
Conozca los cambios realizados a la normatividad que regula el teletrabajo.
Conozca los cambios realizados a la normatividad que regula el teletrabajo.
El teletrabajo es una modalidad laboral mediante la cual se permite al trabajador la prestación del servicio desde una ubicación diferente a las instalaciones del empleador, y fue introducida a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 1221 DE 2008, con el fin de promover y regularlo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones-TIC.
Según el artículo 2 ibidem, el teletrabajo, “Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.”
A raíz de la pandemia generada por el Covid-19, el Gobierno nacional brindó alternativas a los trabajadores en aras de promover la conservación del empleo a través de modalidades como el teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa.
No obstante, a pesar de que finalizó la emergencia sanitaria estas modalidades laborales fueron reguladas para que los empleadores que consideren que se adaptan a sus procesos las implementen y les permitan a sus trabajadores trabajar desde casa, en alternancia o de forma remota
Mediante el Decreto 1227 de 2022, el Ministerio del trabajo modificó y adicionó algunos apartes al Decreto 1072 de 2015, Único reglamentario del Sector Trabajo, con el objeto de eliminar las barreras que dificultaban la implementación del teletrabajo y de esta manera impulsar el teletrabajo en el país.
Dentro de estas modificaciones encontramos que el empleador que decida adoptar el teletrabajo deberá informar al Ministerio del Trabajo, el número de teletrabajadores.
Además, el contrato de trabajo o acto administrativo de vinculación que se genere deberá contener las condiciones necesarias para la ejecución de las funciones asignadas y los medios tecnológicos y de ambiente que se requieran, la descripción de los equipos y programas, junto con las restricciones y responsabilidades en que puede incurrir el trabajado en caso de incumplirlas.
-La modalidad de teletrabajo que se va a ejecutar, es decir, autónomo, móvil o suplementario y la jornada semanal que se aplicar
-Las responsabilidades respecto a la custodia de los elementos de trabajo y el procedimiento de restitución de estos, al finalizar la relación laboral.
-Las medidas de seguridad digital.
-La descripción de los requisitos mínimos que debe cumplir el puesto de trabajo, en relación con los aspectos ergonómicos y tecnológicos.
- Para la implementación del teletrabajo ya no se requerirá efectuar adición alguna al reglamento interno de trabajo
- En cuanto a las obligaciones para las partes encontramos:
Obligaciones del empleador:
- Diligenciar el formulario adoptado para el desarrollo del teletrabajo, el cual será suministrado por la Administradora de Riesgos Laborales.
- Informar a la ARL la modalidad de teletrabajo elegido y el lugar donde se ejecutarán las funciones, las condiciones, la jornada y la clase de riesgo correspondiente a la empresa.
- Inclusión del teletrabajo en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Suministro de equipos y herramientas de trabajo
- Garantizar la desconexión laboral, ordenar la realización de evaluaciones médicas ocupacionales, entre otras.
Obligaciones del teletrabajador
-Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa o entidad, el Comité Paritario de SST y actividades virtuales de promoción de la salud.
-Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del SST, atender las recomendaciones del empleador y de la ARL.
-Procurar el cuidado integral de la salud e informar al empleador cualquier cambio de su estado de salud física o mental, entre otras.
El cambio más importante es la reversibilidad del trabajo, toda vez que le otorga la facultad a las partes de solicitar en cualquier momento, el retorno definitivo a la ejecución de labores en la empresa o entidad.
De igual manera, las partes podrán procurar la flexibilización respecto del tiempo y modo en el desempeño de la labor contratada, siempre que se cumpla la jornada laboral semanal.
Se deberá, establecer la política interna de teletrabajo, en la que se regulen los términos, características, condiciones del teletrabajo conforme a las necesidades y particularidades del servicio.
Lady Rocío Suárez Castro
Abogada Especialista en Derecho laboral y Seguridad Social
Universidad Libre de Colombia.
Especialista en Derecho Constitucional y Administrativo
Universidad Católica de Colombia.
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