Ana contra Carlos: mujeres que escogen trabajos que involucran el uso de su imagen corporal, y sus implicaciones constitucionales

Por: Julio Mauricio Londoño Hidalgo

Ana contra Carlos: mujeres que escogen trabajos que involucran el uso de su imagen corporal, y sus implicaciones constitucionales

  1. El Caso y la Novedad

 

La reciente sentencia CConst, T-407A/2018, D. Fajardo es una importante novedad en la jurisprudencia constitucional colombiana. Se ocupó de estudiar la acción de tutela de una modelo profesional, que suscribió un contrato para unas fotografías promocionales con una Empresa productora de pornografía, asimismo, realizó un casting. Sin embargo, los productores resolvieron de manera unilateral y sin autorización de la mujer, distribuir el video realizado, con contenido para adultos a páginas web nacionales e internacionales. Lo anterior, llevó a que el video se propagara por la red. La modelo buscó la tutela de su derecho a la imagen, intimidad y buen nombre.

 

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia, y lo que es una novedad en nuestro ámbito jurisprudencial, es que se haya desarrollado con cierto nivel de profundidad teórica, la situación de la mujer que presta servicios no tradicionales, tales como la actuación en cine de adultos. La Corte ya se había pronunciado sobre la prostitución dentro del ámbito laboral, en la CConst, T-629/2010, J.C. Henao. En esa decisión, consideró que más allá de las situaciones morales, al derecho constitucional le interesaba que las trabajadoras sexuales, contaran con derechos laborales mínimos. Aunque en el caso que presentamos, de manera puntual no se encontraba en el marco de un contrato laboral, la decisión sí presenta algunas pautas importantes para la discusión teórica de las condiciones de trabajo, y de la tensión entre los derechos de las personas (particularmente de las mujeres) que prestan esos servicios, y sus derechos a la intimidad y buen nombre. Hay así, un problema de teoría del derecho, de género y de derecho constitucional.

 

  1. Posición Teórica: Feminismo Radical y Feminismo Actual

 

Para entender el alcance teórico de la decisión, es necesario plantear un concepto de patriarcado, por lo que usaremos uno radical: “(…) ser mujer en este mundo significa, haber sido robadas del potencial para escoger, por parte de hombres que aman para odiarnos. Nosotras no hacemos elecciones en libertad (…) nos conformamos”. Andrea Dworkin. Intercourse (2006).

 

En relación con la prestación de servicios que llamaremos no tradicionales, tales como el cine de adultos, la Corte manifiesta que se encuentran diferentes posiciones a considerar, a partir de las teorías feministas desarrolladas particularmente en los Estados Unidos. Primero, por los movimientos de los años sesenta, y segundo, con la llegada de sus reclamaciones a la Corte Suprema de Justicia. Así, reconoce que la industria (y la prestación de servicios a ella) de cine de adultos, implica un reto para el derecho.

 

En primer lugar, la Corte reconoce las teorías que buscan abolir la industria del cine adulto. Esto, por cuanto: “(…) consideran que la pornografía es una forma de discriminación y de violencia en contra de las mujeres que perpetúa su subordinación y la dominación masculina al tratarlas como simples objetos sexuales (…)”. Así, para esta posición, es necesario erradicar el cine de adultos, pues cualquier forma que mantenga, atenta contra la mujer. Sigue la misma posición que busca eliminar la prostitución, por considerarla también, trata de personas, así como de instrumentar a la mujer por parte del patriarcado. Se identifica con posiciones feministas llamadas radicales, que surgieron en los Estados Unidos. Una de sus mayores difusoras y teóricas fue Andrea Dworkin.

 

En segundo lugar, se relaciona una posición diferente, en donde las feministas, abogan por un cambio de perspectiva. En vez de actuar dentro del llamado “radicalismo”, prefieren argumentar que es viable participar en la industria de adultos, y la prostitución, por cuanto es una forma o extensión de la libertad y autonomía. Precisamente, al ser voluntad propia, están oponiéndose al patriarcado. Es decir, le dan gran importancia al consentimiento. Consideran – contrario a las radicales – que pueden decidir solas, de manera autónoma, sin un vicio del consentimiento implícito. Con esa actuación, buscan tomar las riendas de una industria casi enteramente patriarcal.

 

  1. ¿Por qué se protege con énfasis a la mujer?

 

La sentencia de la Corte presenta, otros elementos teóricos para entender la razón por la cual hay que hacer un énfasis de protección a la mujer, en servicios no convencionales (como el cine de adultos). Esto se debe a que: “(…) suelen tener que enfrentar estigmatizaciones y señalamientos, que a su vez se materializan en prejuicios y estereotipos sociales sobre sus calidades y comportamientos como mujer en una sociedad patriarcal (…)”. Es claro entonces, al igual que lo refería la Corte en el caso de la prostitución: por razones históricas, la discriminación a la mujer ha sido superior, al igual que por las lamentables condiciones actuales de diferencias laborales, sociales y culturales, aún existentes en todo el mundo. De ahí, que se deba proteger con mayor énfasis, y sancionar con severidad las conductas que afectan la integridad moral, física y sexual de la mujer, o en las que se evidencia la instrumentalización de ellas por parte de sujetos que abusan de dicha condición.

 

No es una situación en donde la mujer se encuentre en una especie de “situación de debilidad natural”, sino que es el abuso de las condiciones favorables del patriarcado, y de su estructura dominante, para afectar a la mujer. De ahí, que deba haber una protección especial que iguale las cargas, o al menos, contribuya a la caída de esos modos de actuar patriarcales e ilegales.

 

  1. La Conclusión de la Corte

 

En la decisión, la Corte considera que en general, las personas, tienen un derecho a la intimidad, libre autodeterminación e imagen. Como es obvio, a las mujeres que prestan servicios en el cine de adultos o profesionales no convencionales, se les mantiene esta protección, pero de manera reforzada. Aun así se considere que ha existido una “exposición más allá de lo normal”, es de hecho, esa exposición más amplia, la que hace que exista un deber de garantía especial a los derechos de estas personas en el manejo de su información e imagen. La posición de la Corte es novedosa por varias razones: 1.) presenta una discusión teórica con elementos medianamente sofisticados sobre la influencia del patriarcado en el derecho colombiano, 2.) aplica elementos de teoría jurídica feminista a un caso difícil, 3.) brinda un marco de referencia o trasfondo sobre la situación de las mujeres que prestan servicios en el marco de una industria donde se violan sus derechos de manera predominante, como consecuencia de los anti valores patriarcales vigentes.

 

 

Julio Mauricio Londoño Hidalgo

Abogado de VS+M Abogados.
Líder del Área de Consultoría y Área Constitucional.
Abogado Pontificia Universidad Javeriana, y Magister en Derecho de la Universidad de los Andes.
E-mail:
londonohidalgojulio@gmail.com

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