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...esta iniciativa legislativa es muy importante para acercar al mercado colombiano a las múltiples oportunidades  que existen en la cripto-economía, cerrar brechas de mercado fortalecidas por la competencia en la administración del capital y permitir el uso general de las ventajas tecnológicas tras las criptomonedas.

 

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Dividendos, La UGPP y Los trabajadores Independientes

Dividendos, La UGPP y Los trabajadores Independientes

Frente a este tema, puedo señalar en primer lugar que los dividendos bajo mi interpretación son concebidos como un patrimonio que se va creando en el tiempo con mucho esfuerzo por el accionista y/o socio de una empresa o entidad donde se tenga interes lucrativo y que permanece en poder de las sociedades mientras llega su momento de su distribución para así de esta forma darse origen a la obtención de la utilidad objeto de reparto como un ingreso efectivamente recibido. Es asi, que la legislación comercial societaria ha previsto que la empresa donde se tenga la calidad de socio y/o accionista distribuya a este rentista de forma anual o periódica  lo correspondiente a utilidades y/o dividendos por su inversión como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, por lo que erradamente la UGPP no puede pretender gravar con un impuesto que le considera parafiscal a este patrimonio que se forma con bastante esfuerzo, clasificando de esta manera a aquellos accionistas o personas naturales como trabajadores independientes bajo definiciones o parámetros distintos a los previstos en el Estatuto Tributario, tal y como lo explicaré más adelante

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El Impuesto de Industria y Comercio en las Actividades Notariales

El Impuesto de Industria y Comercio en las Actividades Notariales

El impuesto de industria y comercio es un tributo de carácter municipal, cuyo hecho generador es la realización de actividades industriales, comerciales y de servicios en la jurisdicción de la entidad territorial correspondiente, la base gravable se compone por la totalidad de ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el año correspondiente, incluyendo los ingresos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén excluidos...

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Imagínese que usted adquiere un tiquete aéreo con una agencia de viajes y, llegado el día del viaje, estando en el counter de la aerolínea en el aeropuerto, le informan que no existe ninguna reserva a su nombre. Ante esta situación usted se pone en contacto con la agencia de viajes, donde le confirman que la reserva existe, que los tiquetes están confirmados y que el número de reserva enviado inicialmente no ha tenido ninguna modificación, pero en la aerolínea no hay ningún registro y, por lo tanto, usted no solo pierde su viaje, sino además se ve en riesgo de perder el dinero pagado por el tiquete, reservas de hotel, etc.