Sin Preaviso: El impacto del nuevo Código Procesal del Trabajo en la radicación de demandas.

Laboral.

Sin Preaviso: El impacto del nuevo Código Procesal del Trabajo en la radicación de demandas.

Sin Preaviso: El impacto del nuevo Código Procesal del Trabajo en la radicación de demandas.

Con la entrada en vigencia de la Ley 2452 de 2025, la cual consagra el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, resulta importante analizar los cambios estructurales que impactan la gestión del litigio laboral al interior de las empresas. Uno de esos puntos que, en principio, puede parecer un detalle procedimental menor, es la modificación del traslado previo del escrito de demanda a la contraparte al momento de la radicación inicial de la demanda.

Es preciso recordar que, la obligación de notificar de manera simultánea a la parte pasiva tuvo su origen en la época de la emergencia sanitaria por COVID-19, así, este deber originalmente introducido por el Decreto 806 de 2020 fue ratificado y dotado de permanencia con la Ley 2213 de 2022 (específicamente en sus artículos 6 y 8),  establecía que cualquier persona, natural o jurídica que pretendiera iniciar un proceso judicial, debía enviar a la parte demandada copia de la demanda de manera simultánea a la radicación ante el despacho judicial.

Sin embargo, de cara a la reforma procesal que nos ocupa, el Parágrafo 1° del artículo 61 del nuevo Código elimina este requisito de notificación. Esto significa que la “alarma previa” que permitía a las empresas enterarse de la existencia del proceso previo de su admisión desaparece, lo que impacta directamente los tiempos de reacción, la planeación estratégica y el nivel de detalle en la gestión de los nuevos procesos.

Esta modificación no solo exige que las organizaciones extremen la vigilancia de sus buzones de notificaciones, sino que en la práctica se reduce el margen de maniobra para estructurar la defensa. El impacto es particularmente relevante en la etapa de recaudo del material probatorio, dado que la disponibilidad y obtención de evidencias dependen y puede variar según la antigüedad de los hechos. En consecuencia, ahora la preparación y proyección del escrito de contestación deberá adelantarse estrictamente dentro del término perentorio de traslado.

Sin perjuicio de lo anterior, es importante precisar que la Ley 2452 de 2025 mantiene la regla de las notificaciones electrónicas, las cuales se entiende surtidas trascurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje de datos, por lo que los términos procesales comenzaran a contarse a partir del día siguiente a aquel que se verifique debidamente comprobado la lectura o apertura del mensaje.

En definitiva, y a nuestro juicio, la eliminación de la notificación inicial de manera simultánea a la radiación genera una afectación directa a las compañías, -quienes usualmente ocupan la posición de parte pasiva en los litigios laborales-, atendiendo que esta modificación podría considerarse como una regresión frente a las garantías del debido proceso, la lealtad y economía procesales; principios que habían alcanzado un estándar superior bajo la normatividad anterior, es decir, Ley 2213 de 2022.  Así, lejos de ser un ajuste menor, la medida parece orientada a aliviar cargas procesales exclusivamente para la parte demandante, en detrimento de avances relevantes en materia del debido proceso que ya se consideraban consolidados en la práctica judicial moderna.

Ahora bien, al examinar la exposición de motivos de la Ley 2452 de 2025, se observa que la justificación para eliminar esta “primera alerta” es, a lo sumo, superflua. Si bien el Legislador aduce que el cambio busca dotar de mayor claridad las formas de notificación y adaptar el procedimiento a las realidades del mundo contemporáneo, dicha afirmación se limita a una mera enunciación formalista para materializar el acto procesal, toda vez que no se evidencia argumentación extensiva ni una justificación técnica de peso que explique por qué se prescinde de un mecanismo que garantizaba publicidad y transparencia desde el inicio del litigio. Incluso, la modificación representa una contradicción al principio de la economía procesal; dado que, bajo el esquema anterior, la notificación simultanea permitía que, en numerosos casos, que las compañías se notificaran por medio de la figura de notificación de conducta concluyente, lo que dinamizaba el proceso y eliminaba etapas –tiempos de espera– innecesarios.

A nuestro sentir, esta “primera alerta” no solo facilitaba la comparecencia espontánea de la parte pasiva, sino que también simplificaba las actuaciones posteriores, reduciendo la complejidad de la notificación del auto admisorio. Así, al prescindir de este mecanismo, el nuevo Código desaprovecha una herramienta que había demostrado ser eficaz para reducir tiempos procesales y promover una resolución más expedita y ágil al momento de notificar a las partes.

En consecuencia, la ausencia de una motivación profunda sobre este punto deja en evidencia la afectación sustancial a la defensa técnica, al privar a las compañías de conocer anticipadamente la existencia del litigio y, con ello, ejercer de manera adecuada la contradicción y el recaudo probatorio. Sin desconocer, además, que esta situación, configura una excepción frente a otras ramas del derecho en las que, en virtud de la Ley 2213, se mantiene el envío previo del libelo introductorio.

Éste y otros análisis de interés pueden ser encontrados en el siguiente enlace: https://allabogados.com/noticias/ 

 

 

Maria Isabel Mantilla García.

