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Facturaci

Facturaci

A principios del mes de junio, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó un proyecto de decreto, por medio del cual pretende reglamentar algunas consideraciones relativas a la facturación electrónica en Colombia. Dicho proyecto va en búsqueda de que la obligación formal de expedir factura de venta o documento equivalente, establecida en el artículo 615 del Estatuto Tributario, se cumpla mediante la implementación del uso de las tecnologías de la información, con el fin de mejorar el control de las obligaciones sustanciales, principalmente la correcta determinación de los hechos generadores de los impuestos a cargo de la DIAN.

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Nueva Reforma Tributaria del gobierno Iv

Nueva Reforma Tributaria del gobierno Iv

Teniendo en cuenta las noticias que han circulado en los medios nacionales de comunicación, sobre la presentación de un Proyecto de Ley de reforma tributaria ante el Congreso de la República, y las declaraciones del Ministro de Hacienda Alberto Carrasquilla1, en el sentido de afirmar la necesidad de plantear la reorganización de la entrega de subsidios por parte del Estado, y la amplicación de las personas que serían declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, es evidente que el país se enfrenta nuevamente a una coyuntura económica de bastante delicadeza.

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An

An

...esta iniciativa legislativa es muy importante para acercar al mercado colombiano a las múltiples oportunidades  que existen en la cripto-economía, cerrar brechas de mercado fortalecidas por la competencia en la administración del capital y permitir el uso general de las ventajas tecnológicas tras las criptomonedas.

 

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Dividendos, La UGPP y Los trabajadores Independientes

Dividendos, La UGPP y Los trabajadores Independientes

Frente a este tema, puedo señalar en primer lugar que los dividendos bajo mi interpretación son concebidos como un patrimonio que se va creando en el tiempo con mucho esfuerzo por el accionista y/o socio de una empresa o entidad donde se tenga interes lucrativo y que permanece en poder de las sociedades mientras llega su momento de su distribución para así de esta forma darse origen a la obtención de la utilidad objeto de reparto como un ingreso efectivamente recibido. Es asi, que la legislación comercial societaria ha previsto que la empresa donde se tenga la calidad de socio y/o accionista distribuya a este rentista de forma anual o periódica  lo correspondiente a utilidades y/o dividendos por su inversión como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, por lo que erradamente la UGPP no puede pretender gravar con un impuesto que le considera parafiscal a este patrimonio que se forma con bastante esfuerzo, clasificando de esta manera a aquellos accionistas o personas naturales como trabajadores independientes bajo definiciones o parámetros distintos a los previstos en el Estatuto Tributario, tal y como lo explicaré más adelante