La apelación de proyectos negados como garantía de participación política

Administrativo

La apelación de proyectos negados como garantía de participación política

La apelación de proyectos negados como garantía de participación política

 

POR: JAIR ANDREY BARRAGÁN

Abogado Editor E. Notinet

El proceso legislativo, es un mecanismo complejo diseñado para transformar las necesidades y aspiraciones de la sociedad en normas jurídicas. En Colombia, este proceso se rige por la Constitución Política y la Ley de 1992 (LORC), que establece los pasos que un proyecto de ley orgánica u ordinaria debe seguir para convertirse en ley de la República. Un camino que, como bien sabemos, no siempre es lineal y está lleno de escollos. Uno de los puntos más críticos y, a la vez, garantistas de este proceso es la posibilidad de apelación de un proyecto de ley negado o archivado en primer debate. Este mecanismo no solo salvaguarda el derecho a la participación política, sino que también enriquece el debate y busca asegurar que las decisiones legislativas respondan verdaderamente al interés general.

El recorrido de un proyecto de ley comienza con su radicación en la Secretaría del Senado (o de la Cámara), su posterior numeración, publicación y envío a la Comisión Constitucional correspondiente. Es en esta comisión donde el proyecto enfrenta su primer gran desafío: la asignación de ponentes. Si los ponentes no están de acuerdo con la iniciativa, pueden presentar un informe negativo, recomendando su archivo. Si, por el contrario, encuentran méritos, presentan un informe positivo para que sea discutido.

El primer debate, crucial en el ciclo legislativo, tiene lugar en esta comisión. Durante este debate, los congresistas tienen la oportunidad de proponer, eliminar y aprobar modificaciones al texto. Sin embargo, si el proyecto no logra la mayoría requerida en este punto (mayoría simple para proyectos ordinarios, mayoría absoluta para proyectos orgánicos), es negado y archivado. Es precisamente en este momento cuando entra en juego la figura de la apelación.

La apelación, prevista en el artículo 166 de la Ley de 1992 y el artículo 155 de la Constitución Política, permite que la decisión de negar o archivar un proyecto en primer debate sea revisada por la plenaria de la cámara correspondiente. Este es un punto vital. No se trata de revivir un artículo negado o una modificación rechazada dentro de un proyecto que sigue su curso, sino de reconsiderar la negación o archivo total de la iniciativa. Como lo ha reiterado la Corte Constitucional en sentencias como la C-370 de 2006, la apelación aplica única y exclusivamente a proyectos de ley que han sido negados en su totalidad o archivados definitivamente, y no a proyectos de acto legislativo o a artículos individuales. El uso indebido de este recurso, como se evidenció en el caso de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), puede acarrear la inconstitucionalidad de las normas aprobadas de forma irregular.

La relevancia de la apelación es multifacética. En primer lugar, es una garantía fundamental del derecho a la participación política del autor de la iniciativa. Permite al congresista, o incluso al Gobierno o a los proponentes de iniciativas populares, no solo presentar proyectos, sino también defenderlos en una instancia superior. Si bien la comisión cumple un rol de filtro y análisis inicial, la apelación asegura que una decisión de tal trascendencia como el archivo de un proyecto no quede en manos de un número limitado de legisladores.

 

En segundo lugar, este mecanismo enriquece y democratiza el debate legislativo. Al permitir que la plenaria conozca los motivos del rechazo en comisión, se brinda a todos los miembros de la Corporación la oportunidad de reflexionar y estudiar el proyecto con una perspectiva más amplia. Esto, a su vez, minimiza el riesgo de errores, desaciertos o decisiones que puedan ser perjudiciales para el interés general. La deliberación colectiva, la confrontación de argumentos y la búsqueda del consenso se ven fortalecidas cuando un proyecto obtiene una segunda oportunidad ante el conjunto de la cámara.

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-385 de 1997, ha enfatizado que la apelación "permite de un lado que el mayor número de miembros de cada Cámara legislativa pueda manifestar claramente no sólo su voluntad positiva de convertir en Ley un proyecto, sino también la negativa de darle trámite." Esta capacidad de reconsideración es un pilar del debido proceso legislativo, asegurando que las decisiones sean el resultado de un análisis más profundo y representativo.

En corolario, la apelación de proyectos de ley negados no es solo un trámite más en el proceso legislativo colombiano, sino un mecanismo vital para garantizar la pluralidad, la participación política efectiva y la calidad democrática en la elaboración de las leyes. Es un derecho que debe ser conocido, respetado y aplicado con rigor por los congresistas y por todos los actores involucrados en la política nacional. El Congreso, como representante legítimo de la voluntad popular, debe proteger y promover esta figura para evitar que proyectos con potencial transformador sean descartados injustamente en etapas tempranas y garantizar que el debate legislativo sea amplio, transparente y justo.


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