Obligaciones formales y nuevos sistemas de control tributario para el a

Por: Jorge E. Rodríguez

Obligaciones formales y nuevos sistemas de control tributario para el a

A finales del año 2017 fue expedida la cascada de normas y resoluciones fijando los plazos y las obligaciones formales que deben cumplir las sociedades en el nuevo año 2018. Es tal el número de obligaciones que abarcan prácticamente todo el año calendario, generando una alta carga administrativa para los empresas y la exposición constante a sanciones por su incumplimiento.

Durante el año 2018 existe la obligación de presentar las declaraciones tributarias mensuales de retención en la fuente, bimestrales y/o cuatrimestrales del IVA y del impuesto al consumo, del impuesto sobre la renta y complementarios, la declaración informativa y la documentación comprobatoria de precios de transferencia (incluido el archivo maestro y el informe “país por país”) del año gravable 2017, los estados financieros consolidados de los grupos empresariales del ejercicio 2017, entre otras, dentro de los plazos para presentar y pagar fijados en el Decreto Reglamentario No.1951 del 28 de noviembre de 2017.

En el caso de la información exógena del año 2018 cuyas especificaciones técnicas y plazos fueron establecidos en la Resolución DIAN No.060 del 30 de octubre del 2017, se debe suministrar información que está contenida en diferentes declaraciones tributarias y de forma reiterativa en diferentes formatos. A tal punto que para efectos de la aplicación de la sanción por no envio de información a que hace referencia el artículo 651 del E.T., se ha reconocido por parte de la Corte Constitucional que “En este sentido, constituiría una violación al principio non bis in ídem considerar que la sanción de que trata el artículo 651 ibídem deba tasarse sobre la base del número de veces y formas en que es exigida la misma información.

De otra parte, a la Superintendencia de Sociedades, el envio de la información financiera del año 2017 dentro de los plazos fijados por la Circular Externa No.004 del 30 de noviembre de 2017, que comprende los estados financieros individuales, separados y consolidados, incluyendo estos últimos los de los grupos empresariales que también son solicitados por la DIAN.

A estas obligaciones se suma la “conciliación fiscal” establecida en el artículo 772-1 del E.T. creado por el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016, reglamentada mediante el decreto 1998 del 30 de noviembre de 2017.

Es un sistema de control mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad, deben registrar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.

Aunque la norma establece que es una herramienta de control implementada en forma autónoma por el contribuyente, implicará desarrollos en los sistemas de tal forma que las diferencias se registren simultáneamente en el momento que se originan. El reporte consolidado de los saldos contables y fiscales constituye un anexo de la declaración de renta y hará parte integrante de la misma.

Otro mecanismo de control que es inminente su implementación, es la “factura electrónica”, a partir de la expedición del parágrafo transitorio 2º del artículo 308 de la Ley 1819 del 2016 que modificó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, que señala que los contribuyentes obligados a declarar y pagar el IVA y el impuesto al consumo, deberán expedir factura electrónicamente a partir del 1º de enero de 2019, no obstante, se indica que para las vigencias 2017 y 2018 los obligados serán seleccionados bajo un criterio sectorial conforme al alto riesgo de evasión identificado en el mismo y del menor esfuerzo para su implementación.

Es así como la DIAN, mediante la Resolución No.72 del 29 de diciembre seleccionó para que cumplan con la obligación de expedir factura electrónica a todos los contribuyentes que a la fecha de publicación de la resolución y durante los 5 años anteriores, hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica de que trata el decreto 1929 del 2007, compilado en el decreto 1625 del 11 de octubre de 2016. Esta selección consideró que estos contribuyentes cuentan con capacidad tecnológica y se enmarcan dentro del concepto de menor esfuerzo.

Sin contar las obligaciones de declarar el impuesto de industria y comercio en los municipios del país donde se realizan actividades industriales, comerciales o de servicios, enviar información y de atender los constantes requerimientos por parte de las respectivas secretarías de hacienda.

Estas cargas son la evidencia del fracaso de las políticas de reducción de trámites y de la simplificación del sistema tributario, así como de la descoordinación de las difentes autoridades y entidades de control por la duplicidad de información que solicitan.

Pero todo lo anterior parece no ser suficiente, en la medida que el artículo 130 de la Ley 1819 de 2016 adicionó el numeral g) al artículo 684 del Estatuto Tributario, facultando a la DIAN para que, sin perjuicio de las facultades de supervisión de la entidades de vigilancia y control de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad , para fines fiscales, cuente con plenas facultades de revisión y verificación de los Estados Financieros, sus elementos, sus sistemas de reconocimiento y medición, y sus soportes, los cuales han servido como base para la determinacion de los tributos.

A tal nivel de intromisión se llegará, que en el parágrafo del artículo 684 del E.T., adicionado por el artículo 275 de la misma Ley 1819 de 2016, la DIAN en desarrollo de las facultades de fiscalización podrá solicitar la transmisión electrónica de la contabilidad, los estados financieros y demás documentos e informes, de conformidad con las especificaciones técnicas informáticas y de seguridad de la información que establezca el Director General de esa Entidad.

Los datos electrónicos suministrados constituirán prueba en desarrollo de las acciones de investigación, determinación y discusión de los procesos de investigación y control de las obligaciones sustanciales y formales.

 

Jorge E. Rodríguez

Asesor Tributario
E-mail: gerencia@rodriguezasoc.com

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