Este mecanismo se encuentra establecido para dos clases de vinculados los obligatorios y los voluntarios, los primeros son aquellas personas que tienen un vínculo laboral por tiempo parcial, un contrato de prestación de servicios o que cuenten con varios vínculos laborales o por prestación de servicios y que reciban una contraprestación total mensual inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente después de que se efectúe el descuento de expensas y costos en los casos en que haya lugar para ello.
Los vinculados voluntarios, serán aquellas personas sin una vinculación laboral, o mediante contrato de prestación de servicios, y aquellos denominados trabajadores por cuenta propia que no cuenten con la capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema General de Seguridad Social.