
Parejas adoptantes del mismo sexo tienen derecho a disfrutar las licencias parentales previstas en la Ley 2114 de 2022, en las mismas condiciones que las parejas adoptantes heteroparentales.
Parejas adoptantes del mismo sexo tienen derecho a disfrutar las licencias parentales previstas en la Ley 2114 de 2022, en las mismas condiciones que las parejas adoptantes heteroparentales.
Mediante la expedición de la Ley 2114 de 2021, se amplió la licencia de paternidad y se creó la licencia parental compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcial, figuras que han permitido que los trabajadores al ser padres puedan participar de forma activa en el cuidado de su hijo recién nacido.
La licencia de paternidad, anteriormente tenía una duración de ocho (8) días hábiles y con la entrada en vigencia de la norma son dos (2) semanas de licencia remunerada, la cual opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante, y esta será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el período de la gestación.
La Corte Constitucional a través de sentencia C-415 de 2022, se pronunció frente a demanda de inconstitucionalidad promovida contra el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, debido a que el demandante consideraba que vulnera el artículo 13 de la Constitución Política, pues al legislarse sobre las licencias de maternidad, paternidad y parentales, se excluyó de forma injustificada a un grupo de personas, vulnerando sus derechos fundamentales.
Al respecto, la Sala efectuó un análisis de la omisión relativa sobre las licencias de maternidad, paternidad, parental compartida y parental flexible y su reconocimiento a las parejas conformadas por personas del mismo sexo, y adujo que es evidente la concreción de dicha omisión, debido a que se evidencia un trato discriminatorio entre las parejas del mismo sexo y las heterosexuales.
Para esto, la Sala se refirió a la prohibición de discriminación, con especial énfasis frente a la orientación sexual diversa en la jurisprudencia constitucional, indicando que está implica que no puede restringirse el goce y ejercicio de los derechos fundamentales de las personas al decidir una opción sexual, y que estás tienen derecho a un trato similar al que reciben las parejas heterosexuales y esta equiparación en el trato, les permite el acceso al sistema de seguridad social, en las mismas condiciones y con las mismas garantías.
Asimismo, se señaló que “Es evidente que las parejas adoptantes del mismo sexo, que conforman una familia, requieren el mismo tiempo de cuidado para proteger al recién adoptado y que es determinante contar con el espacio para construir vínculos y poder prodigarle afecto y amor. Es decir, ambas parejas que adoptan deben brindar las mismas garantías, si bien en la primera los roles binarios de madre y padre no encajan con las expectativas sociales y lo que implica un modelo de familia nuclear, esto no es suficiente para descartar que se encuentran en similar situación y, por tanto, como lo indicó el demandante debían estar dentro de las hipótesis normativas.”
De igual manera, para la Sala dicha norma realiza una distinción para la concesión de las licencias, pues están dirigidas de forma implícita a las madres biológicas o adoptantes, en el caso de la maternidad y en la licencia de paternidad al padre biológico o adoptante, pero no hace referencia a las familias diversas, cómo aquellas conformadas por dos mujeres o por dos hombres, en las cuales no hay distinciones de género relativas al rol de padre y madre.
En consecuencia, se declaró exequible el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, bajo el entendido de que la pareja adoptante del mismo sexo definirá, por una sola vez, quien de ellos gozará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heteroparentales adoptantes.
Lady Rocío Suárez Castro
Abogada Especialista en Derecho laboral y Seguridad Social
Universidad Libre de Colombia.
Especialista en Derecho Constitucional y Administrativo
Universidad Católica de Colombia
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