Bitcoin y criptomonedas I: Lo legal, lo ilegal y lo no regulado.

Por: Juan Oswaldo Martínez

Bitcoin y criptomonedas I: Lo legal, lo ilegal y lo no regulado.

Jurídicamente un Bitcoin es un activo intangible
valorado económicamente según las reglas
del mercado en el que se comercializa, como lo es el arte.

 

Lo primero es aclarar que Bitcoin es una criptomoneda, esto es, una unidad de cuenta que existe en un entorno puramente digital; no depende de un banco y se soporta sobre el software en el que se lleva la contabilidad de cuantas existen y en qué cuenta o monedero virtual se hallan depositadas.

Con esto, saquemos de la discusión dos problemas desde ya:

¿Si no está respaldada por un banco es insegura y puede desaparecer? No, que no tenga un respaldo institucional no significa que no tenga respaldo alguno; fundamentalmente su fortaleza se encuentra en el software sobre el que corre, Blockchain. No se necesita la intervención de un banco dado que el mismo software hace que las cuentas se copien en toda la red, haciendo que su falsificación o manipulación sea matemáticamente improbable.
¿Pero puedo perder dinero fiduciario al comprar Bitcoins? Toda inversión tiene riesgos, conociéndolos es más fácil administrarlos y obtener beneficios. Bitcoin es un activo intangible, tiene un valor que le ha otorgado el mercado y es el mismo mercado el que le puede quitar valor, no el banco central o el Estado que considere su regulación o prohibición.

Dicho esto, pasemos a lo que se puede entender por criptomoneda.

 

Lo que es una criptomoneda para
el derecho colombiano.



Lo primero es que el propio gobierno colombiano no ha sentado una posición oficial sobre su interpretación de las normas que regulan la existencia de bienes y derechos que representan algún valor comercial para el caso de las criptomonedas.

El propio Banco de la República en su investigación disponible al público sobre criptomonedas aclara que: “En esta sección algunos términos como medios de pago, cuenta de depósito, intermediación, emisión, no son utilizados conforme a la legislación colombiana, sino como elementos conceptuales para describir las CM”

Nosotros consideramos que una criptomoneda es un activo intangible:

Activo porque tiene un valor económicamente medible y, por lo tanto, efectos patrimoniales
Intangible por cuanto no es material, no es físicamente utilizable o manipulable, se usa en el entorno digital o a través de medios digitales; existe en un plano inmaterial.

Lo más parecido entre los bienes mercantiles cuyas definiciones han sido depuradas es la marca, una marca depende de un registro de marca para su titularidad, pero su valor no depende del registro, si no del uso de la misma y factores que a partir del mercado definen cual puede ser su apreciación económica.

Bitcoin, Ethereum (o Ether), Bitcoin Cash, Ripple, Litecoin, IOTA (Hoy MIOTA), DASH, Monero, ZCash… todos son ejemplos de criptomonedas que están en circulación y representan usos, tecnologías, plataformas o proyectos que el mercado reconoce como depositarios de un valor económico; la moneda digital y que ésta tenga una equivalencia en moneda fiduciaria como el Dólar (USD) o el Peso Colombiano (COP) es la evidencia de éste valor que el mercado les atribuye.

En cuanto al valor intrínseco puede discutirse mucho, para nosotros dicho valor proviene de las siguientes características que algunas o todas estas monedas mencionadas, entre otras, contienen:

Incorruptibilidad de transacciones: Una vez la transacción de la moneda está registrada en la cadena de bloques de datos (Blockchain) y confirmada más de 6 veces, la probabilidad matemática de manipularla es muy cercana a cero.
Confianza en la representación de valor: Cada moneda virtual representa un valor para el mercado, más allá de la considerable volatilidad de su precio o el riesgo de perdida de valor de cambio, valor de uso o valor socialmente aceptado.
Facilidad de uso: La dramática disminución de costos de transacción en dinero frente al sistema financiero, la versatilidad de ser negociables 24/7 y en cualquier parte del mundo a diferencia del sistema financiero tradicional, la fungibilidad o capacidad de ser intercambiada por otras monedas o por bienes y servicios, dan a cualquier moneda digital ventajas sobre las monedas fiduciarias.

