¿Y en Colombia cómo estamos en materia de protección a la maternidad?

Por: Nicolás Yemail Charum

¿Y en Colombia cómo estamos en materia de protección a la maternidad?

Uno de los aspectos sobre los que más se ha hablado en el Derecho Laboral colombiano es el relativo a la protección de la maternidad. Sin duda, los factores que más han contribuido a ello han sido la ratificación de Convenios de la OIT y la expedición de la Constitución Política de 1991. En estas normas se incorporaron derechos mínimos y principios de aplicación directa como lo son: el mínimo vital y móvil, la protección de los derechos del que está por nacer, la protección especial a la mujer y a la maternidad.

 

Pues bien, con base en este contexto, han sido modificadas algunas normas de nuestro ordenamiento jurídico, y se ha expedido un volumen alto de pronunciamientos jurisprudenciales de las altas cortes (especialmente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional) en los cuales se busca determinar el alcance y forma de interpretar los preceptos de protección de la maternidad.

 

Lo expuesto ha llevado a que sea considerado por parte algunos empleadores que en nuestro país existe un proteccionismo exagerado hacía este grupo poblacional, lo cual acarrear en ocasiones tratar de evitar su contratación. Por su parte, la clase trabajadora reclama que el radio de protección a la maternidad se incremente cada vez más y se superen los mínimos de derechos de acuerdo con el principio de progresividad.

 

Lo señalado con anterioridad, constituye la razón de ser del presente artículo, pues busca dilucidar cómo se encuentra nuestro país en materia de protección a la maternidad en comparación con estándares internacionales y otras legislaciones. No obstante lo anterior, y aunque es claro que la protección a la maternidad abarca muchos aspectos en materia laboral y de seguridad social (tales como igualdad de acceso al empleo, condiciones dignas y seguras de trabajo, prestaciones económicas derivadas de la maternidad, salas de lactancia, etc.), el presente artículo se enfocará en comparar la duración de licencia de maternidad y lactancia, la estabilidad laboral durante el embarazo y posterior a él, y las consecuencias derivadas de la violación de la estabilidad en el empleo. Lo anterior, en la medida que estos aspectos resultan ser los más controversiales para los fines propuestos.

 

  1. Convenio sobre la protección de la maternidad

 

De acuerdo con el Convenio 183 de la OIT o Convenio sobre la protección de la maternidad (No ratificado por Colombia hasta la fecha de publicación del presente artículo), los Estados miembros deberán cumplir con los siguientes estándares:

 

  • La duración de la licencia de maternidad debe ser de al menos 14 semanas.
  • La licencia de maternidad incluirá un período de seis semanas de licencia obligatoria posterior al parto.
  • El período prenatal de la licencia de maternidad deberá prolongarse por un período equivalente al transcurrido entre la fecha presunta del parto y la fecha en que el parto tiene lugar efectivamente, sin reducir la duración de cualquier período de licencia obligatoria después del parto.
  • Se prohíbe al empleador que despida a una mujer que esté embarazada, o durante la licencia de maternidad, o después de haberse reintegrado al trabajo, excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia. La carga de la prueba de que los motivos del despido no están relacionados con el embarazo o el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia incumbirá al empleador.

 

Ahora bien, al revisar la regulación sobre el tema en cuestión en países latinoamericanos encontramos que:

 

 

  

Conclusiones

 

  • Colombia ha tenido importantes avances en materia de protección de la maternidad, siendo un país garantista desde el punto de vista legal y jurisprudencial de acuerdo con los parámetros establecidos por la OIT y en comparación con la regulación de otros países de la región.

 

  • La normas vigentes y su interpretación no responden a simples caprichos legislativos o jurisprudenciales, sino al cumplimiento de estándares mínimos internacionales plasmados en Convenios de la OIT (aunque algunos de ellos no hayan sido ratificados por Colombia).

 

  • No podemos desconocer que nuestro país tiene una economía emergente, lo cual lleva, a que desde ese punto de vista, los derechos que están siendo reconocidos guarden relación con nuestra realidad.

 

  • No obstante lo anterior, el Estado debe procurar en la medida de sus posibilidades y las de las empresas como fuerza generadora de empleo y motor de la economía en mejorar cada vez más los derechos relativos a la protección de la maternidad.

 

 

Nicolás Yemail Charum

Director de Práctica Laboral
UH Abogados

Compartir

Comentarios


Artículo sin comentarios

Escribe un comentario