Opinión
El Ejercicio Abusivo del Derecho de Acci

El Ejercicio Abusivo del Derecho de Acci

Es conocido por la doctrina general, que los derechos tienen límites en su aplicación y vigencia. Así, se ha considerado en reiteradas oportunidades por la Corte Constitucional Colombiana, que ninguna persona es titular de derechos absolutos. La regla en la que se fundamenta esto, es que la vida en comunidad implica el respetar los derechos de los demás. De ahí surge la tesis del abuso del derecho, que ha sido planteada para efectos de los derechos, en los siguientes términos por sentencias como la CConst, T-1075/2003, M.G. Monroy: “(…) La noción de abuso del derecho hace alusión a  ciertas situaciones en las cuales las normas jurídicas son aplicadas de tal manera que se desvirtúa el objetivo jurídico que persigue la norma. se requiere el uso anormal, malintencionado, imprudente, inconducente o excesivo en relación con la finalidad que legítimamente ofrecen las leyes. En el ejercicio de derechos fundamentales también se puede incurrir en abuso del derecho (…)”. Ésta definición se fundamentó en la doctrina “clásica” del derecho civil, proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en pronunciamientos del año 1935.

 

Opinión
a Mantener Resultados del Sector Vivienda

a Mantener Resultados del Sector Vivienda

Si habido un sector que ha sobresalido durante estos últimos 7 años de los Gobiernos del Presidente Juan Manuel Santos ha sido el de Vivienda, gracias a que más allá que se ha mantenido bajo una misma línea ideológica, la gestión de los responsables que han estado al frente del Ministerio durante este tiempo además de que se ha hecho visible no hay que desconocer que ha tenido una incidencia positiva al interior de los colombianos, especialmente de quienes se han beneficiado de sus programas banderas como el de las Cien Mil Viviendas gratis  y Mi Casa Ya entre otros.

 

Opinión

Con extrañeza los colombianos hemos visto que nuestra carta política es más fácil de modificar que la ley general del presupuesto, o que cualquier otra norma sea ordinaria o estatutaria.

 

Por cuenta de la implementación del acuerdo de paz y el trámite expedito bautizado con el odioso anglicismo del “fast track”, nuestro derecho constitucional y parlamentario ha sufrido toda suerte de traumatismos legislativos, y se ha convertido en un proceso validador de situaciones de hecho que se consolidan aun por encima de la voluntad del constituyente primario.

Opinión
UN BLINDAJE NO BLINDADO

UN BLINDAJE NO BLINDADO

La Corte Constitucional ha declarado exequible el Acto Legislativo 2 de 2017 (que algunos denominan "blindaje"), a cuyo tenor los contenidos del Acuerdo Final de 24 de noviembre de 2016 serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, “con sujeción a las disposiciones constitucionales”.

Opinión
La debida diligencia de las fiduciarias en la verificaci

La debida diligencia de las fiduciarias en la verificaci

Los contratos de fiducia inmobiliaria son unos de los aspectos de mayor importancia y auge dentro del negocio de la construcción. El artículo 1226 del Código de Comercio define la fiducia mercantil como un negocio jurídico, en virtud del cual el fideicomitente transfiere uno o varios bienes especificados al fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir con una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un beneficiario. De acuerdo con esta definición, una fiducia inmobiliaria se puede definir como un negocio fiduciario en virtud del cual se transfiere un bien inmueble a una sociedad fiduciaria para que administre y desarrolle un proyecto inmobiliario, con base en las instrucciones dadas mediante un contrato y transfiera las unidades construidas a quienes resulten beneficiarios del respectivo contrato. Desde esta perspectiva y tratándose de productos fiduciarios vinculados al desarrollo de productos inmobiliarios podríamos identificar principalmente tres esquemas, a saber: i) de preventas, ii) de participaciones fiduciarias y iii) de administración y pagos.