Impuesto del alumbrado público ¿Control a las arbitrariedades?

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Impuesto del alumbrado público ¿Control a las arbitrariedades?

Impuesto del alumbrado público ¿Control a las arbitrariedades?

 

Hemberth Suárez Lozano

Abogado en OGE Legal Services

 

Liquidaciones del impuesto a empresas que no cumplen los requisitos para ser sujetos pasivos; falta de respuesta a los recursos y peticiones; ordenes de embargo a cuentas bancarias cuando aún no se han resuelto recursos de reconsideración. Estas y otras son las arbitrariedades más comunes que se destacan por parte de algunos municipios al liquidar el impuesto del alumbrado público. ¿No hay control a esas arbitrariedades?

 

La respuesta es que sí hay control. Me cuentan los abogados expertos en derecho penal y en derecho disciplinario que se pueden iniciar investigaciones penales, acciones disciplinarias y hasta procesos de control fiscal.

 

Ante las personerías y procuradurías se pueden adelantar investigaciones disciplinarias, con la finalidad de que se determine responsabilidades de los funcionarios o exfuncionarios debido a que estos pudieron haber transgredido el Código Disciplinario Único al desplegar conductas contrarias al ordenamiento jurídico vigente. Toda vez que, la expedición de actos de liquidaciones oficiales del alumbrado público de forma irregular y contrariando criterios definidos por el Consejo de Estado, puede verse como algo contrario al deber que tienen las autoridades de extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Esto de acuerdo con el artículo 17 de la ley 2080 de 2021.

 

Ahora, si el caso es que las autoridades no brindan respuesta oportuna a las peticiones o recursos de reconsideración, puede estarse incumpliendo el deber señalado en la ley 734 de 2002, en cuanto está prohibido “Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento”.

 

La sanción disciplinaria tiene función preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de los principios, que se deben observar en el ejercicio de la función pública. En tal sentido, el control a los abusos se puede ejercer desde la vía del derecho disciplinario.

 

Me cuentan que desde el derecho penal también hay control porque las irregularidades que presuntamente se han evidenciado con los cobros del alumbrado público, pueden arrojar la procedencia de una o varias denuncias penales, y el diseño y adopción de la estrategia a seguir en cada una de ellas. Preliminarmente, se advierte la probable existencia del (los) delitos a denunciar. Paso seguido se debe adelanta una investigación ante la Fiscalía y la policía judicial. Posterior a ello, se continua con el proceso penal donde se participa en audiencias ante el juez de control de garantías y de conocimiento, según sea el caso.

 

Para finalizar, poner en conocimiento de las autoridades comportamientos merecedores de reproche penal detectados por la empresa genera un positivo efecto reputacional para ésta y sus actuales gerentes y/o administradores. Esto es así porque en ninguna empresa se debe dar espacio para tolerar irregularidades. Hay que poner control al abuso en el cobro del impuesto del alumbrado público.


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