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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que mientras dicha personería no se deje sin efectos, a través de los mecanismos legales previstos para ello no es viable poner en tela de juicio las actuaciones de la organización sindical como tampoco su capacidad para promover conflictos colectivos de trabajo, tal como lo disponen los Convenios 87, 98, 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aplicables dentro del ordenamiento jurídico colombiano.
Feb 23
2021

