciertos límites, como esperar a que el mandatario cumpla un año en el cargo antes de poder revocarlo, sirve como un freno de mano necesario. Así se evita que la revocatoria se use por puro revanchismo de los partidos que perdieron las elecciones. El control ciudadano debe basarse en cifras y metas sin cumplir, no en un berrinche político.

Otro gran aporte de esta sentencia fue la forma en que la Corte (1994) blindó el control de las leyes estatutarias. Determinó que su revisión es previa, automática y definitiva. ¿Qué significa esto en cristiano? Que una vez que la Corte revisa y avala una ley de este tipo antes de su nacimiento, la decisión hace tránsito a cosa juzgada constitucional. Ya ningún ciudadano puede volver a demandarla por temas de fondo en el futuro. Eso le da una estabilidad tremenda al sistema.

A día de hoy, el voto programático todavía tiene retos enormes. Si somos realistas, sacar adelante una revocatoria en Colombia es durísimo por el tema de los umbrales y la logística. Sin embargo, su verdadero valor no está en cuántos alcaldes logramos tumbar, sino en cómo asusta y educa a los políticos. Hoy los planes de desarrollo locales se hacen con más seriedad porque los gobernantes saben que firmaron un pacto de obligatorio cumplimiento. Gracias a esto, el ciudadano dejó de ser un simple votante y se convirtió en el supervisor del contrato.

Treinta años después, el voto programático sigue siendo una figura muy interesante. El problema no está tanto en la norma, sino en cómo se aplica y en el nivel de cultura política que tenemos como sociedad. Porque una democracia participativa no funciona únicamente con artículos constitucionales. Necesita ciudadanos informados, gobernantes responsables y una ciudadanía dispuesta a exigir resultados más allá de los discursos de campaña.

 

Referencias

Constitución Política de Colombia. (1991).

Corte Constitucional. Sentencia C-011 de 1994. Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero.

Ley 134 de 1994. Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.

 

 

 


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