Conozca los aspectos relevantes de la reforma laboral.

Laboral.

Conozca los aspectos relevantes de la reforma laboral.

Conozca los aspectos relevantes de la reforma laboral.

 

Ante el Congreso de la República, se radicó el proyecto de Ley 049 de 2022, mediante el cual se busca modificar el código sustantivo del trabajo con el objetivo de regular la jornada laboral diurna y nocturna y su remuneración, garantizando el descanso y el pago justo.

La iniciativa tiene como finalidad, modificar la jornada laboral diurna estableciendo que el trabajo diurno es el que se realiza entre las seis (6) horas y las dieciocho (18) horas o seis de la tarde. Por ende, el trabajo nocturno será el que se realice entre las dieciocho (18) horas o seis (6) de la tarde y las seis (6) horas del día siguiente.

Dicha jornada, se encontraba establecida de esta manera, hasta la expedición de la Ley 789 de 2002, donde se amplió cuatro horas la jornada nocturna, es decir que la jornada nocturna iniciaba a las 22 horas o 10:00 pm hasta las seis (6) horas de la mañana del día siguiente.

A través de la Ley 1846 de 2017, se reformó la jornada diurna señalando que esta inicia desde las 6:00 de la mañana hasta las veintiún (21) horas, dicha disposición se encuentra vigente actualmente.

En la exposición de motivos, del proyecto de ley se indica que: “En atención al principio de progresividad y no regresividad en materia laboral, la presente iniciativa de ley pretende nuevamente implementar en Colombia una jornada diurna que se compadezca con las prerrogativas de la parte débil de la relación laboral es decir, las trabajadoras y los trabajadores, poniendo de presente que en su momento la reforma laboral incorporada por la Ley 789 de 2002 supuso un quebrantamiento del principio de progresividad y prohibición de regresividad, reconocido por la Sentencia de la Corte Constitucional C-228 de 2011.”

En la sentencia 034 de 2004, se señaló que “Algunos podrían entonces objetar que esa modestia de los resultados de las medidas podría implicar una afectación desproporcionada de los derechos de los trabajadores ya empleados, pues algunas de sus garantías se ven reducidas, sin que los resultados en términos de aumento del empleo sean claramente positivos. Sin embargo, una estrategia de combate al desempleo, fundada en una determinada concepción económica, puede tomar algún tiempo en comenzar a rendir plenamente sus frutos.”, pero veinte años después de dicha reforma encontramos que Colombia es la tercera economía con la mayor tasa de desempleo de los países OCDE, según el diario la República.

 

Jornada laboral

El Código sustantivo del trabajo establece en el artículo 158 que la jornada ordinaria de trabajo es aquella que convienen las partes o a falta de dicho convenio, la máxima legal que se encontraba prevista en el artículo 161, ibídem, señalando que la jornada laboral era de 48 horas, y que podrían ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador en 5 o 6 días a la semana, siempre que se garantice el descanso.

No obstante, la jornada laboral fue modificada con la expedición de la Ley 2101 del 15 de julio de 2021, donde se estableció que la jornada ordinaria es de cuarenta y dos (42) horas a la semana y que su implementación se realizará gradualmente, es decir, que transcurridos dos (2) años a partir de su entrada en vigencia, la jornada se reducirá en una (1) hora quedando en 47 horas; y una vez pasados tres (3) años, se reducirá otra hora quedando en 46 horas semanales y a partir del cuarto (4) año, se reducirán dos horas cada año, hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas a la semana.

Con esta modificación, se exonerará al empleador de otorgar al trabajador la jornada familiar prevista en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, así como de lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 50 de 1990, es decir, que aquellas empresas que laboren con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, ya no tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.

 

Recargo nocturno

En el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, se indicó que el trabajo diurno es aquel que se realiza en el período comprendido entre las seis (6) de la mañana y las veintiún (21) horas o nueve (9) de la noche; y el nocturno el que se realiza entre las veintiún (21) horas o nueve de la noche y las seis (6) de la mañana.

Esto implica que los trabajadores que laboren entre las nueve de la noche y las seis de la mañana, tienen derecho al pago de un recargo por hora del 35 %, el cual se liquida de la siguiente manera:

Se toman los 30 días del mes y se multiplica por el número de horas que se trabaja al día, es decir, lo cual da como resultado 30 x 8= 240

Lo que significa que si un trabajador devenga $1.000.000 al mes su hora diurna será de: $1.000.000 / 240= 4.166

A su vez el recargo nocturno será de:  valor hora diurna 4.166 x recargo nocturno 0.35 %=1.458

Así las cosas, en caso de ser aprobada la reforma laboral el empleador deberá efectuar el pago del recargo nocturno a partir de las dieciocho horas y no de las veintiún horas, como se viene realizando hasta ahora.

 

Lady Rocío Suárez Castro

Abogada Especialista en Derecho laboral y Seguridad Social

Universidad Libre de Colombia.

Especialista en Derecho Constitucional y Administrativo

Universidad Católica de Colombia.


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