LAS NUEVAS CAUSALES DE APELACIÓN EN EL PROCESO LABORAL

Laboral.

LAS NUEVAS CAUSALES DE APELACIÓN EN EL PROCESO LABORAL

LAS NUEVAS CAUSALES DE APELACIÓN EN EL PROCESO LABORAL

Con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Ley 2452 de 2025), se introdujeron una serie de novedades y cambios orientados a modernizar y fortalecer el procedimiento laboral.

Uno de los cambios más significativos para el ejercicio del litigio laboral se materializa en el recurso de apelación, que continúa siendo un recurso reglado y taxativo, lo que significa que se rige por reglas que delimitan su procedibilidad y alcance, desarrolladas en los artículos 228 al 230 de la nueva norma citada.

Al respecto, se destaca que este recurso ordinario procede contra las sentencias de primera instancia y contra los autos expresamente señalados expresamente en el artículo 228, cuya naturaleza resulta ser interlocutoria. En cuanto a la competencia funcional, los jueces del circuito conocerán en segunda instancia de las providencias dictadas por los jueces municipales; y a su vez, los Tribunales Superiores de cada Distrito Judicial conocerán de aquellas proferidas por los jueces del circuito.

Por otra parte, el articulado reforma la redacción de los autos apelables prevista originalmente en el artículo 65 del anterior Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social e introduce dos nuevas casuales. Sin embargo, detrás de este nuevo catálogo de autos apelables subyace una intención clara: dotar al proceso laboral de un dinamismo que el viejo código requería, por lo que pasar de 12 a 14 numerales implica mucho más que añadir dos renglones a la norma; lo que exige que los litigantes redefinan la forma de leer las decisiones del juez de primera instancia. A continuación, examinamos detalladamente cada causal en aras de analizar si este cambio normativo realmente depuró el procedimiento o si, por el contrario, abrió la puerta a nuevos debates interpretativos:

“1. El que rechace la demanda o su reforma y el que las tenga por no contestadas.”

Este numeral no presenta variaciones sustanciales frente a la norma anterior, pues conserva las cuatro hipótesis de autos apelables: i. El que rechace la demanda; ii. El que rechace la reforma de la demanda; iii.  El que tenga por no contestada la demanda; y iv.  El que tenga por no contestada la reforma de la demanda.

 “2. El que resuelva sobre la intervención de los sucesores procesales o los terceros, así como de su representación de las partes.”

En este punto se observa un cambio en la redacción relevante respecto a la norma anterior, que indicaba: “El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros”. Esta variación no es meramente formal; por el contrario, podría existir una nueva interpretación, pasando de una formulación general a una regulación más específica que delimita con mayor precisión el ámbito de procedencia del recurso.

“3. El que niegue el decreto o la práctica de una prueba.”

No se advierte un cambio sustancial  respecto el código derogado, ya que se mantiene la procedencia del recurso únicamente en contra del auto que niega el decreto o la práctica de una prueba. En consecuencia, persiste la regla según la cual NO es apelable el auto que decreta una prueba, aspecto que continúa siendo objeto de crítica en la medida en que el Legislador desaprovechó la oportunidad de subsanar un vacío legal y fortalecer el control de legalidad sobre decisiones que podrían resultar lesivas o ilegales; por ejemplo, cuando se decreta una prueba manifiestamente impertinente, inútil o que vulnere derechos fundamentales de las partes (como la revelación de información confidencial o secretos comerciales que afecten la estabilidad de una persona jurídica).

Pese a ello, esta problemática no fue incorporada quedando relegada dicha discusión exclusivamente al ámbito del recurso de reposición. Sin embargo, las reglas de la experiencia demuestran que esta vía, por sí sola, resulta poco eficaz, pues difícilmente un juez cambia de opinión sobre un asunto que debió estudiar previamente y revoca sus propias decisiones en una etapa donde busca allegar la mayor cantidad de elementos de juicio.

“ 4. El que decida o rechace un incidente.”

No experimentó cambios importantes frente a la norma anterior. No obstante, mantiene la problemática de dejar al criterio judicial la determinación de cuáles incidentes son aplicables en materia laboral, toda vez que estos no se encuentran expresamente regulados en la normativa procesal del trabajo.

“ 5. El que decida o rechace una nulidad procesal.”

Solo tuvo un cambio en la redacción frente al Código anterior, manteniendo los mismos efectos.

“ 6. El que por cualquier causa ponga fin al proceso.” 

