Dividendos, La UGPP y Los trabajadores Independientes
Frente a este tema, puedo señalar en primer lugar que los dividendos bajo mi interpretación son concebidos como un patrimonio que se va creando en el tiempo con mucho esfuerzo por el accionista y/o socio de una empresa o entidad donde se tenga interes lucrativo y que permanece en poder de las sociedades mientras llega su momento de su distribución para así de esta forma darse origen a la obtención de la utilidad objeto de reparto como un ingreso efectivamente recibido. Es asi, que la legislación comercial societaria ha previsto que la empresa donde se tenga la calidad de socio y/o accionista distribuya a este rentista de forma anual o periódica lo correspondiente a utilidades y/o dividendos por su inversión como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, por lo que erradamente la UGPP no puede pretender gravar con un impuesto que le considera parafiscal a este patrimonio que se forma con bastante esfuerzo, clasificando de esta manera a aquellos accionistas o personas naturales como trabajadores independientes bajo definiciones o parámetros distintos a los previstos en el Estatuto Tributario, tal y como lo explicaré más adelante
Feb 23
2021

