Jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre Vacunación Obligatoria Generalizada

Laboral.

Jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre Vacunación Obligatoria Generalizada

Jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre Vacunación Obligatoria Generalizada

 

Julio Mauricio Londoño Hidalgo,

Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana

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La Corte Constitucional se ha pronunciado en pocas ocasiones en relación con la vacunación obligatoria generalizada. Como antecedente, se encuentra la campaña en contra del virus del papiloma humano y prevención de cáncer cérvico uterino. Así, dentro de una circunstancia de alto riesgo, en donde la salud generalizada de niñas y mujeres se encontraba en inminente peligro, se desarrolló la campaña mencionada que, tuvo su cumbre con la expedición de la Ley 1626 de 2013. Con esta norma se pretendía “garantizar la vacunación gratuita y obligatoria a la población colombiana objeto de la misma”.

 

En la sentencia CConst, C-752/15, L.E. Vargas, se presentó una demanda de inconstitucionalidad en contra de la norma, en donde el actor, pretendía argumentar que la norma tenía vicios de forma y que, además, no se encontraba la palabra “obligatoria” en el texto, y mucho menos una sanción para quienes violaran esa orden legal. De manera tangencial, indicó el actor que, no era viable que un médico obligara al paciente a ser vacunado y menos aún, ir en contra de la voluntad de las personas puesto que: “(…) ya que de ella se pueden derivar daños graves a la salud e incluso la muerte (…)”. Alejando las consideraciones teóricas sobre la formación de la Ley, en concreto, sobre la obligatoriedad de vacunación, la Corte se inclinó en esa ocasión a considerar que (i.) el texto efectivamente no suponía una redacción que generara obligatoriedad en el sentido común de la palabra, y que no existía una sanción al incumplir la supuesta obligatoriedad. Asimismo (ii.) consideró que, en el caso que estudiaron, existían unas comprensiones alternativas a la palabra “obligatoria” y que, en un sentido diferente, ésta se explicaba como: “(…) referidas al deber estatal de suministrar la vacunación y adelantar las actividades necesarias para la distribución eficaz de dicha prestación médico asistencial (…)”. La Corte consideró que dentro del texto legal demandado no se encontraba una “regla de derecho” que pretendiera la vacunación “incluso contra la voluntad de las mujeres”. Finalmente, en esta ocasión, la Corte se inhibió por asuntos procesales de la demanda.

 

Se presentaron varios salvamentos de voto en donde se reprochó la falta de análisis de la Corte en puntos de fondo como, por ejemplo, si: “(…) implicaba la imposición de una vacuna sin otorgar el consentimiento informado (…)” o si la obligatoriedad se entendería bajo la idea de una vacunación de acceso generalizado gratuito más no, “(…) aplicarla sin el debido consentimiento de las niñas y sus padres (…)”.  Asimismo, en Salvamento de Voto se puso de presente que, la intervención en el cuerpo tiene algunos aspectos que no pueden ser pasados por alto. Esto es, el conocimiento de la intervención, los efectos de ésta, o la simple voluntad de la persona en donde se desea hacer la intervención. Incluso, refiere la Magistrada que, la intervención en niños no necesariamente depende sólo de los padres, y existen criterios para determinar cuál es la forma de proceder en casos en donde no hay facultades para entender los efectos de la intervención: “(…) el consentimiento sustituto en el caso de los menores de edad no es absoluto (…)”. Concluye claramente la Magistrada: “(…) la obligatoriedad de la imposición de una vacuna, especialmente a menores de edad y sin el consentimiento de los padres en los términos expuestos primae facie se encuentra tajantemente prohibida por los principios constitucionales (…)”.

