Test de vulnerabilidad aplicado por el consejo de estado ante actos violentos cometidos por terceros
El pasado 3 de agosto de 2017, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado con ponencia del doctor Ramiro Pazos Guerrero, aplicando el test de vulnerabilidad desarrollado por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, condenó administrativa, patrimonial y solidariamente a titulo de falla del servicio por omisión a la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional y Policía Nacional. Dicha declaratoria de responsabilidad, se dio con ocasión a la muerte de un civil y por la provocación de cuantiosos daños a su propiedad; conductas estas, ejecutadas por grupos armados al margen de la ley.
Veamos:
El 20 de febrero de 2001 en el municipio de Ovejas, Sucre, miembros de un grupo armado al margen de la ley que vestían prendas de uso privativo de la fuerza pública y portaban armas de largo alcance, llegaron hasta la propiedad de un civil a quien ultimaron con varios impactos de arma de fuego; adicionalmente, detonaron un artefacto explosivo sobre el almacén de una estación de servicio que era de su propiedad.
Dado lo anterior y en su condición de víctimas, los herederos del civil fallecido interpusieron demanda ante el Tribunal Administrativo de Sucre contra la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional y Policía Nacional pretendiendo que a través de la entonces acción de reparación directa, se condenara a la Nación administrativamente responsable y que en efecto, se reconocieran los perjuicios materiales e inmateriales a que tenían derecho.
Surtido el trámite correspondiente, la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional en la contestación de la demanda, se opuso a las pretensiones de la demanda alegando la inexistencia absoluta de la falla del servicio imputable a dicha entidad por cuanto el hecho dañoso fue cometido por un tercero y ante la circunstancia fortuita imposible de prevenir y evitar. De otra parte, la Policía Nacional opto por guardar silencio.
Así las cosas, adelantado el procedimiento de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Sucre desestimó las pretensiones de la parte actora por cuanto no logró demostrar con certeza, la conducta activa u omisiva atribuible a la Administración teniendo en cuenta, que el material probatorio arrimado no era suficiente para endilgarle responsabilidad al Estado por la falla en la prestación del servicio público de protección y vigilancia. En corolario, ante la inconformidad con la decisión del Tribunal a quo, la parte actora interpuso recurso de apelación reiterando las consideraciones que con antelación había expuesto en el escrito de demanda, y resaltando que conforme al artículo 4º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos “(…) el Estado debe proteger sin excepciones la vida, más aún cuando existan circunstancias anómalas de orden público que hagan imperativa la toma de medidas inmediatas y efectivas para preservar tan importante derecho, en torno a deberes de respeto y protección.”
Concedido el recurso y una vez revisados los presupuestos procesales respecto a la jurisdicción, competencia, procedencia de la acción, legitimación en la causa y caducidad, correspondió a la Sección Tercera del Consejo de Estado decidir sobre el recurso de apelación incoado contra la sentencia por la cual negaron las suplicas de la demanda.
Pues bien, satisfecha la respectiva etapa procesal que trata el hoy medio de control de reparación directa, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, valiéndose entre otras del test de vulnerabilidad que erige del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, procedió a proferir sentencia de segunda instancia en los siguientes términos, a saber:
- Determina que la variable del contexto no define la responsabilidad del Estado pero si la vulnerabilidad; es decir, permite descorrer el velo de la inactividad de la administración, permitiendo concluir entonces, que el contexto y sus consecuencias no son el fundamento de la falla del servicio sino un vector de inadvertencia, descuido, negligencia y omisión estatal.
- Indica que la definición de condiciones de vulnerabilidad jurídica, son a la vez, fijar condiciones de previsibilidad del daño en un contexto de alteración del orden público o del conflicto armado. En este sentido, citando a una doctrinante –Rosmerlin Estupiñan Silva -, propone un test de vulnerabilidad jurídica bidimensional: en primer lugar identificando las condiciones de fragilidad social de personas o grupos, y en segundo, evaluando las condiciones de previsibilidad del daño.
- Señala que el test propone 3 factores que sirven para aplicar al caso en concreto y particularmente dentro de las dimensiones del contexto; esto es, a) las causas subyacentes –contexto distal- (circunstancias históricas, políticas y sociales), b) la exposición a presiones variables –contexto proximal- (ausencia institucional, lagunas de protección y facto de riesgo o inseguridad), y c) el grado de sensibilidad del sujeto a las causas subyacentes y a la exposición de presiones variables – contexto situacional – (grado de sensibilidad al riesgo o fragilidad evidente).
- Colige manifestando que aunque en algunas oportunidades los factores y condiciones han sido fundamentales para develar fallas del servicio ante la previsibilidad de los hechos y la negligencia en la adopción de medidas especiales por parte de la administración, sería un yerro afirmar que estas circunstancias han hecho que siempre el Estado deba responder, por el contrario, aun acreditando el contexto distal y proximal, a través del correcto análisis y aplicación del contexto situacional, es que el Estado probando los deberes de protección reforzada y la adopción de medidas especificas puede demostrar que no incurrió en omisión alguna de sus deberes.
Examinado lo anterior y aplicando dicho criterio para el caso concreto, el Consejo de Estado administrando justicia, probó configurados los elementos que trata el artículo 90º de la Carta Política y en efecto, revocó la sentencia de primera instancia declarando así, administrativa, patrimonial y solidariamente la responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional y Policía Nacional. (Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del tres (03) de agosto de dos mil diecisiete (2017), Exp. 44302, C.P Ramiro Pazos Guerrero).


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