Asesora Laboral Álvarez Liévano Laserna

Abogada de la Universidad Externado de Colombia

Especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Pontificia Universidad Javeriana.

 

 

Sobre Álvarez Liévano Laserna

www.allabogados.com

 

 

Sobre Álvarez Liévano Laserna

www.allabogados.com

 

Álvarez Liévano Laserna es una Firma de Abogados que se fundó en 2016 por los anteriores socios de AESCA, la cual tuvo una trayectoria de mercado en el ejercicio del derecho laboral por más de 40 años. Álvarez Liévano Laserna, ha sido reconocida en Banda 1 y Tier 1 por los directorios Chambers & Partners Latin America 2026, así como Firma del año 2024 en Labour & Employment y como firma boutique del año 2025 por The Legal 500. También fue reconocida como Leading Firm 2024 en Leaders League, Firma del año 2020 y 2023 en materia laboral por Best Lawyers, entre otros reconocimientos internacionales y cuenta con la certificación Great Place to Work.

 

Es una firma encargada de asesoría integral de empresas en consultoría preventiva, procesos de reestructuración, planes de retiro voluntario, negociación colectiva, atención de procesos judiciales ante la justicia ordinaria y la justicia de lo contencioso administrativo, y en general, asesoría en el manejo del recurso humano a nivel individual, colectivo y en seguridad social, tanto en el sector público como en el sector privado.

Carlos Álvarez Pereira. Socio fundador de las firmas AESCA y Álvarez Liévano Laserna. Desde 1963 hasta la fecha ha ejercido el derecho del trabajo con continuidad y exclusividad. Ha sido Presidente del Colegio de Abogados Especializados en Derecho del Trabajo de Colombia en dos oportunidades, Conjuez de la Corte Suprema de Justicia, Director del Departamento Laboral de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana y de la especialización de Derecho Laboral de la misma institución, miembro activo de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Docente de las cátedras de derecho laboral colectivo y derecho laboral procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana. Fue reconocido como Senior Statespeople 2026 por Chambers & Partners.

Felipe Álvarez Echeverri. Managing partner de la Firma. Asesora un numeroso grupo de empresas en diferentes aspectos relacionados con el derecho laboral individual, colectivo y en seguridad social, con más de 25 años de experiencia. Gobernador del Colegio de Abogados del Trabajo para el período 2022. Amplia experiencia liderando procesos complejos de Negociación Colectiva. Miembro activo del Comité Jurídico de ACRIP y de la ANDI. Reconocido individualmente en los Rankings internacionales de Chambers & Partners (Banda 2) 2026 y Legal 500. Además, desde 2019 es reconocido por Best Lawyers como abogado recomendado para la práctica Labor And Employment Law.

Claudia Liévano Triana. Asesora empresarial en materia laboral con más de 30 años de experiencia profesional en consultoría, negociaciones colectivas, procesos de reestructuración y representación judicial. Ha sido reconocida por su actividad en consultoría y litigios laborales, dirigiendo planes de retiro, negociaciones colectivas y planes de reestructuración; así como numerosos procesos de debida diligencia. Es reconocida por Chambers & Partners en la Banda 1 2026, por Best Lawyers como abogada recomendada para la práctica Labor And Employment Law desde 2018, resaltando su desempeño estratégico y práctico en el entorno laboral corporativo. Docente en reconocidas universidades por más de 25 años. Miembro activo del Colegio de Abogados del Trabajo, del Comité Jurídico de ACRIP y de la ANDI.

Maria Lucía Laserna Angarita. Directora del Departamento de Auditoría. Magister en Relaciones Laborales en la Escuela de Relaciones Laborales e Industriales en la Universidad de Cornell (EE. UU.). Asesora a un numeroso grupo de empresas en todos los aspectos que tienen que ver con el derecho laboral individual, procedimientos internos y seguridad social. Atiende los requerimientos de los entes de control, específicamente de la UGPP en relación con los aportes a seguridad social y demás pagos laborales. Más de 20 años de experiencia específica en Derecho Laboral, en Consultoría y Litigios, y reconocida en Chambers & Partners en Banda 3 2026 y ha sido reconocida por Best Lawyers como abogada recomendada para la práctica Labor And Employment Law desde 2019.

Carlos Arturo Barco Alzate. Ex-Magistrado Auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Magíster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social y Magíster en Literatura. Especialista en Derecho Laboral y en Derecho Administrativo. Cuenta con más de 12 años de experiencia en consultoría empresarial y litigios laborales, así como en el servicio público en la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial. Docente de pregrado y posgrado en Derecho Constitucional, Derecho Laboral y Derecho Probatorio de reconocidas universidades del país como la Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Norte, Universidad Sergio Arboleda, Universidad de la Costa y la Universidad de los Andes. Lidera el área de Litigios, formación y creación de contenidos legales. Obtuvo el reconocimiento de Next Generation Partner por Legal 500 desde el 2023 para la práctica Labour Law y desde 2022 por Best Lawyers como abogado recomendado para la práctica Labor And Employment Law.

 


Compartir

Comentarios


Artículo sin comentarios

Escribe un comentario