El Ejercicio Abusivo del Derecho de Acci

Por: Julio Mauricio Londoño Hidalgo

El Ejercicio Abusivo del Derecho de Acci

Es conocido por la doctrina general, que los derechos tienen límites en su aplicación y vigencia. Así, se ha considerado en reiteradas oportunidades por la Corte Constitucional Colombiana, que ninguna persona es titular de derechos absolutos. La regla en la que se fundamenta esto, es que la vida en comunidad implica el respetar los derechos de los demás. De ahí surge la tesis del abuso del derecho, que ha sido planteada para efectos de los derechos, en los siguientes términos por sentencias como la CConst, T-1075/2003, M.G. Monroy: “(…) La noción de abuso del derecho hace alusión a  ciertas situaciones en las cuales las normas jurídicas son aplicadas de tal manera que se desvirtúa el objetivo jurídico que persigue la norma. se requiere el uso anormal, malintencionado, imprudente, inconducente o excesivo en relación con la finalidad que legítimamente ofrecen las leyes. En el ejercicio de derechos fundamentales también se puede incurrir en abuso del derecho (…)”. Ésta definición se fundamentó en la doctrina “clásica” del derecho civil, proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en pronunciamientos del año 1935.

 

En el ámbito de la acción de tutela ha sido reconocido el fenómeno del abuso del derecho antes citado. Sin embargo, en algunos casos se ha confundido con la temeridad. Baste decir por ahora que, son figuras con alcance diferente. La primera, se circunscribe a unas causales puntuales y a una situación en particular: dos (02) acciones de tutela iguales. En cuanto a la segunda, tal como ya vimos en la definición establecida por la Corte, nos encontramos ante una situación pluridireccional: es decir, puede ser dirigida a una mayor cantidad de situciones ilegítimas, más allá de la simple repetición de la interposición de la misma acción. De ahí, que el abuso del derecho de acción de tutela sea mucho más difícil de probar en la práctica.

 

La Jurisprudencia constitucional no ha sido extraña a la aplicación de la tesis del abuso del derecho en el campo del derecho colectivo del trabajo. Así, en varias oportunidades, se ha pronunciado en relación con situaciones como el denominado “carrusel sindical” o abuso del derecho de asociación sindical. Sin embargo, por los escasos pronunciamientos existentes, no se puede identificar aún una postura sólida en el campo del abuso del derecho de acción de tutela en el conflicto colectivo de trabajo.

 

Conocido el contexto colombiano, encontramos la causa para que no existan estos pronunciamientos: probatoriamente, es dificil demostrar que el acudir a la acción de tutela en el marco de un conflicto colectivo es abusivo. ¿Hasta qué punto una persona puede exigir protección de la justicia? y ¿Cuándo es suficiente esa protección?. La doctrina clásica del derecho laboral considera que hay un desequilibrio entre el Empleador y los Trabajadores. De ahí que se pueda presumir que quién requiera mayor protección de la justicia sean los Trabajadores. Hoy en día con la abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de protección a las organizaciones sindicales, pareciera que se ha invertido esa ecuación: ¿Debe tenerse esto en cuenta?

 

En todo caso, las preguntas planteadas se mantienen vigentes y se suman otras: ¿Debe censurarse a una organización sindical por agotar la acción de tutela como mecanismo de protección?, ¿Está obligada la organización a presentar una sola tutela en vez de cuantos miembros tenga?, ¿Puede presentarse en diferentes ciudades, o sólo en una?. La respuesta es aún difícil de dar, pero sí podemos considerar que el uso excesivo (en cantidad) de la acción de tutela en el marco del conflicto puede ser indicio del abuso del derecho. Como criterio auxiliar, la definición de la Corte nos brinda otros criterios, pues no sólo basta la interposición de múltiples tutelas para que se considere como un abuso. Todos los miembros de la organización tienen - en principio – el derecho a presentar la cantidad de acciones que a bien consideren. Es cuando aparece en conjunto a la cantidad – con su debida prueba - la mala fe o la intención de un uso anormal, malintencionado, imprudente o inconducente, que puede abrirse la puerta a un abuso del derecho. Estos conceptos buscan demostrar que hay un uso anormal de la acción de tutela, pero no son claros en la práctica. Por ejemplo, ¿De qué depende la anormalidad en la presentación de una tutela?

 

En el marco de un conflicto colectivo del trabajo, la anormalidad, mala intención, imprudencia o inconducencia debe determinarse por el Juez Constitucional en relación con la totalidad del conflicto y no con el caso separado del accionante. Sólo entender la acción de tutela en su conjunto, permite determinar hasta qué punto ésta puede pretender desviar la finalidad legítima de Ley. Conocer de una acción de tutela aislada del conflicto es un verdadero error. No sólo para los trabajadores, pues puede generarse multiplicidad de criterios que les afecte, sino al empleador, que encontrará mayor incertidumbre e inseguridad jurídica. Conflictos colectivos donde se presente medio centenar de acciones de tutela por todo el país, en distintas jurisdicciones es una garantía para la incertidumbre. Es básicamente, una ruleta de la que no podremos conocer los resultados. Esto es mucho más grave cuando la organización sindical depende precisamente de la unidad, fracturar la organización en pronunciamientos favorables y desfavorables parece un error. Es necesaria la unidad.

 

Sólo hasta el momento futuro e incierto donde la Corte Constitucional decida seleccionar todas las tutelas del conflicto, se podrá contar con una idea general y definitiva de la existencia del abuso del derecho en las acciones de tutela en el conflicto colectivo. En estos términos, hoy en día, la única institución facultada para determinar con certeza el abuso del derecho de acción de tutela en un conflicto colectivo, es la Corte Constitucional. Lo único cierto es que no hay duda que la herramienta más poderosa que tienen las organizaciones sindicales hoy, es la acción de tutela.

 

Julio Mauricio Londoño Hidalgo 

Abogado Pontificia Universidad Javeriana, Magíster en Derecho Universidad de los Andes. Profesor Universitario y Tratadista. Su experiencia se centra en la relación del derecho constitucional con el derecho laboral individual, colectivo y de seguridad social. Actualmente es abogado independiente y presta servicios con alto grado de especialidad en el campo laboral; en particular de consultoría y litigio en acciones de tutela, acciones de inconstitucionalidad y de derecho internacional laboral. londonohidalgojulio@gmail.com 

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