RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JUR
Ni los grandes ni los pequeños empresarios están exentos de responder por los daños a terceros causados por las acciones u omisiones de quienes trabajan en su empresa.
Desde hace muchos años, la jurisprudencia colombiana, basada en normas del Código Civil, ha reconocido que las personas jurídicas, y no solo las naturales, son sujetos de responsabilidad civil y, en consecuencia, reparar o resarcir un daño.
Mar 6
2017

