Huelga en el Banco de la Rep

Por: Julio Mauricio Londoño Hidalgo

Huelga en el Banco de la Rep

Se ha presentado la tesis de una posible huelga de los trabajadores del Banco de la República. A continuación, confirmamos la tesis que, el Banco Central de Colombia, no puede entrar en huelga. Lo anterior, por su naturaleza constitucional, funciones, y lo establecido en la Ley y Jurisprudencia. La Ley, le otorga expresamente, la naturaleza de servicio público esencial.

 

  • Banca Central como Servicio Público Esencial

 

El artículo 39 de la Ley 31 de 1992, establece de manera clara que el Banco de la República tiene la naturaleza de servicio público esencial: “Para los fines del artículo 56 de la Constitución Política, defínase como servicio público esencial la actividad de banca central”. Esta declaración legal, se confirmó por parte de la Corte Constitucional en el examen de una demanda de constitucionalidad en contra de varios apartes de la referida Ley [CConst, C-521/1994, J. Arango]. La conclusión de la providencia es que efectivamente, el servicio prestado por el Banco es público esencial, pero declara condicionalmente exequible la norma a que sólo tienen esa naturaleza, los servicios que presta como banca central: “Se advierte que la declaración de exequibilidad se concreta a la función de banca central, en cuanto se califica como servicio público esencial, como claramente lo expresa el inciso segundo del artículo 39”. Esta definición por parte de la Corte Constitucional, tiene pleno sentido, por cuanto, una huelga o interrupción en la banca central, llevaría a “(…) comprometer la economía nacional, afectaría seriamente la posibilidad de que el Estado pudiera cumplir con sus finalidades esenciales, amenazando, entre otras cosas, los derechos fundamentales constitucionales de las personas, todo lo cual indica que este es un servicio de interés general, esencial”.

 

  • Estructura de la Banca Central

 

Así, dentro de la consagración constitucional, legal y jurisprudencial, el Banco de la República mientras actúe como Banca Central, será considerado como un servicio público esencial, y como consecuencia de esa declaración, no procede la huelga en la institución. Sin embargo, pareciera que el pronunciamiento de la Corte Constitucional, se queda corto: refiere las funciones como banca central, pero no especifica cuáles. La sentencia no se queda corta, ni deja en el vacío el punto. Es claro, que, junto con las funciones de Banca Central, se incluyen la mayoría de las dependencias del Banco de la República. Pareciera un absurdo jurídico que, solamente se declarara como esencial, la función de la Junta del Banco, y se dejara por fuera las demás dependencias. La Banca Central no se asimila a la Junta, sino a toda una estructura compleja. Como lo ha reiterado la literatura especializada en el tema, la Junta, no actúa sola para cumplir sus funciones constitucionales y legales. Detrás de sus decisiones, se encuentra una estructura de operación compleja. Sin esa estructura, no sólo la Junta, las funciones de ésta, y del Banco, caerían en un vacío.

 

El ejercicio cabal de las funciones constitucionales del Banco Central, y en particular de su junta, no sería posible sin el apoyo de las correspondientes secretarías, o gerencias técnicas y ejecutivas. Mucho menos, su Consejo de Administración, o los departamentos jurídicos, de planeación y presupuesto, o del departamento de control interno. No nos corresponde hacer ese examen en pocas líneas, pero podemos presentar un pequeño ejemplo teórico. La Gerencia Técnica no podría ser excluida de la declaración de servicio público esencial. Así, aunque estructuralmente, no hace parte de la Junta del Banco, si tiene funciones necesarias para el correspondiente buen funcionamiento de ésta, y en general, para la Banca Central. Dentro de la estructura funcional de la Gerencia Técnica encontramos que la mayoría (si no todas sus funciones), tienen un alto impacto en el correcto desarrollo de la Junta.

 

Por ejemplo, se establece que la Gerencia Técnica, tiene como función: “Orientar y dar recomendaciones en relación con las estrategias de políticas económicas del Banco de la República, para la toma de decisiones de la Junta Directiva”. En otra de sus funciones se establece que: “Coordinar y participar en la elaboración de las investigaciones que solicite la Junta Directiva o la Gerencia General como elementos de juicio para la toma de decisiones en materia de política económica”. Es claro entonces, que, con una simple lectura, se evidencia la importante relación que tiene la Junta Directiva con otros órganos del Banco, para el ejercicio de sus funciones como banca central. De esta Gerencia se desprenden orgánicamente, subgerencias y departamentos, así como unidades especiales. Todas ellas, enfocadas a ejercer funciones de apoyo técnico, operativo, de asesoría de carácter esencial a la Junta y así, a la función global de banca central.

 

Actividades Culturales

 

Pero más allá de las funciones que “claramente” son consideradas de ordinario como de Banca Central, encontramos unas que pueden llegar a ser difusas para el observador desprevenido. Sin embargo, con un examen de la normatividad y jurisprudencia existente, se llena rápido el vacío y se resuelve la duda. Nos referimos a las actividades culturales. Existe una supuesta duda, en relación con la posibilidad de huelga en ellas. La situación, provoca curiosidad en el espectador (nacional y extranjero), que incluso, se sorprende por avisos de una “inminente huelga” en el Museo del Oro.

