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PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL EN COLOMBIA

PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL EN COLOMBIA

Los Pisos de Protección Social no son asistencias sociales; sino garantías de derechos fundamentales. Financiado si bien por el Estado, pero también con los aportes y las cotizaciones de las personas que tengan capacidad de pago. Su ideal es propender por asegurar una protección destinada a prevenir o a aliviar la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social, desde la etapa temprana – niñez, la etapa productiva – situaciones de la adultez– invalidez, desempleo, maternidad, enfermedad, por medio de indemnizaciones, licencias, hasta la etapa de edad avanzada, como es la vejez, con protecciones especiales para los adultos mayores.

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Aumento en el tope del ingreso base de cotización: ¿Más sombras que luces?

Aumento en el tope del ingreso base de cotización: ¿Más sombras que luces?

El Ministerio del Trabajo recientemente anunció un gran cambio para los cotizantes colombianos al Sistema de Seguridad Social Integral, el cual consiste en modificar las condiciones del tope del ingreso base de cotización para que aquellos que devenguen más de 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes (tope actual) comiencen a cotizar sobre un máximo de 45 salarios mínimos.

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Entrevista sobre nuevas normales laborales

Entrevista sobre nuevas normales laborales

De esta manera, hoy en día, pueden parecer confusas las modalidades de trabajo no presencial y cuál debe aplicar en cada caso, En esta oportunidad el Dr. Mauricio Montealegre, Director de la práctica de Derecho Laboral de Gómez Pinzón Abogados estuvo con Notinet respondiendo algunas de las inquietudes de nuestros lectores para entender situaciones que se presentan en el trabajo no presencial y algunas nuevas normas creadas como consecuencia de la pandemia.

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CONOZCA CUÁL ES EL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL VIGENTE PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

CONOZCA CUÁL ES EL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL VIGENTE PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

Es claro para la Sala que se debe reconocer el derecho a la sustitución pensional al compañero permanente, toda vez que, si bien no fue incluido dentro de los beneficiarios que tenían derecho al reconocimiento de la prestación, debido a que dicha norma fue expedida hace más de cuatro décadas, teniendo en cuenta la realidad social de ese momento, las costumbres, creencias y el pensamiento patriarcal preponderante, al analizarse en estos tiempos constituye una clara vulneración del derecho a la igualdad de los compañeros permanentes-hombres, a quienes les ha sido negado dicho derecho.