Reglamentaci

Por: Juliana Baron Bonilla

Reglamentaci

El Decreto 387 de 2018, expedido por el Ministerio del Trabajo adiciona el Capítulo 5 al Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones a efectos de reglamentar el artículo 212 de la Ley 1753 de 2015 “Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018”, esto, con la finalidad de reglamentar el traslado del Programa de Subsidio al Aporte para Pensión (PSAP) al Servicio Social Complementario BEPS de las personas que voluntariamente lo soliciten, así como las condiciones para el traslado del subsidio otorgado a través del Fondo de Solidaridad Pensional de las personas que son beneficiarias del PSAP y no han cumplido los requisitos para pensión, ni tienen la probabilidad de cumplirlos, o para personas que fueron beneficiarias del programa y no son afiliadas obligatorias al Sistema Pensional de los siguientes grupos poblacionales:

 

  • Trabajadores independientes del sector rural y urbano.
  • Trabajadores en situación de discapacidad.
  • Madres comunitarias o sustitutas.
  • Concejales de municipios clasificados en las categorías 4, 5 o 6.
  • Personas cesantes.

 

 Los interesados en el traslado del subsidio deben diligenciar el formulario que Colpensiones defina para tal fin y presentar ante tal entidad como administradora de BEPS, la certificación de las cotizaciones realizadas al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, cuya vigencia no puede ser superior a un mes, en tanto las efectuadas al Régimen de Prima Media no requieren de dicha certificación y son aportadas por Colpensiones.

 

A las personas que han pertenecido o se encuentran como beneficiarias del Subsidio al Aporte para Pensión y decidan voluntariamente vincularse a BEPS, se les autoriza el traslado del 100% del subsidio otorgado a través del Fondo de Solidaridad Pensional y que ha sido transferido a la Administradora del Régimen de Prima Media, para que éste se asuma como parte del ahorro en BEPS, siempre que la solicitud se realice dentro del año siguiente contado a partir de la finalización de los 6 meses con que cuenta Colpensiones para realizar los ajustes técnicos que permitan el traslado. Pasado tal plazo, y durante el año siguiente se autoriza el traslado del 50% del subsidio y luego de dichos términos no es posible efectuarlo.

 

Se debe tener en cuenta que el cálculo del subsidio periódico que otorga el Estado del 20% se efectúa exclusivamente sobre el monto de los aportes realziados al Sistema Pensional por la persona vinculada, más el ahorro que ésta realice en BEPS y no se realiza sobre los subsidios otorgados por el Fondo de Solidaridad Pensional, ni sobre sus rendimientos.

 

 

Juliana Barón Bonilla

Abogada Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales
Universidad Externado de Colombia
E-mail: juliana23488@hotmail.com 

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