ENERGÍA ELÉCTRICA. REDUCIR LA EXPOSICIÓN AL MERCADO SPOT: LA APUESTA POR UNA TARIFA MÁS JUSTA PARA LOS USUARIOS REGULADOS

Editorial

ENERGÍA ELÉCTRICA. REDUCIR LA EXPOSICIÓN AL MERCADO SPOT: LA APUESTA POR UNA TARIFA MÁS JUSTA PARA LOS USUARIOS REGULADOS

ENERGÍA ELÉCTRICA. REDUCIR LA EXPOSICIÓN AL MERCADO SPOT: LA APUESTA POR UNA TARIFA MÁS JUSTA PARA LOS USUARIOS REGULADOS

Por: Ing. Abdón Sánchez Castillo -Master of Business Administration (MBA) Universidad de los Andes.

En medio de los crecientes debates sobre el futuro del sistema eléctrico colombiano, un nuevo proyecto de decreto del Ministerio de Minas y Energía se ha publicado para comentarios de los agentes y ciudadanía en general, comenzado a perfilarse como una pieza clave para estabilizar las tarifas que pagan millones de hogares en el país. Se trata de una medida que, lejos de flexibilizar la participación de los generadores en la bolsa de energía, busca lo contrario: reducir la exposición al mercado spot y reforzar la contratación de largo plazo para atender al mercado regulado. La memoria justificativa puede ser consultada aquí.

Recordemos que en Colombia, la compra venta de energía entre generadores y comercializadores se realizan mediante dos mecanismos: precio en bolsa (mercado spot) y mediante contratos bilaterales a largo plazo, a precios acordados entre las partes, mediante concurso público. Y por otra parte, hay dos tipos de usuarios o consumidores de energía: los regulados y los no regulados. Los primeros, corresponden a la mayoria de consumidores de energía, es decir, usuarios residenciales, comerciales e industriales, de consumos bajos. Y por otra parte, los no regulados: grandes consumidores individuales de energía. Los precios de la energía para consumidores no regulados son de libre negociación entre las partes.

Los precios de energía que se cobran a los usuarios regulados, tal como su nombre lo indica, son regulados mediante una formula tarifaria establecida por la CREG y que tiene en cuenta criterios de eficiencia de mercado y precios de remuneración de activos (inversión en transmisión y distribución), costos de generación, costos de comercialización, costos de operación, mantenimiento y administración, incluyendo pérdidas de energía, entre otros costos.

La propuesta es concreta. Los generadores hidráulicos y de fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER) que suministren energía al mercado regulado deberán vender al menos el 95% de su generación en contratos bilaterales, priorizando la atención directa de los usuarios. Solo el 5% restante podrá colocarse en la bolsa, donde los precios son altamente volátiles. Y no es una medida menor: hablamos de más de doce millones de hogares —principalmente de estratos 1, 2 y 3— que dependen de una tarifa lo más predecible posible para acceder a un servicio esencial como la electricidad.

¿Por qué esto importa?

Desde hace varios años, y con mayor intensidad en contextos climáticos extremos como el fenómeno de El Niño, los precios de la bolsa de energía han mostrado variaciones abruptas, generando picos que se trasladan al costo unitario del servicio eléctrico. Esta situación ha dejado expuestos a los comercializadores —que no siempre logran cubrir toda su demanda con contratos fijos— y ha terminado afectando directamente el bolsillo de los consumidores más vulnerables, ya que la formula tarifaria, tiene en cuenta no solo los precios del comercializador en particular, sino los precios ponderados de todo el mercado, incluyendo los precios de la bolsa.

El nuevo decreto parte de una premisa: la contratación a largo plazo entre generadores y comercializadores no solo es más eficiente, sino que reduce riesgos, ofrece señales más estables para la expansión del sistema, y permite controlar los efectos especulativos que pueden derivarse de operar en un mercado exclusivamente spot.

Tal como se observa en la Gráfica 6, la participación de ventas de energía mediante contratos a largo plazo para el mercado regulado ha venido disminuyendo año tras año, hasta llegar a un 44,63% respecto al total de contratos a septiembre de 2024. Y contrario a lo que debería ser, los precios de energía en los contratos para el mercado regulado, no son menores a los del mercado no regulado (ver Gráfica 7).

