Obligaciones de precios de transferencia a

Por: Jorge E. Rodríguez

Obligaciones de precios de transferencia a

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados del exterior, ubicados en zona franca o con personas o sociedades residentes o domiciliadas en países no cooperantes con baja o nula imposición o en regímenes tributarios preferenciales, sometidos a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, están obligados a presentar la “Declaración Informativa” y a preparar la documentación comprobatoria conformada por el “Informe Local”, el “Informe Maestro” y el “Informe País por País”, considerando los requisitos establecidos en los artículos 260-5 y 260-9 del Estatuto Tributario y en el Decreto Reglamentario No. 2120 de 2017.

 

 

  1. Obligados a presentar la “Declaración Informativa” y el “Informe Local”

 

Están obligados a presentar la “Declaración Informativa” de precios de transferencia y a preparar y enviar el “Informe Local” por el año gravable 2017, los siguientes contribuyentes:

 

  1. Aquellos cuyo patrimonio el último día del respectivo año sea igual o superior a 100.000 UVT equivalentes a $3.185.900.000 o sus ingresos brutos fiscales del respectivo año sean iguales o superiores a 61.000 UVT correspondientes a $1.493.399.000, que además cumplan alguna de las siguientes situaciones:

 

  1. Que realice operaciones con vinculados del exterior.
  2. Que estén ubicados, domiciliados o sean residentes en el Territorio Aduanero Nacional y realicen operaciones con vinculados en zona franca.
  3. Que sean establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, sucursales y agencias de sociedades extranjeras y realicen operaciones con vinculados del exterior o con vinculados ubicados en zona franca.
  4. Que sean establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o personas jurídicas o entidades extranjeras, o sucursales y agencias de sociedades extranjeras cuando estas personas o entidades extranjeras y/o vinculados en zona franca, celebren operaciones con otras personas naturales no residentes, personas jurídicas o entidades extranjeras a favor de dicho establecimiento.

 

No existe la obligación de preparar y enviar el Informe Local  por aquellos tipos de operación cuyo monto anual acumulado no supere 45.000 UVT equivalentes a $1.433.655.000, del año o período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria.

 

  1. Los contribuyentes que no superen los topes de patrimonio o ingresos indicados anteriormente y cumplan con alguna de las siguientes situaciones:

 

  1. Que realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales (Paraísos Fiscales).
  2. Que sean establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, o sucursales y agencias de sociedades extranjeras, que realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales (Paraísos Fiscales).
  3. Que sean establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, o sucursales y agencias de sociedades extranjeras, cuando personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, celebren operaciones con otras personas naturales no residentes, personas jurídicas o extranjeras a favor de dicho establecimiento permanente.

 

En este caso, no existe la obligación de preparar y enviar el “Informe Local” por aquellos tipos de operación llevados a cabo con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales cuyo monto anual acumulado no supere 10.000 UVT equivalentes a $318.590.000, del período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria.

 

 

  1. Obligados a preparar y enviar el “Informe Maestro”

 

El “Informe Maestro” del año gravable 2017 deberá ser preparado y enviado por aquellos contribuyentes que cumplan los topes para presentar el “Informe Local” y que pertenezcan a “Grupos Multinacionales”.

 

Se entiende como “grupo multinacional” aquel que conste de 2 o más empresas cuya residencia fiscal se encuentre en jurisdicciones diferentes, o que esté compuesto por una empresa residente a efectos fiscales en una jurisdicción y que tribute en otra jurisdicción por las actividades realizadas a través de un establecimiento permanente.

 

  1. Obligados a preparar y enviar el “Informe País por País”

Los contribuyentes sometidos al régimen de precios de transferencia que formen parte de “Grupos Multinacionales” que sean entidades controlantes residentes en Colombia o que formen parte de estos o que hayan sido designados como sustitutos, que cumplan con los supuestos contemplados en el numeral 2º del artículo 2605- del Estatuto Tributario y el Decreto Reglamentario 2120 del 2017, deberán presentar el “Informe País por País” por el año gravable 2017.

Para estos efectos, previamente se deberán enviar la notificación a la DIAN sobre la obligación de presentar el “Informe País por País”, cuando esta Entidad lo solicite.

 

  1. Calendario de vencimientos

Conforme al Decreto Reglamentario No. 1951 de 2017, los plazos para cumplir las obligaciones de precios de transferencia son los siguientes:

  • ”Declaración Informativa”, “Informe Local” e “ Informe Maestro”

Tanto la “Declaración Informativa”, el “Informe Local” y el “Informe Maestro”, se deberán presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, en los formatos que para el efecto prescriba esa Entidad, de acuerdo con el último dígito del NIT en los siguientes plazos:

 

Último dígito NIT

Vence

0

11/09/2018

9

12/09/2018

8

13/09/2018

7

14/09/2018

6

17/09/2018

5

18/09/2018

4

19/09/2018

3

20/09/2018

2

21/09/2018

1

22/09/2018

 

 

  • “Informe País por País”

El “Informe País por País” deberá presentarse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN y en el formato que prescriba esta Entidad, atendiendo el último dígito del NIT y en las siguientes fechas:

 

Ültimo dígito NIT

Vence

0

10/12/2018

9

11/12/2018

8

12/12/2018

7

13/12/2018

6

14/12/2018

5

17/12/2018

4

18/12/2018

3

19/12/2018

2

20/12/2018

1

21/12/2018

 

Considerando que los ajustes en materia de precios de transferencia tienen efectos en la determinación del impuesto sobre la renta cuya declaración se deberá presentar a partir del 10 de abril de 2018 y a que se debe preparar y enviar un nuevo reporte, el “Informe Maestro”, junto con el “Informe Local”, les proponemos planear desde ahora el desarrollo de estos trabajos, para lo cual les ofrecemos nuestra asesoría especializada.

 

 

Jorge E. Rodríguez

Asesor Tributario
E-mail:
gerencia@rodriguezasoc.com

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