Es común denominador en nuestra sociedad creer que “si no firmo, no me obligo”. En estos días, alguien cercano a mi círculo laboral propició la expectativa en otro para la firma de un contrato de compraventa de equipos de determinadas características especializadas; pretendió enviar el contrato para firma de la contraparte e inclusive solicitar que se expidieran las pólizas que se exigirían en el contrato, dejando ver que lo único que faltaba era la firma por su parte.
Escrito por:
Jessica Barrera García
Abogada especializada en derecho
contractual de la Universidad del Rosario,
litigante en derecho civil, familia y
comercial y asesora jurídica independiente en materia de contratación
Feb 23
2021