 

Sobre este punto, la Corte Constitucional [CConst, C-050/1994, H. Herrera] consideró que, el hecho que ciertas funciones del Banco no se encuentren en el texto de la Constitución, no significa que las “tareas correspondientes” de Banca Central se limiten a esas. En cuanto a las actividades culturales, refirió: “Tan sólo significa que las tareas correspondientes a las funciones de banca central mencionadas en el precepto constitucional son las que el Constituyente califica de "principales". No que la Constitución contraiga única y exclusivamente la actividad del Banco a las funciones que allí se señalan, por la elemental pero lógica razón, de que por imperativo ontológico, lo básico apareja la existencia de lo complementario”, y adelante concluye: “Por otra parte, hace ver la Corporación que en nada desconoce la autonomía de que goza el Banco de la República, el que el legislador promueva por su conducto los altos fines de la cultura y del avance científico, que constituyen piedra angular del desarrollo de los pueblos”.

 

Entonces, al entender a la Corte Constitucional en su análisis, se indica que las funciones del Banco de la República como Banca Central, no sólo son las “principales” (así llamadas), sino que existen otras “accesorias” que son igualmente, funciones de Banca Central. Funciones secundarias, accesorias, no primarias, pero que son, funciones. Dentro de esas funciones accesorias, encontramos las actividades culturales. Valdría anotar, que una huelga, o interrumpir el servicio de las actividades culturales del Banco, pondría en riesgo sus obligaciones de conservación del patrimonio artístico y cultural del país. ¿Cómo se controlaría la conservación de obras o patrimonio, durante una huelga en el Museo del Oro, o en la “Colección Botero”? Allí, reposan obras artísticas antiguas, y modernas de gran valor artístico, e incluso incalculable patrimonio económico y universal, ¿Quién sería el responsable, durante un cierre, de cualquier daño, o pérdida en la conservación de este patrimonio?, ¿El pacto hecho con donaciones, se lesionaría con una interrupción en la conservación del patrimonio en exposición? Genera muchas dudas teóricas que, en la práctica, pueden llegar a generar un efecto real para el Banco de la República como Banca Central.

 

Así, se debate si las actividades culturales del Banco Central, son servicio público esencial, y por lo tanto se prohibiría la huelga en ellas (huelga en el Museo del Oro, huelga en la Biblioteca Luis Ángel Arango o huelga en la “donación Botero”, por ejemplo). Se puede pensar en los siguientes argumentos: 1. Que se reconocen como parte de la estructura y funciones (así sean secundarias o remotas) de la Banca Central, 2. Que la misma Corte ha reconocido a los servicios culturales de la Banca, como “angulares”, y que 3. El patrimonio económico y cultural bajo la protección y conservación del Banco, se pondría en eventual riesgo por una cesación en la prestación de dichos servicios. La Banca Central, se podría afectar económicamente y generarle responsabilidad patrimonial, al no mantener la estricta conservación del patrimonio artístico y arqueológico del país. No sería absurdo pensar que una afectación grave al patrimonio administrado y conservado por el “banco del Estado” o “banco de bancos”, tenga efectos negativos en la economía nacional.

 

Conclusión

 

Reiteramos entonces que existe marco jurídico de sobra para considerar que el Banco de la República ejerce funciones de Banca Central, que es un servicio público esencial, y que tanto la Constitución, como la Ley y la Jurisprudencia, le dan una característica de suma importancia en nuestro país. Hay una realidad económica. Esto, en concordancia con la Constitución, llevaría a que, por esos intereses esenciales, imprescindibles o angulares, las actividades desarrolladas, se deban prestar de manera ininterrumpida, y como consecuencia, exista la posibilidad de restringir la huelga. Dicha limitación, no sólo se aplicaría a los órganos de dirección del Banco, pues, como lo demostramos muy rápidamente, la Junta, para ejercer funciones de Banca Central, requiere de un gran equipo de trabajo.

 

Hay así, una previsión clara para ciertos órganos del Banco. Cuando se analiza con cuidado otras actividades (como las culturales), se evidencia que hacen parte del Banco Central. Incluso, aunque sean “secundarias” o no expresas en la Constitución. Así, una alteración en ellas, puede llegar a impactar las funciones de banca central. En particular, cuando la conservación y protección de ese patrimonio antiguo y artístico, es responsabilidad del Banco y representa un inmenso patrimonio económico. ¿Qué sería del banco de bancos o el banco central, con una amenaza sobre la conservación de ese monumental patrimonio económico que está bajo su cuidado?

 

Julio Mauricio
Londoño Hidalgo

Abogado Pontificia Universidad Javeriana, Magíster en Derecho Universidad de los Andes.
Profesor Universitario y Tratadista.Su experiencia se centra en la relación del derecho constitucional con el derecho laboral individual, colectivo y de seguridad social.
Actualmente es abogado independiente y presta servicios con alto grado de especialidad en el campo laboral; en particular de consultoría y litigio en acciones de tutela, acciones de inconstitucionalidad y de derecho internacional laboral.
E-mail:
londonohidalgojulio@gmail.com

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