La música de fondo en videos de marcas: un riesgo legal oculto
La música de fondo en videos de marcas: un riesgo legal oculto
Cuando un video promocional se publica en redes sociales, la música que parecía un simple sonido de ambiente puede convertirse en un uso jurídico de la obra que requiere autorización de sus titulares.
Por: Autora: Lola Kandelaft – Asociada Directora
En la era de las redes sociales, es cada vez más común para las marcas grabar videos promocionales dentro de sus propios establecimientos: recorridos por tiendas, lanzamientos de productos, experiencias de clientes o contenido “detrás de cámaras”. En muchos de estos casos, la música que ambienta el local termina apareciendo como sonido de fondo en el video publicado. Aunque parezca un detalle menor, este uso puede tener implicaciones jurídicas relevantes en materia de derechos de autor.
La música está protegida por derechos de autor y derechos conexos. Los derechos de autor protegen la obra musical en sí misma: la composición, la letra y la estructura de la canción; y pertenecen normalmente a sus autores o a quienes hayan adquirido esos derechos. Por su parte, los derechos conexos protegen las interpretaciones y ejecuciones de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como las grabaciones realizadas por los productores fonográficos.
En Colombia, la utilización de una obra musical en un contenido audiovisual, incluso cuando aparece incidentalmente en el ambiente, puede constituir un acto de reproducción y comunicación pública que requiere autorización previa de los titulares de los derechos.
Cuando un establecimiento reproduce música para ambientar su espacio comercial, normalmente cuenta con licencias otorgadas por sociedades de gestión colectiva para la ejecución pública de obras musicales. Sin embargo, esas licencias suelen cubrir únicamente la reproducción de la música dentro del local, para los clientes presentes en el lugar. No autorizan automáticamente que esa música sea capturada en un video y posteriormente difundida en redes sociales como parte de una campaña o contenido promocional.
Al publicar el video en plataformas digitales, la música deja de ser simplemente ambientación del local y pasa a formar parte de un nuevo contenido audiovisual. Desde la perspectiva jurídica, esto puede implicar usos adicionales de la obra musical, como la fijación en un soporte audiovisual y su comunicación al público en línea. Estos usos, en principio, requieren autorizaciones específicas de los titulares de derechos o de las entidades que los representan.
Este escenario plantea un riesgo particular para marcas, agencias de marketing e influencers que generan contenido dentro de establecimientos comerciales ambientados. Aunque la música no sea el elemento principal del video, su inclusión puede dar lugar a reclamaciones por uso no autorizado de obras musicales.
En la práctica, además de posibles reclamaciones de los titulares de derechos, también pueden presentarse bloqueos automáticos o restricciones en plataformas digitales que utilizan sistemas de identificación de música protegida.
Para mitigar estos riesgos, las empresas pueden considerar algunas medidas preventivas, como:
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grabar contenido en momentos en que no haya música ambiental;
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utilizar pistas musicales con licencias claras para uso digital;
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sustituir el audio original del video por música autorizada en la etapa de edición; o
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evaluar licencias específicas cuando la música sea un elemento relevante del contenido.



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