Análisis del Índice de Desempeño Fiscal de los municipios a 2020

Tributario

Análisis del Índice de Desempeño Fiscal de los municipios a 2020

 

Análisis del Índice de Desempeño Fiscal de los municipios a 2020

 

 

 

Por: Mauricio Jaimes Roa

Contador Público

Magister en Administración de Empresas con énfasis en Finanzas

Especialista en Revisoría Fiscal y Contraloría

Consultor en Finanzas Públicas

Docente ESAP

 

Con motivo de la presentación del Índice de Desempeño Fiscal, documento gerenciado por la Dirección Nacional de Planeación y que muestra los resultados de la evaluación del desempeño fiscal territorial de la vigencia 2020, se logra dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 617 de 2000, así como a la Nueva Metodología definida para tal fin, la cual incorpora nuevos retos de sostenibilidad fiscal en términos de endeudamiento, inversión, generación de ingresos y ejecución del gasto territorial.  Lo anterior favorece la medición de la capacidad de gestión financiera en los Municipios y Departamentos del País, de ahí la importancia de su compendio.

Es inexcusable hacer una opinión, con motivo de la COVID-19 es preciso que se presentara un acortamiento en los indicadores de resultados fiscales y gestión financiera de los 1103 municipios que conforman nuestro País, que de acuerdo a la Ley 617 de 2000 están clasificados por categorías dependiendo de sus Ingresos Corrientes de Libre Destinación y el número de habitantes; siendo los municipios mejores rankeados los de categoría Especial que son todos aquellos distritos o municipios con población superior o igual a los quinientos mil uno (500.001) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales superen cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales que en cifras de 2020 serían TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE pesos ($351.121.677.000) y que sólo cuentan con este privilegio ciudades como Bogotá, Barranquilla,  Bucaramanga, Cartagena y Cali  y los de primera categoría que son  todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre cien mil uno (100.001) y quinientos mil (500.000) habitantes, cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a cien mil (100.000) y hasta de cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales que en cifras a hoy con datos de 2020 sería Ochenta y siete mil setecientos ochenta y un mil millones Setenta y siete mil pesos($87.781.077.000) en los que se encuentran ciudades como Tunja, Manizales, Popayán, Valledupar, Floridablanca, Barrancabermeja, Montería, Neiva, Santa Marta,  Villavicencio, Pasto, Cúcuta, Armenia, Pereira, Ibagué y Buenaventura; entonces de acuerdo a estas dos clasificaciones solo encontramos en total veintidós (22) municipios que solo porcentualmente significan un 2% del total de los municipios, donde el resto de los  mil ochenta y un municipios (1.081) están en la categoría segunda tercera, cuarta, quinta y sexta donde es imprescindible señalar que aproximadamente 920 municipios están en categoría sexta que son todos aquellos distritos o municipios con población igual o inferior a diez mil (10.000) habitantes y con ingresos corrientes de libre destinación anuales no superiores a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales que en cifras a hoy con datos de 2020 serían TRECE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES TREINTA MIL PESOS ($13.167.030.000).

Este magno documento nos arroja unos datos donde a través de los indicadores se evidencia que en comparación a la vigencia 2019 los ingresos de los municipios disminuyeron en un 1% pero que la participación de las transferencias del Sistema General de Participaciones ( SGP ) Ley 715 de 001   y otras transferencias incrementó; ahora representan más del 50% de los ingresos, frente a un 43% en 2019, teniendo en cuenta la  participación porcentual  de los principales impuestos municipales donde el Impuesto predial y el impuesto de industria y comercio ocupan un 74%,  la sobretasa a la gasolina un 5% , y todos los otros impuestos un 21%, los cuales disminuyeron en un 10% frente al 2019 producto de la pandemia, derivado del estacionamiento de la actividad comercial (cierre de bares, restaurantes, centros comerciales), empresarial e industrial y en fin todo lo que ha producido este fenómeno sanitario no esperado, que además hace pensar que para el año 2021 va a ser mucho más fuerte esa disminución, pues impuestos como el de industria y comercio son vencidos y se suponía que los contribuyentes tenían provisionado su pago pero al verse sin ingresos optaron por desviarlos a otras necesidades, lo cierto es que para el 2021 este ingreso se afectará aún más puesto que hubo sectores económicos con inactividad superior a los 6 meses, y que a la fecha no han logrado su total reactivación.