Este numeral no estaba contemplado en el listado del anterior artículo 65. Su inclusión fortalece el entendimiento de que los autos objeto de apelación deben ser de naturaleza interlocutoria, es decir, decisiones con un impacto sustancial y definitivo en el curso del proceso.

 “7. El que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago.”

En el citado numeral se cambia la redacción respecto al Código anterior, pues el artículo 65 disponía: “El que decida sobre el mandamiento de pago”, hipótesis que incluía la admisión del mandamiento de pago. Con la nueva redacción, el recurso se restringe exclusivamente al auto que lo niegue total o parcialmente.

“8. El que rechace de plano o resuelva sobre las excepciones contra el mandamiento de pago.”

Presenta un cambio menor de redacción, manteniendo inalterados sus efectos procesales.

 

“9. El que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de una caución para decretarla, impedirla o levantarla.”

La principal novedad de esta disposición radica en la incorporación expresa de la apelación contra el auto que fija o decida sobre la caución. Además, en consonancia con el espíritu del nuevo Código de fortalecer la ejecutabilidad de las sentencias, se prevé un incremento en los procesos ejecutivos y, con ello, el uso de medidas cautelares. En este contexto, cobra especial relevancia la garantía de la doble instancia para las decisiones que las resuelvan.

“ 10. El que resuelva sobre la oposición al secuestro, entrega de bienes y el que las rechace de plano.”

A diferencia de la normativa anterior, que no lo preveía explícitamente, la Ley 2452 de 2025 integra con claridad este supuesto como un auto apelable.

“11. El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo, cuando decida una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva.”

La nueva redacción introduce una limitación expresa al circunscribir la procedencia de la apelación solo a los casos en que se resuelva una objeción o se modifique de oficio la liquidación. Este condicionamiento no estaba previsto en la legislación anterior, donde el margen de procedencia era general y amplio.

 “12. El que apruebe la liquidación de costas.”

Esta redacción se torna más general en comparación con el código anterior, el cual limitaba el recurso exclusivamente a la liquidación de costas enfocada en las agencias en derecho.

 “13. El que decida sobre las excepciones previas, excepto cuando se declare la falta de jurisdicción y competencia.”

Se introduce una limitación al excluir los autos que declaran la falta de jurisdicción o competencia. Ello obedece a que, una vez el juzgador adopta esta decisión, pierde la facultad para continuar conociendo del proceso y, por tanto, no le sería posible pronunciarse sobre actuaciones posteriores, incluida la concesión del recurso.

Por esta razón, se entiende que lo procedente es la remisión del expediente al despacho que resulte competente para su conocimiento.

“14. Los demás expresamente señalados en este código.”

Este numeral de cierre se mantiene idéntico a la normativa anterior.

En definitiva, la revisión de las causales de procedencia del recurso de apelación permite advertir que la Ley 2452 de 2025 no se limitó simplemente a actualizar el lenguaje del Código, por el contrario, redefinió el alcance del control judicial sobre las decisiones de primera instancia, ampliando algunos supuestos y restringiendo otros.

Este rediseño invita a replantear la forma en que se concibe la segunda instancia en el proceso laboral, dejando de ser una cuestión meramente procedimental para convertirse en un elemento determinante de la estrategia procesal y de la protección efectiva del derecho de defensa. No obstante, también es cierto que varias de estas modificaciones plantean interrogantes interpretativos y dejan vacíos normativos que deberán ser precisados por la jurisprudencia y decantados por la práctica judicial, lo que exigirá de jueces y litigantes un riguroso ejercicio de adaptación y construcción jurídica frente a los nuevos desafíos del proceso laboral.

 

LIZETH PAOLA VARÓN COLLAZOS.

Asesora Laboral Álvarez Liévano Laserna

Abogada egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad
Externado de Colombia, con énfasis en Derecho Laboral;
especialista en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad
Javeriana de Colombia, y Magíster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Pontificia Universidad Javeriana.

 

Sobre Álvarez Liévano Laserna

www.allabogados.com

 

Álvarez Liévano Laserna es una Firma de Abogados que se fundó en 2016 por los anteriores socios de AESCA, la cual tuvo una trayectoria de mercado en el ejercicio del derecho laboral por más de 40 años. Álvarez Liévano Laserna, ha sido reconocida en Banda 1 y Tier 1 por los directorios Chambers & Partners Latin America 2025, así como Firma del año 2024 en Labour & Employment y como firma boutique del año 2025 por The Legal 500. También fue reconocida como Leading Firm 2024 en Leaders League, Firma del año 2020 y 2023 en materia laboral por Best Lawyers, entre otros reconocimientos internacionales y cuenta con la certificación Great Place to Work 2025-2026.