 

Dos años después, en la sentencia CConst, C-350/17, L.G. Guerrero se pronunció de nuevo sobre la Ley. Esto, a raíz de una demanda en donde se pretendió argumentar una existencia de violación a la igualdad porque “(…) la garantía sólo se extiende solo a las niñas y no a los niños (…)”, y sólo se extiende a las menores escolarizadas en los grados mencionados. La Corte considera que, en cuanto a la supuesta afectación a la igualdad por sólo ser vacunadas las niñas, indicó que, dentro de la política pública y los alcances de la enfermedad, la población de relevancia son las niñas. Finalmente, la Corte indicó que, no es cierto que la escolaridad sea un argumento de discriminación, pues no hay: “(…) consideración de que la vacunación contra el VPH debía estar supeditada a que las menores estuviesen escolarizadas (…)”. Conforme a lo anterior, se declaró la exequibilidad de la norma.

 

En sede de constitucionalidad, la sentencia CConst, -465/20 A. Rojas, se ocupó del estudio del Código de la Infancia y de la Adolescencia. Sin embargo, no se pronunció de fondo, por cuanto “(…) no observó la carga argumentativa exigida para cuestionar un ataque por desconocimiento de reserva de ley estatutaria (…)”. Es así que, la Corte no pudo pronunciarse sobre el artículo 41 del Código, en donde el numeral 11 establece que el Estado debe: “(…) Garantizar y proteger la cobertura y calidad de la atención a las mujeres gestantes y durante el parto; de manera integral durante los primeros cinco (5) años de vida del niño, mediante servicios y programas de atención gratuita de calidad, incluida la vacunación obligatoria contra toda enfermedad prevenible, con agencia de responsabilidad familiar (…)”. Reiteramos que, no existió pronunciamiento de fondo.

 

Con este panorama, entendemos que el precedente en relación con vacunaciones masivas obligatorias es reducido en cuanto a la jurisprudencia de la Corte Constitucional se refiere. Si el Estado, impusiera la obligatoriedad de la vacunación contra del SARS- COVID 19, pareciera que la decisión de la Corte sería la de no admitir un plan que fuere en contra de la voluntad de las personas. Eso lo compartimos y es lo ajustado a la Constitución. En todo caso, pareciera que no puede plantearse un programa de vacunación coercitivo, en contra de la voluntad con el fin de vacunar a las personas. ¿Cómo sería la coerción?, ¿Cuál sería la forma de aplicar la vacuna a un renuente?, ¿Cuál sería el alcance de la obligatoriedad de vacunas a personas que sí se encuentran en riesgo científico de tener efectos adversos? En la práctica (más allá de lo legal) es claramente improcedente la obligatoriedad de la vacunación en esos términos, contrarios a la voluntad de las personas. Esto, aunque sea el ideal científico y político que todos nos encontremos en la mejor condición para afrontar el virus.

 

 

 


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Comentarios


GK August 19th, 2023

Acertadamente el artículo del doctor Londoño Hidalgo indica la inconstitucionalidad de la vacunación coercitiva sin el consentimiento o en contra de la voluntad del paciente. Empero, si bien el artículo refiere a la jurisprudencia de la Corte Constitucional relevante que soporta con absoluta certeza dicha tesis, no obstante, se ha pasado por alto mencionar una sentencia que de manera inequívoca ha establecido la prohibición de la vacunación coercitiva, a saber, la sentencia T-365 de 2017 en la que la Corte Constitucional ratifica y cita su propia sentencia C-752 de 2015 (esa sí referida por el doctor Londoño) para concluir que la vacunación forzosa viola los derechos fundamentales de los pacientes que amparan la máxima prioridad legal que tiene la voluntad del paciente y que incluye el derecho el derecho a rechazar intervenciones médicas en su cuerpo, pues, dice la Corte, "cualquier manipulación del cuerpo sin consentimiento [del paciente] constituye una de las más típicas y primordiales formas de lo ilícito". Finalmente resta reconocer que estas sentencias fueron conseguida gracias a la lucha de la clase de pacientes incluyendo las demandas interpuestas por pacientes afectadas por la vacunación.

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