Tributario
Impuesto del alumbrado público ¿Control a las arbitrariedades?

Impuesto del alumbrado público ¿Control a las arbitrariedades?

Liquidaciones del impuesto a empresas que no cumplen los requisitos para ser sujetos pasivos; falta de respuesta a los recursos y peticiones; ordenes de embargo a cuentas bancarias cuando aún no se han resuelto recursos de reconsideración. Estas y otras son las arbitrariedades más comunes que se destacan por parte de algunos municipios al liquidar el impuesto del alumbrado público. ¿No hay control a esas arbitrariedades?

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Ni la pandemia salvó a la humanidad de pagar impuestos.

Ni la pandemia salvó a la humanidad de pagar impuestos.

Es bien sabido que las empresas o personas jurídicas deben realizar estos pagos, pero en ninguna parte se excluye a las personas naturales de cumplir con esta obligación. Incluso la Constitución Política lo establece así en su artículo 95 dentro de los deberes de la persona y del ciudadano, en su numeral 9: “Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”.

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Análisis del Índice de Desempeño Fiscal de los municipios a 2020

Análisis del Índice de Desempeño Fiscal de los municipios a 2020

La dependencia de los recursos municipales está entre una media del 73,63% y llega a ser en algunos municipios el 97,78% y producto de ello este Informe de desempeño fiscal invita a que los municipios Incrementen la inversión en formación bruta de capital fijo; Incrementen sus recursos de esfuerzo propio, fortaleciendo sus finanzas públicas no sólo buscando fortalecer el recaudo, sino siendo austeros en el gasto público