Tratamientos Tributarios Preferenciales

Por: Manuel León rojas

Tratamientos Tributarios Preferenciales

Las normas constitucionales y la jurisprudencia, tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional, han sido claras desde antaño en especificar que las Administraciones del orden nacional, departamental y municipal carecen de la competencia para otorgar donaciones o auxilios en favor de personas naturales o jurídicas; lo anterior obedece al hecho de que no se promueve una cultura de equidad tributaria entre los contribuyentes puntuales y los deudores morosos de impuestos.

 

Aunque los pronunciamientos de las Altas Cortes en los cuales se avalan tratamientos preferenciales para contribuyentes morosos, no han estado exentos de un trasfondo político que busca apoyar al Gobierno de turno en las diversas reformas tributarias que han pasado a ser leyes, se debe tener en cuenta que inicialmente, y por mandato de la Carta Magna, no es procedente que las autoridades estatales decidan otorgar a los ciudadanos facilidades de pago respecto de tributos atrasados.

 

El Ministerio de Hacienda expidió en el año 2006 el Boletín No. 1 de Apoyo a la Gestión Tributaria de las Entidades Territoriales, y en dicho documento que tiene como apoyo diversos pronunciamientos jurisprudenciales del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, indica que los tratamientos preferenciales terminan generando amnistías, condonaciones y descuentos de intereses que por lo general también implican rebajas de capital en mora, junto con los intereses que se hayan causado, los cuales son contrarios a los principios constitucionales de equidad e igualdad tributaria.

 

En el citado documento, el Ministerio también señala que solo en casos excepcionales, graves y de naturaleza extraordinaria, las entidades pueden decretar la exoneración en el pago de impuestos a particulares, siempre que exista una suficiente motivación que amerite acudir a esta clase de medidas; las autoridades del orden nacional y territorial solo pueden acudir, sin incurrir en ilegalidad, a la figura del descuento por pronto pago del impuesto, pero este solo puede operar para aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

 

Esta estrategia permite que las entidades incentiven la cultura de la debida cancelación de impuestos a sus ciudadanos cumplidos, y no puede ir dirigida a aquellos que se encuentran en mora con la Administración por vigencias fiscales anteriores, ya que otorgar un descuento en el pago o rebajas de intereses a este segundo grupo de contribuyentes, tal como se ha podido ver en muchas ocasiones por parte de Departamentos y Municipios, lo único que hace es generar situaciones inequitativas entre las personas que son puntuales en el pago de sus obligaciones y aquellas que no.

 

Si las entidades del orden territorial pretenden acudir a la herramienta del descuento por pronto pago, el Ministerio es enfático al señalar debe haber una proporcionalidad y razonabilidad en relación con las metas que se persigan, es decir, que los descuentos no generen un menoscabo de las finanzas públicas y menos cuando se trata, como se dijo previamente, de impuestos correspondientes a periodos fiscales sobre los cuales ya ha operado el vencimiento del plazo para pagar.

 

El ejercicio de estas prerrogativas por parte de las entidades municipales y departamentales, debe respetar el principio de jerarquía de las normas ya que las leyes nacionales son las que otorgan las facultades de las Administraciones territoriales, de modo que estas han de ejercer su autonomía siempre que se enmarquen dentro de los límites que la ley les imponga, y por lo tanto, si se pretenden recaudar sumas de dinero por concepto de impuestos atrasados, no se pueden acudir a descuentos que generen condonaciones o perdón de deudas a favor del Tesoro Público, ya que existen otras alternativas como los acuerdos de pago que se encuentran reguladas por el Estatuto Tributario Nacional, en las cuales no se renuncia al cobro de la suma de dinero pendiente de pago, sino que se brinda la facilidad al contribuyente moroso para que se ponga al día en sus obligaciones fiscales.

 

Manuel Andrés León Rojas

Abogado especialista en derecho tributario
Universidad Externado de Colombia

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