Auxilio a las cesantías y su pago oportuno.
El auxilio a las cesantías deberá ser liquidado al 31 de diciembre de cada año, para efectos de establecer el valor por concepto de intereses a las cesantías, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, los cuales corresponden al 12% anual o proporcionales por fracción, respecto a la suma causada por cesantías, y dichos intereses deberán cancelarse directamente al trabajador dentro del mes siguiente a la fecha de liquidación del auxilio de cesantía, es decir, el 31 de enero del respectivo año.
Jan 27
2021

