Conozca los aspectos que cambiaron en la licencia de paternidad.

Laboral.

Conozca los aspectos que cambiaron en la licencia de paternidad.

Conozca los aspectos que cambiaron en la licencia de paternidad.

 

Recientemente, el presidente de la República sancionó la Ley 2114 de 2021, introduciendo algunos cambios respecto de la licencia de paternidad, dentro de los cuales encontramos que se amplío el término de duración de la licencia de paternidad de ocho (8) días hábiles a dos (2) semanas y que esta será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el período de gestación.

El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, hace referencia a la forma en que se concede la licencia tanto para la madre como para el padre.  Respecto a la mujer, establece que toda trabajadora que se encuentre en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al iniciar su licencia, y en el parágrafo 2, y frente al hombre, se indica que el esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad, como incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido.

Lo anterior, implica que la licencia de paternidad es el descanso remunerado, que la ley le otorga a los hombres cuando su esposa o compañera permanente dan a luz y para el reconocimiento de esta, se requiere que se aporte el registro civil de nacimiento ante la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor.

De igual manera, se creó la licencia parental compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcial, con el fin de modificar el artículo 236 y adicionar el artículo 241 al Código Sustantivo del Trabajo.

Se entiende por licencia parental compartida, a la distribución de las últimas seis (6) semanas de la licencia de la madre, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. El tiempo de la licencia se contará a partir de la fecha de parto, salvo que el médico tratante hay determinado que la madre deba tomar entre una o dos semanas previas a la fecha probable del parto;
  2. la madre deberá tomar como mínimo las primeras doce (12) semanas después del parto sin que esto implique que se recorte la licencia del padre;
  • no se podrá intercalar ni fragmentar de manera simultánea los períodos de la licencia salvo por enfermedad posparto de la madre y su remuneración se efectuará con base en el salario de quien disfrute la licencia por el período correspondiente.

De igual forma, para que se otorgue la licencia parental compartida, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se aporte el Registro Civil de nacimiento ante la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor;
  2. Debe existir un mutuo acuerdo entre los padres sobre la distribución de la licencia el cual debe establecerse mediante escrito debidamente firmado indicando la forma en que se efectuará la distribución y este debe ser presentado ante los empleadores en un término de 30 días contados a partir del nacimiento del menor;
  • Debe ser autorizada por el médico tratante y;
  1. Se debe allegar un certificado médico donde conste el estado de embarazo de la mujer o constancia de nacimiento del menor, con la fecha probable del parto o la fecha de su nacimiento y las fechas desde las que iniciaran las licencias de cada uno de los padres.

No obstante, la misma no será aplicable para los padres que hayan sido condenados en los últimos cinco años por los delitos contemplados en el título IV delitos contra la libertad, integridad y formaciones sexuales; los padres condenados en los últimos dos (2) años; por los delitos contemplados en el titulo VI contra la familia, capítulo primero "de la violencia intrafamiliar" y capítulo cuarto "de los delitos contra la asistencia alimentaria" de la Ley 599 de 2000 o los padres que tengan vigente una  medida de protección en su contra, de acuerdo con el artículo 16 de la  Ley  1257  de  2008, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

La licencia parental flexible de tiempo parcial, implica que los padres podrán cambiar un período determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo correspondiente al período de tiempo seleccionado, sin embargo, dicho termino es independiente del permiso de lactancia.

Para que los padres puedan disfrutar de la licencia parental de tiempo flexible, se requiere que hagan uso de la misma antes de la semana dos de la licencia de paternidad y la trece de la licencia de maternidad, término que será contado a partir de la fecha de parto, salvo que el médico tratante haya determinado que la madre deba tomar una o dos semanas de licencia previas a la fecha probable del parto, esta será remunerada con base en el salario de quien la disfrute durante el período correspondiente.

Estas medidas permitirán que el cuidado del recién nacido este a cargo de sus padres y no sea solamente una labor de la mujer, permitiendo que el hombre participe de forma más activa en la crianza de su hijo y generando una serie de cambios para el reconocimiento de las licencias de maternidad y paternidad por parte de la EPS y el empleador.

 

Lady Rocío Suárez Castro

Abogada Especialista en Derecho laboral y Seguridad Social

Universidad Libre de Colombia.

Especialista en Derecho Constitucional y Administrativo

Universidad Católica de Colombia.

 


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