
Conozca las normas en materia laboral que perdieron vigencia en virtud de la terminación de declaratoria de la emergencia sanitaria.
Conozca las normas en materia laboral que perdieron vigencia en virtud de la terminación de declaratoria de la emergencia sanitaria.
La pandemia originada por el Covid-19, generó un gran impacto en el mundo el cual implicó una serie de cambios para toda la sociedad, por lo que, en el caso de Colombia el gobierno tuvo que encontrar la manera de mitigar los efectos económicos, sociales que se suscitaron durante los períodos de aislamiento obligatorio.
Por tal razón, surgieron algunas modificaciones y regulaciones normativas, a través de las cuales se buscaba evitar el incremento de los contagios de Covid-19, por lo que, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud, que se dio mediante Resolución 385 de 2020, y fue prorrogada por las resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222, 738 y 1315 de 2021, se decretó el aislamiento preventivo obligatorio.
Esto ocasionó que modalidades como el trabajo en casa, trabajo remoto fueran implementadas en nuestro ordenamiento jurídico y que la figura del teletrabajo que ya existía tomara fuerza.
Sin embargo, muchas empresas debido a sus actividades no pudieron hacer uso de dichas modalidades, por lo que el Gobierno Nacional tuvo que adoptar otros mecanismos como la disminución de salarios, la suspensión de los contratos de trabajo, o las vacaciones anticipadas.
Por tal razón, se profirieron algunas normas durante la declaratoria la emergencia sanitaria, que este 30 de junio de 2022, perdieron su vigencia. Dentro de estas normas en materia laboral encontramos las siguientes:
Decreto 488 del 2020
A través de este decreto se adoptaron medidas de orden laboral que regirían dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que se decretó mediante el Decreto 417 de 2020.
Artículo 3. Retiro de cesantías: Con esta disposición se modificó lo previsto en los Artículos 69, 255 y 256 del Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 1562 de 2019, referente a cesantías.
Se permitió el retiro mensual de la cuenta de cesantías de un monto que le permitiera a los trabajadores compensar la reducción que sufrieron en sus ingresos, con el fin de que estos pudieran mantener su nivel de vida y el de sus familias, pero este retiro era procedente únicamente frente a los fondos privados.
Artículo 4. Aviso sobre el disfrute de vacaciones: Se modificó lo previsto en el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo, en relación con la época de vacaciones.
Este Decreto permitió a los empleadores dar a conocer a sus trabajadores con al menos un (1) día de anticipación, la fecha a partir de la cual se le concederían las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas.
Asimismo, se autorizó al trabajador a solicitar dentro de mismo término el disfrute de sus vacaciones.
Decreto 770 de 2020.
Mediante este decreto se adoptó una medida de protección al cesante, frente a la jornada de trabajo, se estableció la alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se creó el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios-PAP y se creó el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual.
En el capítulo I se estableció la medida de protección al cesante y en el artículo 2 se indicó que los beneficiarios de esta medida serían los cesantes que fueron trabajadores dependientes o independientes, cotizantes en las categorías A y B, que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos durante un año continuo o discontinuo en los últimos cinco (5) años.
En el artículo 3. Modificación Parcial y Temporal al artículo 12 de la Ley 1636 de 2013, se señaló que dicha medida estaría vigente durante la Emergencia sanitaria, y hasta donde permita la disponibilidad de recursos, por lo que, si bien podría entenderse que no se encuentra vigente, serán las respectivas Cajas de Compensación las que señalen si todavía cuentan con recursos suficientes para su reconocimiento.
La medida establece que los trabajadores dependientes o independientes que cumplan con el requisito de aportes a Cajas de Compensación Familiar recibirán un beneficio, con cargo al Fosfec, que consiste en aportes al Sistema de Salud y Pensiones, calculado sobre un (1) smmlv.
Asimismo, permite que el cesante que lo considere con cargo a sus propios recursos cotice al sistema de pensiones por encima de un (1) smlmv, y tenga acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar.
Además, en los casos en que el trabajador dependiente o independiente, además de realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, ahorre en el mecanismo de protección al cesante, recibirá un valor proporcional al monto del ahorro alcanzado con cargo al Fosfec.
Estos beneficios serán pagados durante un máximo de tres meses.
Medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo.
Artículo 4°. Turnos de Trabajo Sucesivo. Este artículo señalaba que de forma excepcional y previo mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, en aras de prevenir la aglomeración en los centros de trabajo y detener la propagación del coronavirus Covid-19, y permitir un mayor número de días de descanso para el trabajador durante la semana, se podrían organizar turnos de trabajo sucesivos que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de ocho (8) horas al día y treinta y seis (36) horas a la semana, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo.
Artículo 5° Jornadas de trabajo en el Estado de Emergencia Sanitaria. El trabajador y el empleador podían pactar una jornada ordinaria laboral semanal de 48 horas, los cuales se distribuirían en 4 días de la semana con una jornada laboral máxima de 12 horas diarias, con el fin de evitar la aglomeración y contener la propagación del Coronavirus Covid-19, esto sin necesidad de modificar el reglamento interno de trabajo.
Decreto 771 de 2020
Por medio de este Decreto se dispuso una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.
Artículo 1° Adición de un parágrafo transitorio al artículo 2° de la Ley 15 de 1959.
Parágrafo Transitorio: Se estableció que mientras estuviera vigente la emergencia sanitaria el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. Se hizo la salvedad, de que el auxilio de conectividad y el de transporte no son acumulables.
Con la pérdida de vigencia de esta norma, se deberá seguir pagando el auxilio de transporte a aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) smlmv y que requieran trasladarse a su sitio de trabajo, en los términos previstos en la Ley 15 de 1959 y el Decreto 1258 de 1959.
No obstante, el auxilio de conectividad sigue vigente para los servidores públicos y trabajadores del sector privado que presten sus servicios bajo la modalidad de trabajo en casa según lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 10 de la Ley 2088 de 2021.
Decreto 538 de 2020
ARTÍCULO 26. Se adicionó parágrafo al artículo 3o de la Ley 1066 de 2006, señalando que durante la emergencia sanitaria y hasta el mes siguiente calendario a su terminación, no se causarían intereses moratorios por las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, que se paguen en forma extemporánea.
Esto implica que los afiliados que no paguen oportunamente los aportes a seguridad social y en los casis en que corresponda los aportes parafiscales, deberán pagar intereses moratorios de acuerdo con la tasa prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario.
Circular 035 del 2020 del Ministerio de Trabajo, mediante la cual se estableció el término de vigencia de la certificación para trabajo seguro en alturas de conformidad con el artículo 8° del decreto Legislativo 491 de 2020, expedido en el marco del estado de Emergencia Económica Social y económica declarado mediante el Decreto 417 de 2020.
En esta Circular se determinó que la vigencia de todas las certificaciones de entrenamiento y reentrenamiento expedidas a los trabajadores que realicen trabajos en alturas con riesgo de caídas, que hubieren vencido desde el 12 de marzo de 2020, fecha en la que se declaró la emergencia sanitaria, s entenderían prorrogadas automáticamente hasta por un (1) mes después de la fecha de superación de dicha emergencia.
Lady Rocío Suárez Castro
Abogada Especialista en Derecho laboral y Seguridad Social
Universidad Libre de Colombia.
Especialista en Derecho Constitucional y Administrativo
Universidad Católica de Colombia.
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