Tratamiento de los dividendos distribuidos en el a

Por: Jorge E. Rodríguez

Tratamiento de los dividendos distribuidos en el a

Es posible que en las pasadas asambleas de accionistas se haya aprobado la distribución de utilidades del año 2017 y/o de años anteriores, por lo que resulta oportuno analizar su tratamiento tributario desde el punto de vista del impuesto sobre la renta y de la retención en la fuente a título de este impuesto, considerando lo dispuesto en el artículo 242 del Estatuto Tributario (E.T.) creado por el artículo 6º de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto Reglamentario No. 2250 de 2017.

 

En igual sentido, el régimen de transición consagrado en el artículo 246-1 del E.T. creado por el artículo 9o de la Ley 1819 de 2016.

 

Para un mejor entendimiento del alcance de estas normas, hemos realizado este análisis considerando sus efectos para las personas naturales residentes y no residentes, para las sociedades nacionales y las extranjeras sin domicilio en el país, así como también el año al cual corresponden las utilidades distribuidas.

 

  1. Dividendos y participaciones para personas naturales residentes

 

Los dividendos y participaciones que reciban las personas naturales nacionales o extranjeras que se consideren residentes en el país, de conformidad con el artículo 10 del E.T. modificado por el artículo 2º de la Ley 1607 de 2012 y el parágrafo 2º adicionado por el artículo 25 de la Ley 1739 de 2014, tienen el siguiente tratamiento:

 

  1. Utilidades años gravables 2016 y anteriores

 

Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta que de acuerdo con el numeral 3º del articulo 49 del E.T. se determine que no son gravados, tiene el tratamiento de Ingresos No Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional (INCRGO) y no están sometidos a la tarifa para los dividendos.

 

Cuando se determine que son utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 49 del E.T., constituyen  renta líquida gravable y se les aplica la tabla general del impuesto de renta del artículo 241 del E.T., según el intervalo que les corresponda a las tarifas marginales del 19%, 28% y 33%.

 

  1. Utilidades año gravable 2017

 

A partir del año gravable 2017 los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como INCRGO están sujetas a las siguientes tarifas:

 

Rangos en UVT

Tarifa marginal

Impuesto

Desde

Hasta

>0

600

0%

(0)

>600

1000

5%

(Dividendos en UVT-600 UVT)*5%

>1000

En adelante

10%

(Dividendos UVT-1000 UVT)*10%+20 UVT

Fuente: Tabla Art. 242 E.T.

 

Si corresponden a utilidades gravadas de conformidad con el numeral 2º del articulo 49 del E.T., están sujetos a la tarifa del 35%, caso en el cual el procedimiento es el siguiente:

 

Al pago o abono en cuenta se le aplica la tarifa del  del 35%

Al pago o abono en cuenta se le resta el impuesto anterior y al resultado obtenido se le aplica la tabla

El impuesto será la sumatoria de estas 2 retenciones

 

  1. Retención en la fuente

 

La retención total por concepto de dividendos y participaciones corresponderá al mismo valor del impuesto determinado conforme a las bases y tarifas anteriores.

 

Excepto en el caso que los pagos o abonos se realice a personas naturales residentes declarantes del impuesto sobre la renta correspondan a la distribución de utilidades gravadas de los años gravables 2016 y anteriores, las cuales están sometidas a la tarifa del 20%.

 

Cuando la persona no esté obligada a presentar la declaración de renta la tarifa es del 33%, sin embargo, si el valor individual o acumulado de los pagos o abonos en cuenta es igual o superior a 1.400 UVTs la tarifa aplicable es del 20%.

 

  1. Dividendos y participaciones para personas naturales no residentes

 

Las personas naturales no residentes son aquellas nacionales o extranjeras que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 10 del E.T. antes mencionado y en consecuencia no tienen residencia fiscal en Colombia.

 

  1. Años gravables 2016 y anteriores

 

Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta que de acuerdo con el numeral 3º del articulo 49 del E.T. se determine que no son gravados, tiene el tratamiento de Ingresos No Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional (INCRG) y no están sometidos a la tarifa para los dividendos.

 

Cuando se determine que son utilidades gravadas constituyen  renta líquida gravable y se les aplica la tarifa prevista en el artículo 245 del E.T. antes de la modificación de la Ley 1819 de 2016, esto es, del 33%.

 

  1. Utilidades año gravable 2017

 

Los dividendos o participaciones están sometidos a la tarifa del 5%, pero si estos de ser distribuidos a un nacional son gravados conforme a las reglas de los artículos 48 y 49 del E.T. están sometidos a la tarifa del 35% sobre el valor pagado en cuenta, caso en el cual el impuesto inicial se aplicará una vez disminuido este impuesto, siguiendo el mismo procedimiento indicado anteriormente.

 

  1. Retención en la fuente

 

La retención por concepto de dividendos y participaciones corresponderá al mismo valor del impuesto determinado conforme a las bases y tarifas antes señaladas.

 

  1. Dividendos y participaciones para personas Jurídicas nacionales

 

Los dividendos y participaciones que reciban las personas jurídicas nacionales, tienen el siguiente tratamiento:

 

  1. Utilidades años gravables 2016 y anteriores

 

Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta que de acuerdo con el numeral 3º del articulo 49 del E.T. se determine que no son gravados, tiene el tratamiento de Ingresos No Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional (INCRGO) y no están sometidos a la tarifa para los dividendos.

 

Cuando se determine que son utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 49 del E.T., constituyen  renta líquida gravable y se les aplica la tabla general del impuesto de renta 33%.

 

  1. Utilidades año gravable 2017

 

A partir del año gravable 2017 los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como INCRGO no están sometidas al impuesto de renta.

 

Si corresponden a utilidades gravadas de conformidad con el numeral 2º del articulo 49 del E.T., están sujetos a la tarifa del 33

 

  1. Retención en la fuente

 

En cualquiera de los anteriores casos, la retención por concepto de dividendos y participaciones cuando corresponda a la distribución de utilidades gravadas, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del 20%.

 

  1. Dividendos y participaciones para personas Jurídicas extranjeras

 

Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en el país tienen el siguiente tratamiento:

 

  1. Años gravables 2016 y anteriores

 

Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta que de acuerdo con el numeral 3º del articulo 49 del E.T. se determine que no son gravados, tiene el tratamiento de Ingresos No Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional (INCRG) y no están sometidos a la tarifa para los dividendos.

 

Cuando se determine que son utilidades gravadas constituyen  renta líquida gravable y se les aplica la tarifa prevista en el artículo 245 del E.T. antes de la modificación de la Ley 1819 de 2016, esto es, del 33%.

 

  1. Utilidades año gravable 2017

 

Los dividendos o participaciones están sometidos a la tarifa del 5% si estos de ser distribuidos a un nacional no sean gravados conforme a las reglas de los artículos 48 y 49 del E.T., pero si se consideran gravados están sometidos a la tarifa del 35% sobre el valor pagado en cuenta, caso en el cual el impuesto inicial se aplicará una vez disminuido este impuesto, siguiendo el mismo procedimiento indicado anteriormente.

 

  1. Retención en la fuente

 

La retención por concepto de dividendos y participaciones corresponderá al mismo valor del impuesto determinado conforme a las bases y tarifas antes señaladas.

 

Finalmente, cuando las personas naturales y las personas jurídicas no residentes se encuentran domiciliadas en un país con el cual Colombia tiene suscrito un convenio para evitar la doble imposición, se deberá aplicar el tratamiento y la tarifa prevista en dicho convenio.

 

 

Jorge E. Rodríguez

Asesor Tributario
E-mail:
gerencia@rodriguezasoc.com

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