Es conocido por la doctrina general, que los derechos tienen límites en su aplicación y vigencia. Así, se ha considerado en reiteradas oportunidades por la Corte Constitucional Colombiana, que ninguna persona es titular de derechos absolutos. La regla en la que se fundamenta esto, es que la vida en comunidad implica el respetar los derechos de los demás. De ahí surge la tesis del abuso del derecho, que ha sido planteada para efectos de los derechos, en los siguientes términos por sentencias como la CConst, T-1075/2003, M.G. Monroy: “(…) La noción de abuso del derecho hace alusión a ciertas situaciones en las cuales las normas jurídicas son aplicadas de tal manera que se desvirtúa el objetivo jurídico que persigue la norma. se requiere el uso anormal, malintencionado, imprudente, inconducente o excesivo en relación con la finalidad que legítimamente ofrecen las leyes. En el ejercicio de derechos fundamentales también se puede incurrir en abuso del derecho (…)”. Ésta definición se fundamentó en la doctrina “clásica” del derecho civil, proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en pronunciamientos del año 1935.