 

Es una firma encargada de asesoría integral de empresas en consultoría preventiva, procesos de reestructuración, planes de retiro voluntario, negociación colectiva, atención de procesos judiciales ante la justicia ordinaria y la justicia de lo contencioso administrativo, y en general, asesoría en el manejo del recurso humano a nivel individual, colectivo y en seguridad social, tanto en el sector público como en el sector privado.

 

Carlos Álvarez Pereira. Socio fundador de las firmas AESCA y Álvarez Liévano Laserna. Desde 1963 hasta la fecha ha ejercido el derecho del trabajo con continuidad y exclusividad. Ha sido Presidente del Colegio de Abogados Especializados en Derecho del Trabajo de Colombia en dos oportunidades, Conjuez de la Corte Suprema de Justicia, Director del Departamento Laboral de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana y de la especialización de Derecho Laboral de la misma institución, miembro activo de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Docente de las cátedras de derecho laboral colectivo y derecho laboral procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana. Fue reconocido como Senior Statespeople 2026 por Chambers & Partners.

 

Felipe Álvarez Echeverri. Managing partner de la Firma. Asesora un numeroso grupo de empresas en diferentes aspectos relacionados con el derecho laboral individual, colectivo y en seguridad social, con más de 25 años de experiencia. Gobernador del Colegio de Abogados del Trabajo para el período 2022. Amplia experiencia liderando procesos complejos de Negociación Colectiva. Miembro activo del Comité Jurídico de ACRIP y de la ANDI. Reconocido individualmente en los Rankings internacionales de Chambers & Partners (Banda 2) 2026 y Legal 500. Además, desde 2019 es reconocido por Best Lawyers como abogado recomendado para la práctica Labor And Employment Law.

Claudia Liévano Triana. Asesora empresarial en materia laboral con más de 30 años de experiencia profesional en consultoría, negociaciones colectivas, procesos de reestructuración y representación judicial. Ha sido reconocida por su actividad en consultoría y litigios laborales, dirigiendo planes de retiro, negociaciones colectivas y planes de reestructuración; así como numerosos procesos de debida diligencia. Es reconocida por Chambers & Partners en la Banda 1 2026, por Best Lawyers como abogada recomendada para la práctica Labor And Employment Law desde 2018, resaltando su desempeño estratégico y práctico en el entorno laboral corporativo. Docente en reconocidas universidades por más de 25 años. Miembro activo del Colegio de Abogados del Trabajo, del Comité Jurídico de ACRIP y de la ANDI.

 

Maria Lucía Laserna Angarita. Directora del Departamento de Auditoría. Magister en Relaciones Laborales en la Escuela de Relaciones Laborales e Industriales en la Universidad de Cornell (EE. UU.). Asesora a un numeroso grupo de empresas en todos los aspectos que tienen que ver con el derecho laboral individual, procedimientos internos y seguridad social. Atiende los requerimientos de los entes de control, específicamente de la UGPP en relación con los aportes a seguridad social y demás pagos laborales. Más de 20 años de experiencia específica en Derecho Laboral, en Consultoría y Litigios, y reconocida en Chambers & Partners en Banda 3 2026 y ha sido reconocida por Best Lawyers como abogada recomendada para la práctica Labor And Employment Law desde 2019.

 

Carlos Arturo Barco Alzate. Ex-Magistrado Auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Magíster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social y Magíster en Literatura. Especialista en Derecho Laboral y en Derecho Administrativo. Cuenta con más de 12 años de experiencia en consultoría empresarial y litigios laborales, así como en el servicio público en la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial. Docente de pregrado y posgrado en Derecho Constitucional, Derecho Laboral y Derecho Probatorio de reconocidas universidades del país como la Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Norte, Universidad Sergio Arboleda, Universidad de la Costa y la Universidad de los Andes. Lidera el área de Litigios, formación y creación de contenidos legales. Obtuvo el reconocimiento de Next Generation Partner por Legal 500 desde el 2023 para la práctica Labour Law y desde 2022 por Best Lawyers como abogado recomendado para la práctica Labor And Employment Law.

 

 

 

 


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