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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que mientras dicha personería no se deje sin efectos, a través de los mecanismos legales previstos para ello no es viable poner en tela de juicio las actuaciones de la organización sindical como tampoco su capacidad para promover conflictos colectivos de trabajo, tal como lo disponen los Convenios 87, 98, 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aplicables dentro del ordenamiento jurídico colombiano.

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ALCANCE DE LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE QUIENES OCUPAN EMPLEOS DE CAR

ALCANCE DE LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE QUIENES OCUPAN EMPLEOS DE CAR

Como lo ha establecido la Corte Constitucional, en los procesos de renovación institucional debe evitarse al máximo la restricción de los derechos de ciertos grupos sociales que puedan verse afectados, cuando la reforma implique la modificación de la estructura de las plantas de personal. En ese contexto se expidió la Ley 790 de 2002 que prevé mecanismos especiales de estabilidad para determinados trabajadores o funcionarios que hubiesen podido resultar particularmente afectados como consecuencia del Programa de Renovación de la Administración Pública (PRAP).

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GENERALIDADES DEL PROCESO DISCIPLINARIO EN LAS EMPRESAS PRIVADAS

GENERALIDADES DEL PROCESO DISCIPLINARIO EN LAS EMPRESAS PRIVADAS

Bajo la legislación colombiana los artículos rectores del proceso disciplinario a cargo de los empleadores como manifestación de la potestad subordinante del mismo, son principalmente los artículos 29 y 53 de la Constitución Política; y los artículos 23, 111, 112, 113, 114 y 115 del Código Sustantivo del Trabajo. También es fundamental la Sentencia C-593 de 2014 de la Corte Constitucional.

 

La Corte Constitucional en la sentencia mencionada, estableció que cada empresa debe dar cumplimiento a varios criterios generales y particulares en materia disciplinaria para la garantía del debido proceso. Los criterios generales hacen referencia a la potestad disciplinaria misma, y los criterios particulares, al procedimiento especial seguido en cada caso.

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CONVALIDACI

CONVALIDACI

En principio, la comprobada falta de afiliación del trabajador que da lugar a la emisión de un cálculo actuarial por parte del empleador y no a que se le imponga el pago de las prestaciones derivadas del sistema general de pensiones, opera en pensiones de jubilación y de vejez, no de sobrevivientes.

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A partir del artículo 429 del Código Sustantivo del Trabajo se consagran las etapas de la negociación colectiva, desde la cual tanto empleador como trabajadores, en la mayoría de casos, a través de un sindicato, discuten las condiciones de la relación laboral. La primera etapa de esa negociación es la de arreglo directo, en la que la organización sindical o los trabajadores, nombran una delegación encargada de presentar el pliego de peticiones. Una vez es radicado, el empleador o su representante están en la obligación de recibir a los delegados dentro de las 24 horas siguientes para iniciar las conversaciones, lo cual no puede diferirse por más de 5 días hábiles a partir de la presentación del pliego.