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¿Qué es el Exequátur y por qué es clave para reconocer sentencias extranjeras en Colombia?
Civil
¿Qué es el Exequátur y por qué es clave para reconocer sentencias extranjeras en Colombia?
¿Qué es el Exequátur y por qué es clave para reconocer sentencias extranjeras en Colombia?
POR: JAIR ANDREY BARRAGÁN
Abogado Editor E. Notinet
Las relaciones jurídicas en la actualidad trascienden fácilmente los límites territoriales, el derecho debe responder con mecanismos que armonicen la soberanía de los Estados con la necesidad de cooperación judicial internacional. Uno de esos instrumentos es el exequátur, previsto en Colombia en los artículos 605 a 607 del Código General del Proceso. Esta figura, muchas veces ignorada fuera de los círculos jurídicos especializados, cumple una función esencial: permitir que sentencias o laudos arbitrales extranjeros produzcan efectos vinculantes en nuestro país. Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el exequátur representa una excepción a la regla general de territorialidad de las decisiones judiciales. Normalmente, los fallos proferidos por los jueces en Colombia surten efectos dentro de sus fronteras, y del mismo modo, las providencias extranjeras no tienen, per se, validez en Colombia.
Sin embargo, esta figura abre una puerta, aunque estrecha, para que decisiones tomadas por autoridades judiciales o arbitrales extranjeras sean reconocidas y ejecutadas aquí. Eso sí, dicha apertura no es automática ni incondicional: está sujeta a un estricto análisis de legalidad y compatibilidad con nuestro ordenamiento jurídico.
Uno de los aspectos más relevantes en el estudio del exequátur es su fundamento en la soberanía jurisdiccional del Estado colombiano. Reconocer un fallo extranjero no implica una subordinación, sino el ejercicio extremado de decidir, si esa providencia cumple los requisitos para operar en el plano nacional. En este contexto, el rol del juez colombiano es claro: no reevalúa el contenido de la sentencia extranjera, ni sustituye el juicio del tribunal que la profirió; simplemente verifica su regularidad internacional. Este control, entonces, no es de fondo sino de forma, y tiene como objetivo asegurar el respeto por el debido proceso, la legalidad y, sobre todo, el orden público.
En cuanto a los requisitos que rigen el exequátur, el artículo 606 del Código General del Proceso establece siete condiciones que deben ser cumplidas de manera estricta. Estos van desde la naturaleza del derecho debatido, como puede ser, que no se trate de derechos reales sobre bienes situados en Colombia, hasta aspectos procedimentales como la ejecutoria del fallo, su legalización, y la existencia de contradicción por parte del demandado en el país de origen.
Uno de los requisitos más sensibles y que a menudo genera mayor análisis por parte de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, es que la sentencia extranjera no contraríe el orden público colombiano. Este criterio funciona como una salvaguarda fundamental: no se admitirá la ejecución de una decisión que, aunque válida en su país de origen, viole principios esenciales de nuestro derecho. Se trata de un filtro indispensable que asegura que la cooperación internacional no implique la validación de decisiones injustas o contrarias a la dignidad humana, los derechos fundamentales o la estructura institucional del país.
El trámite del exequátur, contemplado en el artículo 607, también revela el rigor con el que debe manejarse esta figura. La demanda debe presentarse ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, salvo que un tratado internacional disponga otra cosa. Se exige traducción oficial cuando el documento está en otro idioma, y se otorga traslado a la parte afectada para que ejerza su derecho de defensa. Luego se practican las pruebas pertinentes y se profiere la decisión.
Cabe resaltar que el proceso no se agota con la concesión del exequátur: si la sentencia requiere ejecución material, esta será adelantada por el juez ordinario competente conforme a las reglas procesales internas. Es decir, el reconocimiento es apenas el primer paso; la ejecución se somete luego a la jurisdicción nacional.
Otro punto crítico es el principio de reciprocidad, que se aplica en tres niveles: diplomática (tratados internacionales), legislativa (leyes internas que reconozcan sentencias colombianas en el país de origen), y de hecho (práctica jurisprudencial). En ausencia de tratados, este trinomio permite mantener una apertura razonable a decisiones extranjeras, sin renunciar a la autonomía jurídica del Estado Colombiano. Esta flexibilidad es particularmente útil en relaciones con países con los que Colombia no ha suscrito convenios específicos sobre cooperación judicial.
Teniendo en cuenta lo anterior, el exequátur es una figura jurídica de importancia significativa en el contexto del derecho internacional privado. No solo permite la ejecución de sentencias extranjeras, sino que garantiza que esta ejecución se ajuste a los estándares procesales y sustantivos de Colombia. Es, por tanto, un mecanismo que equilibra cooperación y soberanía, integración jurídica y defensa del orden público. Su correcta aplicación, además, fortalece la credibilidad del sistema judicial colombiano ante la comunidad internacional. El exequátur, por tanto, no solo facilita el comercio y las relaciones transnacionales, sino que también refuerza la confianza en la justicia a nivel global, demostrando que, a pesar de las fronteras, los principios de un debido proceso y el respeto a la ley pueden trascender jurisdicciones.
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