¿Valor intrínseco? Sí tiene por: Incorruptibilidad de transacciones, confianza en la representación de valor, facilidad de uso.

Con todo, toda criptomoneda tiene un precio en el mercado, lo que la convierte en un activo intangible negociable que tiene efectos patrimoniales; por ello es esencial tener en cuenta riesgos básicos al invertir en las mismas y, de paso, eliminar algunas erradas o imprecisas asociaciones sobre su posible uso para la comisión de delitos.

 

Pirámides, ponzi y estafas.



Conviene mirar tres riesgos que existen en la captación masiva e ilegal de dinero, o en la comercialización de productos inexistentes, negocios de retornos extraordinarios e inexplicables u otros; y que pueden ejecutarse o no con cualquier tipo de moneda o activo de fácil comercialización como lo son criptomonedas, arte, dinero en efectivo, derechos de franquicia en inversiones colectivas, entre muchos otros.

En corto, una pirámide se establece acumulando dinero de personas que se unen a una estructura jerárquica donde quienes invierten previamente reciben ganancias de lo que aportan quienes llegan después, estableciendo una cadena de transferencias; cuando en el momento en que no se logra una entrada de dinero suficiente para sostener las ganancias de quienes van un paso antes en la jerarquía de transacciones, la estructura colapsa convirtiéndose en un esquema de estafa colectiva. Este esquema está prohibido por la Ley en colombia.

Igualmente, en corto, un esquema ponzi se construye a partir de la acumulación de dinero en donde en un principio los beneficios para todos los participantes parecen sostenibles en el tiempo, puede y suele esconderse tras un negocio legítimo; esto con la particularidad que una vez recogidos suficientes recursos según el plan de quién se aprovecha del esquema ponzi, el dinero desaparece con esa persona. Esta conducta también se encuentra prohibida por la Ley en Colombia.

La estafa es según el Código Penal la utilización de artilugios o engaños para obtener un beneficio económico para quién engaña o para un tercero, en esta categoría amplia se encuentran muchas prácticas que involucran obtener lucro de una actividad en la que se engaña a otro para despojarlo de su riqueza o patrimonio.

 

Hay esquemas piramidales básicamente en todo lo que tenga valor, bitcoin es apenas un ejemplo de actualidad.

 

Todos los anteriores riesgos brevemente ilustrados pueden ocurrir con las criptomonedas… o con dolares americanos, pesos colombianos, bolívares venezolanos, euros y cualquier otro medio con la facilidad de pago que es propia de una moneda; en este caso es esencial tener en cuenta que no es el medio de pago el que hace posible la pirámide, el esquema ponzi o la estafa, sino el comportamiento del inversionista, de quien entrega su dinero sin conocer el destino del mismo o sin tener control o garantía de su devolución o compensación.

Así, toda inversión tiene riesgos, conociéndolos es más fácil administrarlos y obtener beneficios; desde la compra de un caballo hasta la de una acción de una compañía que cotiza en bolsa, pasando por el comercio de arte, vehículos automotores, celulares, marcas y patentes… lo realmente importante es conocer lo fundamental para adquirir bienes, servicios o derechos de los que se tenga control, garantía o conocimiento suficiente para tomar decisiones.

 

Riesgo y seguridad: Lo básico.



Toda moneda digital que usted adquiera y no esté en su poder a través de un monedero virtual que se conecte directamente a la cadena de bloques de datos (Blockchain) y le muestre su saldo, está en riesgo. Igualmente, si usted no cuenta con las llaves privadas del monedero virtual en el que se controle su moneda digital, también está en riesgo.

