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¿Por qué fracasan la mayoría de los contratos con el Estado? La respuesta está en la planeación
Administrativo
¿Por qué fracasan la mayoría de los contratos con el Estado? La respuesta está en la planeación
¿Por qué fracasan la mayoría de los contratos con el Estado? La respuesta está en la planeación
POR: JAIR ANDREY BARRAGÁN
Abogado Editor Especialista en Notinet
En Colombia, la contratación estatal suele percibirse como un terreno complejo, casi inaccesible para quienes no pertenecen a círculos especializados. Sin embargo, esta percepción responde más a un déficit de conocimiento que a una dificultad estructural real. Licitar con el Estado no es, en esencia, un ejercicio reservado a expertos, sino un proceso reglado que exige comprensión técnica, disciplina jurídica y, sobre todo, respeto por los principios que orientan la función administrativa.
Desde una perspectiva jurídica, el sistema de contratación pública colombiano está diseñado para garantizar la transparencia, la igualdad de oportunidades y la selección objetiva del contratista. Estas garantías no solo protegen el interés general, sino que también constituyen una invitación abierta a los particulares para participar en el mercado público. Como lo ha sostenido el Consejo de Estado, los procesos contractuales deben estructurarse de manera clara y justa, permitiendo que cualquier interesado, en condiciones de igualdad, pueda competir por la adjudicación (Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 24 de julio de 2013. Exp. 25642, Consejero Ponente Doctor ENRIQUE GIL BOTERO).
El punto de partida para desmitificar la licitación es entender sus tres etapas fundamentales: precontractual, contractual y postcontractual. Cada una cumple una función específica dentro del engranaje jurídico del contrato estatal y su desconocimiento suele ser la principal causa de fracaso de muchos oferentes.
La etapa precontractual es, sin duda, la más determinante. En ella se materializa el principio de planeación, considerado eje transversal de la contratación pública. Aquí la entidad estatal define sus necesidades, elabora los estudios previos y estructura los pliegos de condiciones, que constituyen la “ley del proceso”. Estos documentos no son simples formalidades, sino verdaderos instrumentos jurídicos que delimitan las reglas del juego.
El Decreto 1082 de 2015 establece el contenido mínimo de los pliegos, incluyendo aspectos como la descripción técnica del objeto contractual, los criterios de selección, la asignación de riesgos y las garantías exigidas (Presidencia de la República, 2015). Desde el punto de vista del oferente, ignorar estos elementos equivale a competir sin conocer las reglas, lo que inevitablemente conduce a la exclusión del proceso.
Ahora bien, uno de los errores más comunes en esta fase es subestimar la importancia de los estudios previos y las observaciones a los pliegos. La participación activa en esta etapa no solo permite identificar posibles inconsistencias, sino que también habilita a los proponentes para incidir en la estructuración del proceso. En términos jurídicos, esto fortalece el principio de transparencia y evita eventuales controversias posteriores.
Superada la fase precontractual, se da paso a la etapa contractual, donde el contrato se perfecciona y ejecuta. Jurídicamente, este momento implica el nacimiento de obligaciones recíprocas entre la entidad y el contratista. No obstante, es un error pensar que la adjudicación marca el final del proceso crítico; por el contrario, aquí comienza una fase de alta responsabilidad.
La ejecución contractual está regida por principios como la buena fe, la responsabilidad y la eficiencia. El incumplimiento de las obligaciones puede derivar en sanciones como multas, cláusulas penales o incluso la declaratoria de caducidad del contrato. En este sentido, el contratista no solo debe cumplir técnicamente, sino también gestionar adecuadamente los riesgos asignados en los pliegos.
Finalmente, la etapa postcontractual, frecuentemente subestimada, cumple una función esencial: la liquidación del contrato. Este acto jurídico permite determinar el balance final de la relación contractual, estableciendo saldos a favor o en contra de las partes. Su importancia radica en que cierra definitivamente el vínculo jurídico, evitando futuras reclamaciones.
Desde una óptica crítica, es necesario señalar que muchos actores del mercado desconocen que una mala liquidación puede generar responsabilidades fiscales o disciplinarias. Por ello, esta fase debe abordarse con el mismo rigor que las anteriores.
Más allá de las etapas, el verdadero desafío de la contratación estatal radica en adoptar una visión estratégica y jurídica del proceso. No basta con presentar una oferta competitiva; es indispensable comprender el marco normativo, anticipar riesgos y actuar conforme a los principios del derecho administrativo.
En corolario, licitar no es difícil; lo difícil es hacerlo sin preparación. La contratación estatal es un escenario técnico y jurídico que exige conocimiento, disciplina y estrategia. Romper el mito implica entender que el acceso al mercado público no está limitado por barreras ocultas, sino por la capacidad de los actores para adaptarse a sus reglas. El reto, entonces, no es evitar la contratación con el Estado, sino aprender a navegarla con criterio jurídico. Solo así se podrá transformar la percepción de complejidad en una oportunidad real de crecimiento empresarial y fortalecimiento institucional.
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