Unifican criterio para el reconocimiento de la pensión de jubilación gracia.
En reciente pronunciamiento, la Sección Segunda del Consejo de Estado, decidió unificar las reglas frente al reconocimiento de la pensión de jubilación gracia, específicamente sobre la interpretación del artículo 15, numeral 2, literal a), de la Ley 91 de 1989 para el reconocimiento de la prestación de “los docentes vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980”, para esto señaló que: “Los docentes pueden acceder a la pensión gracia antes y después del 29 de diciembre de 1989, siempre y cuando acrediten una vinculación territorial o nacionalizada con antelación al 31 de diciembre de 1980 y cumplan con los demás requisitos legalmente establecidos para su reconocimiento.”, esto en atención a que se han identificado diversas posturas frente a al sentido y alcance de la citada norma.
Aug 31
2022