El informe destaca también que el saldo de la deuda pública de los municipios creció en un 23% aproximadamente, donde se recalca que la mayor concentración con un 75% está en ciudades como Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali y es acá donde vale la pena recordar el Decreto 678 de 2020 por medio del cual el Gobierno Nacional estableció medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales dentro de los cuales el articulo Artículo 4. Señalo “Créditos de reactivación económica. Para efectos de ejecutar proyectos de inversión necesarios para fomentar la reactivación económica, las entidades territoriales podrán contratar operaciones de crédito público durante las vigencias 2020 y 2021, siempre que su relación saldo de la deuda/ingresos corrientes no supere el 100%. En este sentido, no será necesario verificar el cumplimiento de la relación intereses/ahorro operacional contemplada en el artículo 2 de la Ley 358 de 1997. En el caso en que una nueva operación de crédito público interno supere el límite señalado en este artículo, no se requerirá de autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En su lugar, la entidad territorial deberá demostrar que tiene calificación de bajo riesgo crediticio que corresponda a la mejor calificación de largo plazo, de acuerdo con las escalas usadas por las sociedades calificadoras, la cual deberá estar vigente”, y esto si fue abrir una compuerta peligrosa en materia de finanzas públicas pues el informe no miente y refleja que se utilizó este mecanismo sin prever que el endeudamiento excesivo puede llevar a las entidades territoriales producto de la pignoración de las rentas propias que deben hacer como garantía prendaria para estos contratos de empréstitos no puedan cumplir con lo pactado precisamente por la incertidumbre del recaudo de sus tributos y ello conlleve a que muchos municipios entren el Ley 550 o ley de quiebras como se le conoce coloquialmente y entre el gobierno nacional a intervenir sus recursos y esa autonomía y descentralización que tanto pregona la Constitución del 91 se pierda.

Otros datos que captan la atención es que los municipios obtienen un promedio de 54,9 puntos en el Nuevo IDF; El 69,5% de las entidades se categorizan en un rango de riesgo; Cerca del 4% de los municipios están en situación de deterioro; Tan solo 1 municipio logra el rango más elevado en desempeño y 22 obtienen entre 70 y 80 puntos en el indicador, mientras que el 24,3% de estas entidades están en situación de vulnerabilidad.

Lo cierto es que la dependencia de los recursos municipales está entre una media del 73,63% y llega a ser en algunos municipios el 97,78% y producto de ello este Informe de desempeño fiscal invita a que los municipios Incrementen la inversión en formación bruta de capital fijo; Incrementen sus recursos de esfuerzo propio, fortaleciendo sus finanzas públicas no sólo buscando fortalecer el recaudo, sino siendo austeros en el gasto público, en los gastos de funcionamiento y dejar de estarlos disfrazando en el sector de inversión en ese famoso rubro de “Fortalecimiento Institucional que se ha convertido en la forma más fácil de fortalecer la burocracia y los favores políticos, disfrazando con ello el cumplimiento del indicador de Ley 617 de 2000 de Gastos de funcionamiento/ ingresos corrientes de libre destinación que se ha convertido en muchos municipios un saludo a la bandera sin que haya realmente una austeridad en el gasto ; Fortalezcan su capacidad de programación de ingresos propios, sobre todo en municipios de 3, 4, 5 y 6 categoría.

https://www.dnp.gov.co/programas/desarrollo-territorial/Estudios-Territoriales/Indicadores-y-Mediciones/Paginas/desempeno-fiscal.aspx

https://www.contraloria.gov.co/web/finanzas-publicas/ley-617-de-2000

 

 


Compartir

Comentarios


Artículo sin comentarios

Escribe un comentario