CAMBIOS QUE TRAJO EL DECRETO 1273 DE 2018 CON RESPECTO A LOS APORTES A SEGURIDAD SOCIAL POR PARTE DE CONTRATISTAS

Por: Juliana Baron Bonilla

CAMBIOS QUE TRAJO EL DECRETO 1273 DE 2018 CON RESPECTO A LOS APORTES A SEGURIDAD SOCIAL POR PARTE DE CONTRATISTAS

El primer intento de permitir el pago de seguridad social mes vencido de los contratistas fue en 2015, con la Ley 1753. El gobierno debía reglamentar su artículo 135, pero ello no ocurrió. Después, con la reforma tributaria de 2016, se introdujo un parágrafo al artículo 16 de dicha norma, donde se modificó lo siguiente: Los independientes que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda. Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario”.

 

La mencionada disposición incluyó solamente a los independientes y no a los contratistas del Estado. Precisamente, la norma que reglamentó ese pago generó toda clase de confusión, debido a que el Ministerio de Salud y Protección Social aprobó las Resoluciones 1990 y 2388 de 2016 que comenzaron a regir desde el 1 de marzo de 2017, y los cambios de código, ajustes al IBC y la restricción de empresas a pago de aportes por ventanilla llevó al Ministerio a hacer cambios sobre la marcha y mucha pedagogía entre los cotizantes.

 

Posteriormente, la representante Angélica Lozano, del partido Alianza Verde, lideró una acción de cumplimiento contra la Presidencia y el Ministerio de Hacienda para que ese beneficio de pago de seguridad social mes vencido fuera reglamentado para los contratistas del Estado, con el objeto que las personas no tuvieran que pedir prestado dinero o empeñar sus pertenencias para poder pagar esos recursos antes de que las entidades les recibieran sus cuentas de cobro, sino que las entidades les pagaran las prestaciones tal como lo hacían a los empleados de planta. Con fundamento en dicha acción, la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia ordenando al Gobierno que dentro de un término de 4 meses reglamentara lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015.

 

De esta manera, se expidió el Decreto 1273 del 23 de julio de 2018, el cual estableció tres grandes modificaciones. La primera, y que opera desde octubre de este año, consiste en el cambio en la modalidad de pago de la seguridad social por cuenta del contratista, quien deja de pagar mes anticipado para pagar mes vencido, esto es, que los aportes correspondientes al mes de septiembre deben pagarse en el mes de octubre en los plazos establecidos en el Decreto 1990 de 2016 de acuerdo con los dos últimos dígitos de su documento de identificación.

 

La segunda, es la nueva obligación que tiene el contratante de realizar la retención, cálculo y pago de la seguridad social a los contratistas por la prestación de sus servicios, a partir del 1 de junio de 2019. Esa retención de aportes aplica únicamente para los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica, y respecto de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, no siendo aplicable cuando el contratante sea una persona natural. Cuando el contratista tenga varios contratos de prestación de servicios personales, éste le debe informar a cada entidad contratante para que cada una de ellas, efectué la retención y el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, calculada a partir del 40%  del valor mensualizado de cada contrato.

 

Finalmente, el decreto establece las obligaciones que contrae la empresa por el hecho del pago de la seguridad social al contratista, como, por ejemplo, tramitar las novedades de incapacidades, traslados entre entidades, procesos de investigación en accidentes laborales, actividades de promoción y prevención, entre otras.

 

Se debe tener en cuenta que si a la entrada en vigencia del Decreto 1273 (23 de julio de 2018), los contratistas y trabajadores independientes habían realizado el pago de la cotización del mes de septiembre, este se considera como un pago anticipado, que tiene como beneficio que desde la fecha de cancelación y radicación de documentos se empieza a contabilizar el término para el reconocimiento de prestaciones económicas. 

 

Por su parte, para el pago de una incapacidad por una enfermedad presentada en el mes de septiembre, el trabajador independiente o contratista debe encontrarse al día en el pago de la cotización de este mes; aporte que según la nueva norma, se hace en el mes de octubre, es decir que solo en ese momento puede solicitar el reconocimiento de la prestación económica. 

 

Vale la pena señalar que con anterioridad a la expedición de la referida normatividad, los trabajadores independientes debían pagar anticipadamente sus aportes a seguridad social en salud y pensión sobre el 40% de los honorarios mensuales, previo a pasar su cuenta de cobro o factura. En cuanto a riesgos laborales, según la Ley 1562 de 2012, el contratista también debía pagar su ARL de manera anticipada cuando su nivel de riesgo no superara la categoría 3. Sin embargo, el contratante (empresa o persona que contrata) de manera anticipada debía pagar la ARL del trabajador independiente siempre y cuando su nivel de riesgo fuera mayor a 4 y 5, lo que se considera actividades de alto riesgo. A pesar de ello, lo que se evidenciaba era una mala práctica en cuanto la gran mayoría cotizaba sobre un valor inferior al total de lo percibido, lo que claramente afectaba el futuro pensional y generaba sanciones por parte de la UGPP.

 

De igual manera, a pesar que las empresas contaban con la obligación de revisar los aportes previo a efectuar el pago a los contratistas, no tenían la forma de verificar que las planillas aportadas no habían sido presentadas a otro contratante, y que por ende, pertenecía a otro ingreso.

 

Habrá entonces que esperar a que todas las modificaciones entren en vigor para determinar si son medidas eficaces para dignificar al contratista frente a la situación cotidiana a la que se enfrentan, sin acarrear complicaciones para su ingreso y vulneraciones al derecho a la igualdad y a los recursos y sostenibilidad del sistema de seguridad social.

 

 

 

Juliana Barón Bonilla

Abogada especialista en derecho laboral
Universidad Externado de Colombia
email: juliana23488@hotmail.com
 

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Comentarios


Juan Camilo Triana Amado March 14th, 2019

Buen día, quisiera saber si actualmente existe algún proyecto para modificar el plazo a partir del cual los contratantes deben encargarse del pago de aporte (Junio 1 de 2019). Quedo atento.

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