La apuesta por una energía menos especulativa

La propuesta recoge, además, un diagnóstico riguroso. Según datos del sistema SINERGOX, operado por XM, en condiciones normales los generadores venden en bolsa entre el 0% y el 5% de su generación. Sin embargo, cuando esa proporción aumenta —por razones estratégicas, de mercado o climáticas— la tarifa final al usuario puede dispararse, al estar anclada a un componente tan inestable como el precio horario de la bolsa. En otras palabras, lo que hoy parece un margen razonable de maniobra puede convertirse en un boomerang tarifario en tiempos de escasez (ver Gráfica 1).

Con esta medida, el Gobierno pretende convertir esa práctica en regla: si el mercado ya funciona con altos niveles de contratación, que así quede establecido. Y si la bolsa debe seguir existiendo como un mecanismo de balance de corto plazo, que sea utilizada de manera excepcional, no como fuente principal de abastecimiento de energía.

Mecanismos flexibles, pero con dientes

A diferencia de otras regulaciones que han caído en la rigidez normativa o en la sobrecarga de requisitos, este decreto ofrece una visión equilibrada. Sí, se exige contratar el 95%, pero se habilita una gama de herramientas para hacerlo de manera flexible y eficiente. Se incluyen contratos tipo “pague lo contratado condicionado” (PCC), convocatorias de venta abiertas, procesos unificados para comercializadores con alta exposición y esquemas voluntarios para FNCER, incluidas las pequeñas hidroeléctricas.

También se promueve una discusión más amplia sobre cómo trasladar los precios de los contratos a la tarifa, manteniendo la sostenibilidad financiera del sistema y ofreciendo señales adecuadas para futuras inversiones. Porque no se trata solo de controlar la tarifa actual, sino de garantizar que tengamos generación suficiente, limpia y asequible en los próximos años.

Un paso hacia la justicia tarifaria

En el fondo, este decreto pone sobre la mesa una idea básica: la energía, como bien público esencial, debe dejar de estar a merced de la especulación del mercado spot. En su lugar, propone un esquema basado en reglas claras, planificación contractual y protección del consumidor final.

Sin duda, es una medida audaz. Porque limita ciertas libertades comerciales de los agentes generadores, pero lo hace en función del interés general. Porque exige más responsabilidad a los actores del mercado, pero abre canales para que esa responsabilidad sea asumida con flexibilidad y estrategia. Y porque pone en el centro del debate algo que muchas veces se olvida: que detrás de cada kilovatio vendido, hay un hogar que necesita previsibilidad, acceso y dignidad.

Pero nada es gratis

Todo en la vida tiene un lado positivo y otro que seguramente no lo es, dependiendo desde la perspectiva desde donde se mire. Esta medida seguramente favorecerá a los usuarios regulados y no regulados, y también a los comercializadores de energía, quienes podrán reducir su exposición a bolsa y por consiguiente el riesgo de asumir precios altos que no van a ser remunerados oportunamente, tal como ocurrió con la fallida opción tarifaria.

El lado negativo del asunto, lo tendrán que asumir los generadores hidráulicos, quienes tendrán que vender su energía a precios fijos, predeterminados, incluso en tiempo de escasez de agua (fenómeno del niño), incrementando exponencialmente su riesgo, ya que en un momento dado, tendrían que comprar energía en bolsa, a precios elevados, para venderla a precios más bajos, y así cumplir sus contratos de largo plazo.

El riesgo financiero para este tipo de generadores sería muy alto y por tanto se desincentivaría la inversión futura en nuevos proyectos hidráulicos, afectando la necesaria expansión necesaria del sistema de generación en nuestro país.

Sin duda, este proyecto de decreto tendrá que ser modificado o complementado, para tener en cuenta la escasez de agua y por tanto la capacidad real de generación hidráulica en tiempos de fenómeno del niño, ya que si hay algo poco confiable y predecible es el clima y las lluvias en Colombia. 

Una buena recomendación, podría ser la creación de un fondo de estabilización de precios de energía, para tiempos de fenómenos del niño. Buscando que en épocas de abundancia de agua, como en fenómenos de la niña, se pueda ahorrar en este fondo, para que soporte los precios altos que, tendrían que pagar los generadores hidráulicos que  se queden sin agua para generar y cubrir sus contratos de largo plazo.

A medida que Colombia avanza en su transición energética, este tipo de reformas parecen necesarias, pero deben ser analizadas cuidadosamente, a fin de que la cura no resulte peor que la enfermedad. Recordemos que no hay energía más costosa que la que no se tiene. Las reformas no solo deben responder a la lógica del mercado, sino también a las necesidades de la sociedad. Reducir la exposición al mercado spot puede ser el camino, pero debe contemplar los posibles impactos negativos a sus agentes y mecanismos eficientes para mitigar dichos riesgos.

 


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