Antagonismo jurisprudencial: El fuero sindical en el contrato a término fijo.
Antagonismo jurisprudencial: El fuero sindical en el contrato a término fijo.
En el ordenamiento jurídico colombiano, la jurisprudencia juega un papel de especial importancia, por cuanto, como fuente formal de derecho, determina reglas jurídicas acerca de cómo interpretar el sistema normativo.
En materia de derecho laboral, las decisiones judiciales fijan el derrotero de las dinámicas legales y de la interpretación de las leyes dentro de las relaciones en el mundo del trabajo. No obstante, las rutas establecidas por los jueces sobre ciertos asuntos no siempre son de carácter pacífico, lo que ocurre, por ejemplo, con la vigencia del fuero sindical y la terminación del contrato de trabajo por expiración del plazo fijo pactado.
En ese sentido, ¿el vencimiento del plazo pactado en un contrato de trabajo a término fijo configura una causa objetiva para dar por terminado el vínculo laboral de un trabajador aforado sin previa autorización judicial? Lo anterior considerando que por expresa disposición normativa un trabajador que goza del fuero sindical no puede ser despedido sin justa causa, ni desmejorado ni trasladado sin previa calificación y autorización del juez del trabajo, so pena de la ineficacia de la decisión.
En relación con el cuestionamiento puntual planteado -que en estricto sentido no corresponde a un despido injusto-, existen dos posturas que son aplicadas en los distintos tribunales judiciales del país y en la Corte Suprema de Justicia.
En efecto, un pronunciamiento reciente corresponde al proferido por el Tribunal Superior de Cundinamarca en providencia del 03 de noviembre de 2023, en el cual la Sala consideró que, si bien la terminación del contrato por el vencimiento del plazo pactado no equivale a un despido en sentido estricto, la normatividad aplicable para el levantamiento de fuero sindical no exime al empleador de solicitar el correspondiente permiso ante el juez laboral cuando se trata de contratos a término fijo.
Al respecto, adujo que esto obedece a que la terminación del contrato de trabajo a término fijo no fue incluida de manera expresa en el artículo 411 del CST -norma que establece que la terminación del contrato por la finalización de la obra o labor no requiere autorización judicial previa-. Además, precisó que aquella modalidad contractual -término fijo- se caracteriza por su renovabilidad de manera indefinida, situación que no se predica en los contratos por obra o labor, pues una vez concluida la labor desaparece sin lugar a duda la materia del trabajo, por lo que las partes conocen de manera anticipada que su relación laboral o de empleo no tiene vocación de permanencia, circunstancia que, de acuerdo con el Tribunal, no puede predicarse de manera inexorable en los contratos a término fijo.
Ahora, si bien la autoridad judicial señaló no desconocer que la Corte Constitucional y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia han sostenido que la terminación del contrato de trabajo a término fijo de un trabajador aforado, con invocación de finalización del término pactado y demostración del preaviso en el tiempo exigido, no requiere calificación judicial, sostuvo que, en su criterio, aceptar tal tesis sin analizar la verdadera intención del empleador y examinar si existe alguna intención de discriminación o violación al derecho de asociación sindical vulneraría tal derecho. Ello, en tanto, a su juicio y en contravía de lo establecido en la jurisprudencia de las Altas Cortes, impediría a las bases sindicales de elegir como directivos a personas con contratos a término fijo, pues correrían el riesgo de prescindir de este directivo en dado caso en que la empresa optare por terminar el contrato en el vencimiento de una de las prórrogas.
Así las cosas, la postura del Tribunal en mención y en el caso particular, consiste en que no basta con la simple invocación del vencimiento del plazo acordado, sino que le corresponde al empleador acreditar: (i) que las causas que dieron origen al contrato de trabajo desaparecieron o, (ii) que existe otro motivo que permita vislumbrar que no es posible dar continuidad a la relación laboral, demostrando, en todo caso, que la finalización no se produjo por la practica sindical del trabajador.
No obstante, sobre el mismo asunto y en el mismo mes y año de la sentencia citada, esto es, el 22 de noviembre de 2023, la Corte Suprema de Justicia se pronunció en sentencia STL16408-2023 e indicó que la garantía de estabilidad laboral que se le brinda al trabajador con fuero sindical vinculado a través de contrato a término fijo no puede extenderse más allá del vencimiento del plazo fijo pactado, precisando de manera textual que: ”De ahí que no se requiera autorización judicial para dar por terminado un nexo contractual laboral a término fijo, en el evento de ostentar el trabajador la garantía que se deriva del fuero sindical”. La anterior conclusión citando las providencias SCL 34142 de 2009, CSJ STL2833 de 2019, CSJ STL6790 de 2020, CSJ STL310 de 2020 y CSJ STL10110-2023.
Bajo este razonamiento y contrario a lo afirmado por algunos tribunales judiciales del país, la Corte reiteró que el artículo 411 del CST sí incluye como situación en la que no se requiere autorización previa para terminar el contrato de trabajo de aforados el cumplimiento del plazo pactado.
Así mismo, la providencia citada trajo a colación la postura de la Corte Constitucional sentada en sentencias, tales como, la T-116 de 2009 y la T-592 de 2009, en las que esta Corporación ha sostenido que el empleador no está obligado a renovar el contrato a término fijo respecto de los trabajadores aforados, siempre y cuando se cumplan las exigencias y condiciones legales para su terminación.
En consecuencia, precisó la Corte Suprema que los principios de independencia judicial y de valoración racional a cargo de los juzgadores ha sido soslayados, en tanto la postura de algunos tribunales se encauza en desconocer la jurisprudencia de su órgano de cierre, el cual genera un precedente jurisprudencial vinculante y, en tal sentido, ha encontrado razonables y ajustadas a derecho todas las decisiones en las que se ha negado el reintegro en casos de similar naturaleza por cumplirse el plazo pactado.
Bajo este contexto, se tiene que, a pesar de la divergencia antes expuesta, el precedente vinculante y vigente a la fecha es aquel sostenido por las Altas Cortes y consistente en que la especial protección que se predica del fuero sindical -no ser despedido sin justa causa sin previa valoración del juez- no es aplicable cuando el contrato de trabajo finaliza por el vencimiento del plazo fijo pactado.
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SHARON MARROQUÍN
Abogada de Litigios Laborales Álvarez Liévano Laserna
Abogada de la Universidad Santo Tomás
sharonmarroquin@allabogados.com



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