En otra publicación ahondaremos en consejos de seguridad para obtener, comercializar y beneficiarse de las criptomonedas, por lo pronto, lo básico:

Cree su propio monedero virtual (wallet) para controlar sus criptomonedas.
Tenga las llaves privadas o palabras de seguridad para recuperar la cuenta posteriormente en otra aplicación, guarde estos datos en un lugar seguro.
Comparta información básica de recuperación con alguien de confianza o deje instrucciones precisas en caso de hacer falta para poder recuperar su saldo de criptomonedas en el futuro.


No entregue sus criptomonedas a terceros sin conocer del riesgo de perdida de las mismas que pueda estar asumiendo, lo mínimo es conocer el riesgo y establecer confianza con los terceros a quienes encargue custodia, inversión u otro negocio.


En todos los intercambios de dinero por criptomonedas utilice medidas de confianza y seguridad como hacer el intercambio al instante y personalmente, partir en varias transacciones una compraventa, utilizar a un tercero de confianza previamente probado para servir de garante en la transacción, entre otras.

 

Aún con todo, la fiabilidad de blockchain es suficiente para asegurar la existencia de las unidades de moneda que adquiera, otra cosa es su valor, éste depende del mercado, y actualmente está al alza.



‘No regulado’ no es lo mismo que ‘ilegal’.



Toda criptomoneda es un activo intangible, su valor se define por el mercado y no por el Estado, un banco central como el Banco de la República o el gobierno de turno; todo activo intangible es legal por sí mismo, que pueda utilizarse para la comisión de delitos no lo hace ilegal por anticipado y por lo tanto, aplica la regla legal que garantiza a los particulares el derecho a hacer todo aquello que no esté expresamente prohibido en la Ley.

Esto incluye la comercialización de criptomonedas y su utilización en negocios de todos los días, ahora bien, los efectos económicos, tributarios, contables y patrimoniales en cada caso pueden variar y merecen consideraciones más profundas que realizaremos en otras publicaciones; la conclusión por ahora es, en todo caso, que las criptomonedas como activos intangibles no tienen ningún tipo de comercialización restringida o controlada, no caen en lo ilegal por cuanto no están prohibidas expresamente por la Ley y no están sujetas a control de información dado que la neutralidad de la red impide que sea cerrada para el tráfico de red sobre el que se hacen las transacciones de criptomonedas.


En caso de que usted quiera adquirir criptomonedas no requiere convertirse en un experto en ellas, lo básico es saber:

Qué está comprando y cuánto cuesta.
Tener un monedero virtual con llaves privadas para guardarlo y tener control.
Saber cuando y que tanto asume riesgos al entregarlas a un tercero.

Con todo, se vale correr riesgos, en el mercado tradicional de divisas o en las operaciones en bolsa confiamos en un bróker o intermediario, algunos están regulados y otros no, en algunos la regulación no es suficiente para prevenir perdidas catastróficas; es importante conocer el mercado y asesorarse.

 

Juan Oswaldo Martínez

Abogado, Universidad Externado de Colombia
Especialista en Derecho de Autor, Propiedad Industrial
y Nuevas Tecnologías, U. Externado de Colombia.
Especialista en Derecho Tributario, U. Externado de Colombia.
Magíster en Derecho Administrativo, U. Externado de Colombia.
MasterTrader en cryptocurrencies entrenado por Udetraders.com
Correo: juan@iure.co Twitter: @juan_os Web: Iure.co

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Comentarios


antonio January 8th, 2021

He caído en diferentes esquemas piramidales en los que perdí mucho dinero y me sentí frustrado hasta que conocí a la señorita Frederica Alonso, quien me volvió a encaminar y logró recuperar todo mi dinero perdido y aún así obtener ganancias constantes en mi comercio. La señorita Frederica Alonso me presentó una nueva estrategia que me ayuda y sigue ayudándome. Ella es una increíble comerciante y administradora de cuentas con una vasta experiencia y un profundo conocimiento del comercio de divisas y criptomonedas.Me sacó de las dificultades financieras. No dude en ponerse en contacto con ella si tiene alguna dificultad con su comercio. contáctala por correo electrónico: Fredericaalonso22@gmail.com o whatsappp: +447782842674.

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