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Responsabilidades en la afiliaci

Responsabilidades en la afiliaci

Es la propia regulación la que ha estimado que los choferes de taxi están sujetos a nivel de riesgo IV (alto) por estar vinculados al proceso de transporte, pero igualmente porque su trabajo está revestido de particularidades, como que deben estar sometidos a permanente estado de concentración, su labor es sedentaria, el lugar y puesto de trabajo es el mismo, no tienen tiempos de descanso estipulados, pues están sometidos a la prestación de un servicio público, expuestos constantemente a riesgos higiénicos, como el ruido, las vibraciones, los riesgos ergonómicos de posturas forzadas, más los psicosociales de estrés, fatiga mental, alteraciones del sueño y, los asociados a la seguridad, como los atropellos, colisiones y demás que están dentro de la categoría de accidentes de tránsito, así como a la sobreexposición que los hace objeto de atracos y demás actos violentos.

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El t

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La jurisprudencia constitucional no ha sido pacífica en cuanto a la satisfacción de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad en acciones promovidas por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) contra sentencias proferidas antes de la liquidación definitiva de Cajanal. En efecto, existen dos posiciones; la primera de ellas sostiene que dadas las barreras que encontró la Caja de Previsión Social al haber entrado en un estado de cosas inconstitucional, dichos requisitos no le son exigibles a la UGPP con la misma rigurosidad que a otras personas que pretenden atacar por vía de tutela una decisión judicial. Por su parte, la segunda plantea que la flexibilización de las exigencias de procedencia no debe aplicarse a la UGPP, en la medida en que no es un sujeto de especial protección y las prestaciones ordenadas por los jueces, a pesar de ser periódicas, no pueden leerse desde la óptica del derecho fundamental a la seguridad social.

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Los accionistas o socios de una compañía en tanto son partícipes de la sociedad, tienen –en el imaginario común-, unas facultades casi absolutas para incidir en la administración de la empresa, lo que incluye, desde luego, el acceso privilegiado a la información institucional de la misma. Sin embargo, ¿realmente tienen la facultad legal de conocer cada contrato y acto jurídico de la sociedad de la que son parte? La respuesta, al menos desde el punto de vista laboral, es negativa. Su poder no es absoluto, y de hecho, es mucho más limitado de lo que ordinariamente podría pensarse.

 

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Consecuencias laborales de las restricciones contenidas en la ley de garant

Consecuencias laborales de las restricciones contenidas en la ley de garant

La Ley 996 de 2005 nació como un esfuerzo estatal para equilibrar la contienda electoral en la eventualidad en la que el Presidente de la República y su Vicepresidente, en ejercicio, concurrieran a presentarse a la renovación inmediata de su mandato. Fue, entonces, una consecuencia de la inclusión nuevamente en el panorama político y jurídico nacional, de la institución de la reelección presidencial presente en forma mediata desde 1821 pero proscrita en el ordenamiento legal de forma expresa desde 1991, hasta el Acto Legislativo No. 2 de 2004 que la implantó nuevamente y que a la postre, a través del acto Legislativo No. 2 de 2015, fue derogada nuevamente.

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Los

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que mientras dicha personería no se deje sin efectos, a través de los mecanismos legales previstos para ello no es viable poner en tela de juicio las actuaciones de la organización sindical como tampoco su capacidad para promover conflictos colectivos de trabajo, tal como lo disponen los Convenios 87, 98, 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aplicables dentro del ordenamiento jurídico colombiano.