Tributario
Tratamiento de los dividendos distribuidos en el a

Tratamiento de los dividendos distribuidos en el a

Es posible que en las pasadas asambleas de accionistas se haya aprobado la distribución de utilidades del año 2017 y/o de años anteriores, por lo que resulta oportuno analizar su tratamiento tributario desde el punto de vista del impuesto sobre la renta y de la retención en la fuente a título de este impuesto, considerando lo dispuesto en el artículo 242 del Estatuto Tributario (E.T.) creado por el artículo 6º de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto Reglamentario No. 2250 de 2017.

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VAC

VAC

Esta alternativa para determinar oficialmente los impuestos a cargo de los municipios y departamentos, ya se encontraba regulada en la Ley 1111 de 2006, pero a partir de la Ley 1819 de 2016 (art. 354) se hace una reglamentación más ampliada permitiendo, a los departamentos y municipios, que se realice el cobro de impuestos tales como el predial, vehículos y el de industria y comercio cuando se trate del sistema preferencial; la Ley 1819 también plantea que este sistema de facturación permite la determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo, es decir, que le permite a la entidad ahorrar trámites tales como el emplazamiento o el especial, según corresponda, y se constituye en la liquidación oficial con la cual iniciar el proceso de cobro.

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Tratamientos Tributarios Preferenciales

Tratamientos Tributarios Preferenciales

Las normas constitucionales y la jurisprudencia, tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional, han sido claras desde antaño en especificar que las Administraciones del orden nacional, departamental y municipal carecen de la competencia para otorgar donaciones o auxilios en favor de personas naturales o jurídicas; lo anterior obedece al hecho de que no se promueve una cultura de equidad tributaria entre los contribuyentes puntuales y los deudores morosos de impuestos.

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Obligaciones de precios de transferencia a

Obligaciones de precios de transferencia a

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados del exterior, ubicados en zona franca o con personas o sociedades residentes o domiciliadas en países no cooperantes con baja o nula imposición o en regímenes tributarios preferenciales, sometidos a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, están obligados a presentar la “Declaración Informativa” y a preparar la documentación comprobatoria conformada por el “Informe Local”, el “Informe Maestro” y el “Informe País por País”, considerando los requisitos establecidos en los artículos 260-5 y 260-9 del Estatuto Tributario y en el Decreto Reglamentario No. 2120 de 2017.

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LEY DE TIERRAS Y REFORMA RURAL INTEGRAL:

LEY DE TIERRAS Y REFORMA RURAL INTEGRAL:

Palabras claves: reforma rural integral, ley de tierras, acuerno final para la terminación del conflicto, Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), comunidades étnicas, indígenas, Agencia Nacional de Tierras.