Laboral

Es común denominador en nuestra sociedad creer que “si no firmo, no me obligo”. En estos días, alguien cercano a mi círculo laboral propició la expectativa en otro para la firma de un contrato de compraventa de equipos de determinadas características especializadas; pretendió enviar el contrato para firma de la contraparte e inclusive solicitar que se expidieran las pólizas que se exigirían en el contrato, dejando ver que lo único que faltaba era la firma por su parte.

Escrito por:

Jessica Barrera García

Abogada especializada en derecho
contractual de la Universidad del Rosario,
litigante en derecho civil, familia y
comercial y asesora jurídica independiente en materia de contratación

Laboral
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACI

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACI

La Corte Constitucional ha fijado algunas reglas relativas a la estabilidad laboral reforzada. Esta protección constitucional, implica que “aquellas personas que se encuentren en un estado de vulnerabilidad manifiesta deben ser protegidas y no pueden ser desvinculadas sin que medie una autorización especial”. Si bien todos los trabajadores tienen el derecho a no ser despedidos de manera abrupta, esa estabilidad adquiere el carácter de reforzada cuando se trata de personas en condición de discapacidad o en general con limitaciones físicas y/o sicológicas para realizar su trabajo.

Escrito por:
Juliana Barón Bonilla
Abogada, especialista en Derecho laboral y relaciones industriales
Universidad Externado de Colombia
Laboral
PRIMA DE SERVICIOS PARA TRABAJADORES DEL SERVICIO DOM

PRIMA DE SERVICIOS PARA TRABAJADORES DEL SERVICIO DOM

Para empezar es importante precisar los antecedentes que motivaron esta decisión. En primer lugar, y con ocasión de una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, por vulneración del derecho a la igualdad, al excluir a los trabajadores del servicio doméstico del reconocimiento y pago de esta prestación, la Corte, a finales de noviembre de 2014, luego de un estudio profundo declaró exequible la expresión “toda empresa” contenida en el mencionado artículo, exhortando además al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que adoptaran las medidas legislativas e implementaran políticas públicas hacia la universalidad del derecho en el caso de este sector poblacional [...]

 

Escrito por: Juliana Barón Bonilla

Abogada, especialista en Derecho laboral y relaciones industriales

Universidad Externado de Colombia

Laboral
CONMUTACI

CONMUTACI

La Corte Constitucional ha definido esta figura como un mecanismo jurídico y contable, a través del cual una entidad empleadora, para lograr la normalización de su pasivo pensional, transfiere a un tercero, mediante el pago de una suma establecida, la responsabilidad jurídica del pago de pensiones a su cargo. La conmutación puede ser total y definitiva cuando el empleador se libera integralmente de toda responsabilidad del pago de los pasivos pensionales, o parcial, cuando asume compromiso por el pasivo transferido.

Escrito por: Juliana Barón Bonilla

Abogada, especialista en Derecho laboral y relaciones industriales

Universidad Externado de Colombia

Laboral
PAGO DE INCAPACIDADES QUE SUPERAN LOS 180 D

PAGO DE INCAPACIDADES QUE SUPERAN LOS 180 D

Cuando las incapacidades superan los 180 días, los incisos 5 y 6 del artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012, que modificó el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, regularon el tema en que para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud, la Administradora de Fondos de Pensiones postergará el trámite de calificación de invalidez hasta por un término máximo de 360 días calendario adicionales a los primeros 180 de incapacidad temporal reconocida por la EPS, evento en el cual, con cargo al seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido, la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que el trabajador venía disfrutando [...]

 

Escrito por: Juliana Barón Bonilla

Abogada, especialista en Derecho laboral y relaciones industriales

Universidad Externado de Colombia