LOS MUNICIPIOS NO PUEDEN IMPONER EL COBRO DE DERECHOS O IMPUESTOS POR ROTURA DE VÍAS PÚBLICAS
Con frecuencia se suele observar en varios estatutos tributarios municipales, que entre los ingresos tributarios y no tributarios a cargo del municipio se encuentra el de el cobro de “derechos”, o inclusive se establece un impuesto por la rotura de vías públicas cuyo hecho generador suele ser la apertura de espacios, con el fin de realizar la instalación y/o reparación de redes de servicios públicos domiciliarios, y el sujeto responsable del tributo es la persona natural o jurídica que se encuentra adelantando la citada rotura.
Feb 23
2021

